Sentencian

Histórico para la libertad de expresión: Sentencian a 8 meses y dos días de cárcel a Carlos Mimensa sin derecho a sustituirla por multa

Cancún, Quintana Roo.- 8 meses y 2 días de cárcel, sin poder sustituir por multa o trabajo social, fue sentenciado el delincuente Carlos Antonio Mimensa Novelo, por amenazas al periodista Amir Ibrahim y dañar al colectivo de la libertad de expresión, según el dictamen de esta tarde de la Juez de Distrito Verónica Gutiérrez Fuentes.

Carlos Mimenza apeló la sentencia por lo que de momento no pisará cárcel hasta qué instancias superiores así lo determinen.

Es un dictamen histórico por qué nos deja el precedente que ningún individuo por muy poderoso que sea va a amenazar así porque así a un periodista por WhatsApp o cualquier otro medio porque se sienta incómodo con las notas, celebró el director de la Fiscalía Especializada en Libertad de Expresión (FEADLE), Nahum Pedro Zárate.

Cárcel o cárcel además que tendrá que pagar los daños ocasionados a Amir Ibrahim, los gastos que tuvo el Comité Ejecutivo de Atención a Víctimas (CEAV) y los gastos del juicio, lo cual sería cuantificado en las próximas horas.

Además, Carlos Mimensa tendrá dentro de la sentencia una amonestación pública y otra privada, no se podrá acercar a la víctima, el periodista Amir Ibrahim Mohamed Alfie y él sentenciado no podrá salir del país ni del Estado y tendrá que tomar cursos de libertad de expresión.

¡HISTÓRICA CONDENA POR DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN!

Imponen pena de 8 meses y dos dias de carcel sin derecho a sustituirla en contra de Carlos Mimenza Novelo por encontrarlo plenamente responsable por el delito de amenazas en mi contra y ataques a la libertad de expresión.

En su pleno derecho, apeló la sentencia, por lo que en este momento aún goza de su libertad.

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MIMENZA A LA CÁRCEL POR ATENTAR CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Luego de encontrar plenamente responsable a Carlos Mimenza del delito de amenazas agravadas por ataques a Amir Ibrahim y a la libertad d expresión, la Juez Verónica Gutiérrez Fuentes, lo condena a 8 meses de prisión sin derecho a fianza.

En tanto Carlos Mimenza, líder de los Autodefensas de Quintana Roo, metió un juicio de apelación a la condena dictada a medio día, que hace historia en México y sienta un precedente de que nadie puede cortar la libertad de expresión y da seguridad y garantías a los periodistas para ejercerla cabalmente y de acuerdo a la ley.

La condena a Carlos Mimenza es ejemplar por 8 meses y 2 días de cárcel sin derecho a sustituirla por ningún beneficio de ley, como lo es la fianza.
Esto quiere decir que debe de purgar la pena dentro de un Centro de Reinserción Social.

Ante esto Carlos Mimenza, en su pleno de derecho apeló la decisión del Tribunal y en particular de la Juez Verónica Gutiérrez.

Por lo que una vez que quede firme la sentencia y cause ejecutoria Carlos Mimenza pasará ocho meses en la cárcel.
Por lo mientras esta sentencia emitida hace unas horas aún no causa ejecutoria, por lo que goza de su libertad, además de que le fueron suspendidos sus derechos políticos.

Esto asienta un histórico precedente en todo el país y deja en claro que la justicia puede y debe alcanzar a todos aquellos que amenacen, violenten y intenten atentar contra la Libertad de Expresión en México.

Amir Ibrahim señaló en su cuenta de Facebook: “aplaudo la valentía de la Jueza Federal Verónica Gutiérrez Fuentes, ya que su sentencia no sólo hace justicia a un servidor, sino que contribuye a todos los comunicadores del país y a todos aquellos hombres y mujeres que quieran ejercer libremente su libertad de expresión”.

Y agregó “aplaudo el gran trabajo de la Fiscalía General de la República, la actuación de la Especializada en Atención a los delitos contra la Libertad de Expresión, @CEAVmex su grupo de asesores jurídicos. Además al Mecanismo De Protección de la Secretaría de Gobernación quienes en todo momento aún cuidado de mi seguridad y la de mi familia. Para ellos mis respetos, admiración y agradecimiento”.

