Aguinaldo

Se acaba el 2021 y es momento de recibir tu aguinaldo. Calcula cuánto te corresponda

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El fin de año se acerca y también, aquello que todos los trabajadores anhelan y por lo que se han esforzado durante el año, el aguinaldo.

La ley Federal del Trabajo establece de carácter obligatorio el pago del aguinaldo correspondiente a los servicios prestados a una empresa.

Por ello, aquí te decimos cómo calcular la cantidad que te corresponde por tu trabajo en este 2021, donde si laboraste el año completo te corresponden como mínimo 15 días de salario, o su equivalente si no trabajaste todo el año con la empresa.

Y es que la cantidad de aguinaldo que podrías recibir podría variar, por lo que te explicamos cómo calcularlo según el escenario en el que te encuentres.

¿Cómo calcular mi aguinaldo?
Lo primero que debes tener a la mano es tu salario diario (ingreso mensual bruto entre 30), ya que lo obtuviste, el sueldo diario multiplícalo por 15 (que son los días que te corresponden por ley) y el resultado es lo que obtendrás de aguinaldo.

Por ejemplo, Juan recibe 6 mil pesos de sueldo bruto. Divide su sueldo bruto entre 30 días: 6 mil/30 = 200. El sueldo diario multiplícalo por 15 días que le corresponden de aguinaldo: 200 x 15 = 3,000.

¿Cómo calcular mi aguinaldo si no trabajé todo el año?
Lo primero que debes tener es tu sueldo diario, (ingreso mensual bruto entre 30), ello multiplícalo por 15 y el resultado divídelo entre 365, posteriormente multiplícalo por los días que trabajaste en este 2021 hasta antes de salir de la empresa y el resultado es lo que obtendrás.

Por ejemplo, Mariana ganó 9 mil de sueldo bruto y trabajó 180 días. Divide su sueldo bruto entre 30 días: 9 mil/30 = 300. Multiplica 300 (sueldo diario) por 15 (número de días oficiales) = 4 mil 500. Divide 4 mil 500 entre 365 para saber lo que le corresponde por cada día = 12.328. Por último multiplica 12.328 por los días que Mariana trabajó = 12.328 x 180. Mariana recibirá de aguinaldo 2 mil 219.04 pesos.

¿Qué puedo hacer si no me quieren pagar mi aguinaldo?
«Las empresas tienen hasta el 20 de diciembre de 2021 para depositarte tu aguinaldo, en caso de que pase la fecha y no lo hayan hecho puedes acudir a la Profedet para levantar una queja por la siguientes vías: Vía telefónica: 59 98 2000 , 018009117877 y 018007172942. Vía email: orientacionprofedet@stps.gob.mx»

Garantizado pago de segunda parte de aguinaldo en BJ

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Cancún.- El oficial mayor del Ayuntamiento de Benito Juárez, Héctor Contreras Mercader, aseguró que los aproximadamente seis mil trabajadores de la comuna tienen asegurado el segundo pago del aguinaldo, lo que se hará el próximo 15 de enero.
Referente al tema de pensiones, son las instituciones como el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) y el ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) donde el trabajador debe ver su trámite.

Acotó que las prestaciones laborales son del mismo nivel para todos los trabajadores, tanto de los sindicalizados como de los de confianza; los sueldos se mantienen como en el 2019 y se revisan las condiciones laborales, pues intervienen varias dependencias para poder determinar si es factible un aumento o no; la base es mantener las prestaciones que se tienen, por ejemplo, la canasta básica, apoyo funerario, el tema de ahorro.

Por último, recordó que una de las políticas del Ayuntamiento es que las personas que quieren trabajar son bienvenidas; sin embargo, las personas que no quieran hacerlo, se prescinde de sus servicios; eso sí, “se trabaja de la mano con el área jurídica y con la Sindicatura para que si hay despidos se hagan conforme a la ley”.

La ST de Quintana Roo vigila que se cumpla el pago de aguinaldo a quienes tienen derecho a esta prestación

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Chetumal.- La secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado, cumpliendo con sus objetivos previstos en el marco de su creación y vigilando en todo momento se cumplan con los derechos de las y los trabajadores, permanecerá a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y Procuradurías Auxiliares, brindando servicios laborales, asesorías, quejas y celebración de convenios en materia laboral.

Los usuarios podrán acudir a estas Procuradurías de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 14:00 horas, a partir del día 23 de diciembre de 2019 y hasta el siete de enero de 2020; reanudando actividades en horario normal a partir del día lunes 8 de enero de 2020.

Por su parte, la Dirección del trabajo a través del área de inspecciones, da inicio con el operativo “Pago de Aguinaldo 2019”, en donde las y los trabajadores tendrán derecho a recibir esta prestación, la cual deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, y será equivalente a 15 días de salario como mínimo.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo que trabajaron.

Para vigilar el cumplimiento del pago de aguinaldos, la STyPS ha implementado el notificar y verificar esto en los centros laborales en todo el Estado a partir del día siguiente a la fecha límite del pago de esta prestación.

En caso de incumplimiento con esta prestación, la STyPS recomienda a la ciudadanía acudir de inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde se recibirán las quejas que ante ella se presenten para efecto de citar a los patrones y conminarlos a realizar el pago correspondiente, en caso de negativa, se procederá en términos del artículo 992, de acuerdo a la normatividad que establece la Ley Federal del Trabajo.
Fuente:cgc.qroo.gob.mx

Aviso a todos los trabajadores: el pago del aguinaldo debe de ser antes del 15 de noviembre

Ciudad de México.- La Secretaría de Hacienda informa que debido a una nueva disposición, el otorgamiento del aguinaldo para servidores públicos correspondiente al ejercicio fiscal 2018 deberá pagarse a más tardar el 15 de noviembre próximo.

Así fue informado a través de un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el cual, la secretaría de Hacienda precisó que los servidores públicos tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a cuando menos 40 días de salario, sin deducción alguna.

También detalló que el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se realizará en una sola exhibición a más tardar el 15 de noviembre, dicha gratificación incluye al personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de enlace y de mando, así como del servicio exterior mexicano que esté en funciones en el país.

Así como al personal en retiro, con pensión militar, civil o de gracia, y los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o con cargo al erario federal, entre otros.

La dependencia también señaló que no tendrán derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquéllas a las que se cubran percepciones diferentes a los puestos mencionados.

Tampoco el personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.