Article 19

ARTICLE 19 reprueba la creación el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, aprobada hoy por Cámara de Diputados

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Con esto se busca que se recaben los datos biométricos (rasgos físicos personales, ADN, huellas digitales, etc.) de todas las personas que tengan una línea telefónica. Esto se haría de forma obligatoria, masiva y centralizada, como excusa para el combate de la extorsión.

Esta información tiene potencial de utilizarse de forma abusiva y contraria a derechos. No hay que olvidar el contexto de filtraciones de datos personales en posesión de sujetos obligados, corrupción, venta de datos y fallas de seguridad en los sistemas informáticos del gobierno.

La vinculación obligatoria de una tarjeta SIM a la identidad de una persona también vulnera el derecho a comunicarse de manera anónima y facilita el monitoreo de la población, lo cual viola el derecho a la privacidad de las personas.

Además, representa un riesgo para periodistas, activistas y defensores de derechos humanos, quienes por su actividad pueden ser blanco del mal uso de esta información, vulnerando el derecho a la libertad de expresión.

Ahora está en manos del Senado de la República informarse sobre las alternativas al combate de la extorsión que no requieren violar los derechos de la ciudadanía.

Para conocer más, lee el comunicado de R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales

Carta a Rosario Ibarra

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En el marco de la designación de la nueva ombusdperson Rosario Piedra Ibarra, ARTICLE 19 hace un llamado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para que abone al reconocimiento del trabajo periodístico en una vida democrática y a atender las violencias a las que se enfrenta.

Como parte de la crisis de derechos humanos en la que se encuentra nuestro país, la libertad de expresión y el ejercicio periodístico viven una situación alarmante de violencia e impunidad. Cabe recordar que en México han sido asesinados/as 131 periodistas del año 2000 hasta esta fecha, de los cuales 10 eran mujeres periodistas.

Asimismo, en lo que va del sexenio de Andrés Manuel López Obrador, a partir de diciembre de 2018, ARTICLE 19 ha documentado el asesinato de 11 periodistas. De estos, 10 han ocurrido en lo que va de 2019. Además de los asesinatos que representan la forma de censura más grave en contra de periodistas, también existen otros tipos de agresiones que diariamente sufre la prensa.

México es el país más violento para ejercer el periodismo en América. En 2018, ARTICLE 19 registró un total de 544 agresiones contra la prensa. En el primer semestre de 2019, se registraron 249 agresiones y desde el inicio del gobierno federal en turno, 277 agresiones. En el país se registra una agresión contra un o una periodista cada 17.4 horas.

Históricamente, las autoridades mexicanas han negado la crisis de violencia contra la prensa, permitiendo que el 99.13% de los casos de agresiones en su contra permanezcan en la impunidad.

En este sentido, ante tiempos sumamente difíciles, se exige y necesita de manera apremiante una CNDH fuerte, autónoma y sólida frente a las autoridades que cometan violaciones a derechos humanos, e impulsar su observancia, respeto y garantía conforme a sus facultades. De lo contrario, difícilmente revertiremos esta grave crisis en derechos humanos.

El cumplimiento de este mandato y su autonomía se medirá sustancialmente cada día en la labor que realice la CNDH en el cumplimiento de sus facultades, en las recomendaciones que emita y en las acciones de inconstitucionalidad que promueva frente a normas violatorias de derechos humanos, incluido el de libertad de expresión, información y asociación.

A partir de ahora, es obligación fundamental de la nueva titular de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, conocer la situación por la que atraviesan todos los derechos humanos en el país, como lo es, en particular, la situación de gran violencia contra las y los periodistas. Ahora su mandato constitucional es velar por la promoción, respeto y garantía de todos los derechos, de manera autónoma y contundente frente al gobierno.

En este sentido, ARTICLE 19 hace un llamado a la nueva titular de la CNDH a reconocer dichas violencias e implementar algunas recomendaciones que desde hace algunos años esta organización ha realizado a fin de garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información:

1) Mantener un papel efectivamente activo en el marco de la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección de Periodistas y Defensores de Derechos Humanos, de la Secretaría de Gobernación (Segob). Es importante que la CNDH, como organismo nacional de protección de derechos humanos, abone al desarrollo de medidas preventivas que permitan que el ejercicio de la libertad de expresión.

2) Observar y dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones generales 17, 20 y 24, en materia de libertad de expresión y agresiones a periodistas, y aportar para el desarrollo de mecanismos de reparación individualizada que permitan avanzar en el acceso a la justicia, la verdad y la reparación.