Un juez federal de control lo encontró culpable a Carlos Mimenza Novelo, por las amenazas de muerte en contra del Amir Ibrahim, director del portal “El QuintanaRoo”, de Playa del Carmen.
Mimenza Novelo cobró notoriedad cuando en febrero de 2017 inició un serial de querellas contra diversos funcionarios tanto del actual gobierno como del anterior y creó un portal de denuncias.
También dio a conocer que sufrió un atentado en la carretera hasta que finalmente solicitó su registro para ser precandidato independiente a la Presidencia de la República.
Amir Ibrahim refirió que dio a conocer que Mimenza tenía “lazos con figuras ligadas al exgobernador Roberto Borge Angulo.

Carlos Mimensa Novelo también financió la campaña de la alcaldesa morenista Laura Beristain, quien el mes pasado “acusó” ante el presidente Andrés Manuel López Obrador a los periodistas por publicar temas incómodos a su gobierno.

Posicionamientos Sentencian a ex alcalde y policías de Seyé, Yucatán, por agresiones en contra del periodista Edwin Canché

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Ayer fue notificada la sentencia dictada en contra del ex alcalde Emilio Dzul Huchim y cinco ex policías municipales de Seyé, Yucatán, por las agresiones en contra del periodista Edwin Canché. Los agresores purgarán penas de prisión de hasta 2 años, multa y trabajo en favor de la comunidad.

El 1 de enero de 2014, Canché cubría un accidente de tránsito en el que estaba involucrado un sobrino del ex alcalde, cuando fue detenido y trasladado sin orden ni motivo legal a las oficinas del ayuntamiento. Ahí fue torturado físicamente y psicológicamente por los elementos, entre ellos el entonces directos de la corporación, Jesús Chuc Aldana, bajo las órdenes del dirigente municipal.

El mismo ex alcalde le dijo mientras era agredido: “Ya estoy hasta la madre, me tienen cansado de que estén criticando mi administración (sic)”.

Por esto, se inició el proceso penal durante el cual ARTICLE 19 y el Equipo INDIGNACIÓN han llevado a cabo el acompañamiento integral, en representación de Edwin Canché. En un primer momento, derivado de la denuncia presentada por el periodista, se inició la averiguación previa ante la Procuraduría de Yucatán; posteriormente, la investigación fue atraída por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometido en contra de la Libertad de Expresión (FEADLE), la cual consignó a los policías junto con el entonces alcalde, por los delitos de lesiones y abuso de autoridad, radicándose la causa penal en el Juzgado Quinto de Distrito en Mérida, Yucatán.

Reclasificación de los delitos
Es importante mencionar que tanto los entonces policías municipales como el ex alcalde, llevaron el proceso penal en libertad, después de pagar fianza por tratarse de delitos no graves. En este sentido, ARTICLE 19 y Equipo INDIGNACIÓN solicitamos en su momento la reclasificación de los delitosde abuso de autoridad y lesiones, para que fueran procesados por los delitos de tortura y privación ilegal de la libertad, conforme a la gravedad de los hechos cometidos en agravio de Edwin Canché por parte de quienes fungían como servidores públicos.

El proceso contra los servidores públicos agresores se siguió por aquellos delitos, bajo los cuales ahora fueron finalmente sentenciados. El Juzgado Quinto de Distrito de Yucatán, quien llevó el proceso, se negó en diversas etapas a clasificar adecuadamente los hechos. Ante esta negativa, las organizaciones representantes promovimos un juicio de amparo en la que instancias superiores se negaron a reclasificar los delitos, tal como lo solicitamos reiteradamente. En suma, se convalidó en sede judicial la incorrecta clasificación de los delitos sobre hechos particularmente graves.

Suprema Corte de Justicia y estándares sobre periodismo
En el juicio de amparo que conoció el Tribunal Unitario de Campeche el Magistrado consideró que Edwin no demostraba ser periodista con alguna credencial o contrato de algún medio de comunicación, lo cual implicaba que todo el proceso penal regresara al fuero común en Yucatán, donde la Fiscalía del Estado había mostrado total desdén por las violaciones a derechos humanos del periodista. Por ese motivo se impugnó la resolución, de la cual solicitamos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que atrajera el asunto para pronunciarse al respecto, que finalmente se registró bajo el amparo en revisión número 1422/2015.

El 1 de marzo de 2017, la Primera Sala de la SCJN emitió una resolución trascendente para la libertad de expresión y periodismo en México, sentando un precedente importante en estas materias, al reconocer la perspectiva amplia y funcional del periodismo, visto como el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, sin que deba acreditarse la pertenencia a un medio de comunicación o contar con un título universitario, ya que en la función periodística participan una variedad de personas. Esta resolución también impactó en los mecanismos de protección que se han establecido en los últimos años ante la situación de violencia y riesgo a la que se enfrentan las y los periodistas; obligando a brindar medidas de prevención y protección a quienes lo necesiten bajo parámetros amplios ahora reconocidos por la Suprema Corte en México.

