Orden Judicial

Ayuntamiento no se niega a pagar, sin embargo no existe orden judicial que obligue al pago. Se deben agotar todas las medidas legales.

José María Morelos, Quintana Roo.- El día de hoy en una rueda de prensa encabezada por la presidenta municipal la C. Sofía Alcocer Alcocer, acompañada del Síndico Municipal, del Tesorero, el Secretario General y algunos Regidores, se abordó el tema relativo a juicio laboral promovido por 245 ex trabajadores en contra del H. Ayuntamiento de José María Morelos, Quintana Roo.

Al respecto se informó a los diversos medios de comunicación de las acciones legales emprendidas a la presente fecha, entre las que se encuentran la interposición de un RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO en contra de la resolución emitida el día 30 de mayo del 2019, por el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEPTIMO CIRCUITO con sede en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, que determinó sobreseer la demanda de amparo directo número 45/2019 promovido por este Ayuntamiento en contra del laudo condenatorio dictado por el TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

La C. Presidenta Municipal, aclaró que su administración no se ha negado a realizar el pago de los varios millones de pesos condenados en el laudo; sin embargo éste se encuentra sub júdice y por lo tanto está impedida legalmente para autorizar dicho pago, toda vez que el citado laudo no se encuentra firme, ni ejecutoriado ya que se están promoviendo todos los recursos legales al alcance de dicho Ayuntamiento para tratar de revertir el sentido del mismo; además que entre sus funciones como Presidenta Municipal tiene la obligación contemplada en el artículo 89, fracción XVI de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, de vigilar que el gasto municipal se realice conforme al presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento.

De igual forma la C. Presidenta Municipal, señaló que está obligada administrar los recursos y las participaciones municipales de manera adecuada y escrupulosa, y por lo tanto no puede adelantarse a efectuar pago alguno que no le sea exigido por las vías legales correspondientes, so pena de incurrir en algún tipo de responsabilidad administrativa y/o de índole penal.

Asimismo la primera autoridad municipal, hizo un análisis de todos los apoyos y servicios públicos que dejarían de brindarse a la ciudadanía y a los grupos marginados y en pobreza extrema, de tener que pagarse la condena contenida en el laudo que se viene combatiendo legalmente; sin embargo señaló que no obstante que no fue en esta administración a su cargo cuando se originó la demanda laboral, ya que este conflicto fue heredado de administraciones pasadas que irresponsablemente lo dejaron crecer; se comprometió que de ser confirmada la sentencia, acudirá antes las autoridades estatales y federales, solicitando apoyos extraordinarios para cubrir los pagos

De igual forma la C. Sofía Alcocer Alcocer señaló las molestias que ocasionan a la ciudadanía así como a los servidores públicos del H. Ayuntamiento el que se mantenga cerrada a la circulación una arteria tan importante y que se esté reproduciendo música a todo volumen, así como que se esté utilizando un sitio público para la quema de llantas, tendido de ropa, preparación de alimentos y todas las acciones que han emprendido los ex trabajadores, no obstante que hasta la presente fecha no han obtenido una condena irrevocable a sus pretensiones; por lo que exhortó a que depongan su actitud y se retiren a sus domicilios y esperen de manera tranquila y pacífica que se resuelva finalmente el juicio laboral por las autoridades competentes.

Avala SCJN revisión policial sin orden judicial

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró válida la revisión de personas y vehículos por parte de policías sin previa autorización judicial.
Este martes, durante la continuación del debate sobre diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Pleno de la Corte declaró constitucionales los artículos 132, fracción VII; 147, tercer párrafo; 251, fracciones III y V; 266 y 268 impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El organismo argumentó que la facultad que tienen los elementos policiacos para realizar revisiones de personas y vehículos, sin que un juez emita previamente una orden, transgrede los derechos a la libertad persona y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad, vida privada, integridad personal y de no injerencias arbitrarias.

Al respecto, el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek indicó que los argumentos de la CNDH son infundados porque las inspecciones policiales constituyen controles preventivos y provisionales autorizados al amparo de la prevención y persecución de delitos, así como su investigación.

Además, el ministro indicó que para que la revisión se ajuste a los parámetros constitucionales, ésta debe ocurrir ante la sospecha razonable de que se está cometiendo un delito y no por la simple apariencia de las personas a las que se les someterá a la misma.

Por unanimidad, los ministros también avalaron la detención en flagrancia por delitos que requieran querella, establecida en el artículo 148.

La CNDH argumentó que esta detención viola los principios pro persona, de presunción de inocencia y legalidad porque no todos los delitos ameritan una privación de la libertad por flagrancia.

Al respecto, el proyecto avalado en este punto por los ministros indica que el artículo no es inconstitucional porque la propia Carta Magna no distingue qué tipo o clase de delitos entran en una excepción de detención por flagrancia.