Comisión Nacional y estatal de Derechos Humanos: protección fallida
Derivado de los hechos contra el periodista, también se abrió un expediente de queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY), quien emitió la Recomendación 20/2015 en la cual consideró que los hechos ocurridos no constituyeron tortura sino únicamente “uso indebido de la fuerza”, por lo cual ARTICLE 19 y Equipo INDIGNACIÓN impugnamos dicha determinación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) mediante un recurso de impugnación, en diciembre de 2015.

La resolución que emitió la CNDH resultó lamentable, desechando el recurso de impugnación, pues además de ser notificada el 9 de enero de 2017, a más de un año de que se interpuso dicho recurso, convalidó la determinación de la CODHEY refiriendo que como las lesiones ocasionada a Edwin Canché son aquellas que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días, “no se podían considerar como tortura”. Peor aún, redujo los actos que pueden considerarse tortura, sólo aquellos que tienen el propósito de obtener información o la confesión de aceptar la participación en un ilícito, contrariando la definición más amplia y protectora en materia de tortura que se encuentra en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, e incluso en la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el estado de Yucatán.

Sentencia
Finalmente, 5 años después, el Juzgado Quinto de Distrito en Mérida, Yucatán, dictó sentencia condenatoria contra el entonces presidente municipal de Seyé, Ermilo Dzul Huchim, y 5 policías municipales, incluido el director de la corporación, por los delitos de lesiones y abuso de autoridad, estableciendo 2 años de prisión para cada uno, así como una multa y trabajo que deben hacer en favor de la comunidad.

Cabe aclarar que pueden obtener un beneficio para sustituir la pena de prisión, por la naturaleza de los delitos, lo cual como ya se refirió, desatiende lo que la víctima y las organizaciones representantes impulsamos durante estos años. Desafortunadamente, los hechos constitutivos de tortura y detención arbitraria no fueron correctamente clasificados por la FEADLE, y durante el proceso por el Poder Judicial de la Federación, lo que conlleva que ahora los servidores públicos de Seyé no enfrenten sanciones proporcionales.

No obstante, es importante referir que esta sentencia condenatoria -aun con sus falencias- constituye un precedente trascendental que envía un mensaje contundente ante la situación crítica de violencia contra periodistas en México, ubicándose entre los primeros lugares en el mundo de periodistas asesinados, y con un 99.2% de impunidad en delitos contra la prensa.

En palabras de Edwin Canché “esta sentencia es para mi una pequeña victoria, un triunfo en una batalla contra el gigante de la impunidad que azota y hiere uno de los derechos más importantes en nuestra vida social que es nuestra libertad de expresión. Es un gran logro que contribuye a dar una esperanza en la lucha contra la violencia que cada día trata de mermar la voces que se alzan para denunciar los abusos e injusticias, es punto de apoyo para dar fuerzas a quienes levantan la voz y llevan el mensaje de los más débiles a los oídos de una autoridad insensible y despiadada. Es un respiro que dará fuerza y reafirmará la convicción de quienes seguirán adelante pese a los embates para callar sus voces”.

Desde ARTICLE 19 hemos documentado en los últimos años, que una parte sustancial de las agresiones contra periodistas proviene de servidores públicos. A pesar del discurso oficial, en el cual el gobierno ha culpado una y otra vez al crimen organizado por la violencia contra la prensa, de las 1,986 agresiones ocurridas entre 2013 y 2017, 8% fueron presuntamente cometidas por integrantes del crimen organizado y 48% por servidores públicos. De enero a julio de 2018, del total de las agresiones contra la prensa, 42% fueron cometidas por estos mismos.

En ningún año de los documentados, las agresiones por funcionarios han sido rebasadas por las de algún otro grupo, sujeto o tipo de perpetrador. Es decir, las autoridades, quienes están obligadas a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, son las primeras que los menoscaban y anulan.

En Yucatán, conforme a la documentación de ARTICLE 19, las agresiones contra periodistas son cometidas principalmente por agentes estatales o de seguridad pública, que sin un conocimiento de sus obligaciones y protocolos, cometen violaciones a los derechos humanos.

Esta resolución, después de una larga lucha de Edwin y su familia, es un importante mensaje contra las violaciones a derechos humanos cometidas contra periodistas por parte de servidores públicos locales. Sin duda cuando la sanción de las autoridades implicadas en delitos contra la.prensa sea la regla y no la excepción, comenzaremos a observar una reducción significativa en los patrones de violencia cometidos contra la libre expresión.
Fuente: Article19