3) Aportar elementos para la derogación o aprobación de leyes que criminalizan o limitan la libertad de expresión. Actualmente, existen tipos penales en nuestro país como los de calumnias, injurias, ultrajes, anti halconeo, entre otras, que criminalizan el ejercicio periodístico y permiten perseguir a periodistas que difunden información de interés público.

4) Cambiar el criterio de clasificación de información que actualmente limita el acceso a la información a las víctimas dentro de los procedimientos de queja.

5) Contribuir a la defensa y promoción del derecho a la información y derecho a la verdad de la sociedad a través de: a) ser referente de buenas prácticas en cuanto a la garantía del acceso a versiones públicas de información vinculada a violaciones de derechos humanos; b) interponer acciones de inconstitucionalidad cuando estos derechos se vean restringidos.
Fuente: Article19

Autoridades no tomaron en cuenta evidencia contra Laura Beristain, señalan Artículo 19, periodistas y organizaciones

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El director del medio Ocurrió Aquí y beneficiario del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación, en adelante Mecanismo, Francisco Romero, también apodado el “Naca Ñaca” por quienes le conocían, fue asesinado en la madrugada del 16 de mayo de 2019 en el municipio de Solidaridad, Quintana Roo.

De acuerdo con la documentación de distintas organizaciones de la sociedad civil, desde marzo del presente año Romero había sido víctima de diversas agresiones y violaciones a derechos humanos, tales como detenciones arbitrarias, amenazas por funcionarios públicos e integrantes de la delincuencia organizada y ataques digitales, el Mecanismo otorgó como medida de protección, un botón de asistencia y dos escoltas, quienes no se encontraban con él al momento del asesinato.

Esto se desarrolla en un contexto en el que la violencia contra las personas defensoras de derechos humanos y periodistas incrementan en el país. No obstante en el estado de Quintana Roo se ha identificado un patrón alarmante durante 2018 y 2019 en el que las autoridades municipales son las principales agresoras de la prensa, colocándola recientemente como una de las entidades más peligrosas para el gremio.

De los cuatro periodistas que han sido asesinados siendo beneficiarios del Mecanismo desde su creación en 2012, dos de ellos han sido del municipio de Solidaridad, Quintana Roo. Asimismo, en lo que va del sexenio del Presidente Andrés Manuel López Obrador tres personas con medidas de protección del Mecanismo han sido asesinadas.

Hasta el momento ni el Mecanismo ni otras instituciones encargadas de prevenir, proteger e investigar, atienden las causas estructurales de la violencia, dejando en evidencia nuevamente que la protección del Mecanismo se enfoca en la seguridad de la persona y no en crear condiciones y entornos seguros para garantizar el ejercicio de sus derechos. Frente a ataques que tienen como objetivo privar la vida a un periodista o persona defensora de derechos humanos, la sola protección física no será ni eficaz ni suficiente, como lo demuestra una vez más, el asesinato de otra persona beneficiaria del Mecanismo.

En ese sentido, Francisco Romero había hecho público un video en el que señaló directamente como responsable de lo que pudiera ocurrirle a la alcaldesa del municipio de Solidaridad, posterior a la privación ilegal de su libertad y las amenazas, sin que las autoridades locales encargadas de investigar e impartir justicia lo hubieran tomado en cuenta. Ello lo dejó en un mayor riesgo ya que como ha quedado en evidencia, la impunidad no es más que un aliciente para seguir agrediendo y violando derechos humanos.

Por ello, cualquier política pública encaminada a proteger la vida, libertad, integridad y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas debe vincular y armonizar las obligaciones de prevención, protección, investigación, sanción y reparación del daño.

Por todo lo anterior, las organizaciones firmantes:

Expresamos nuestro total repudio y condenamos el asesinato del director del medio Ocurrió Aquí, Francisco Romero.
Solicitamos al Estado que condene enérgicamente la narrativa que difama, criminaliza y revictimiza a las personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Además de propiciar un ambiente favorable que les permita llevar a cabo su labor libre de todo tipo de intimidación, amenazas y represalias.
Exigimos a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) que de manera coordinada con la Fiscalía General del estado de Quintana Roo investiguen de manera diligente e imparcial tomando en cuenta como principal línea de investigación la labor periodística de Francisco Romero. Asimismo a aplicar el Protocolo Homologado para la Investigación de Delitos contra la Libertad de Expresión.
Solicitamos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos iniciar una queja de oficio por las posibles violaciones graves a derechos humanos y la probable responsabilidad de funcionarios públicos.
Finalmente exigimos al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas:
Proteger a la familia del periodista y personas que colaboraban con él y que pudieran estar en riesgo.
Iniciar una investigación interna que especifique las falencias del plan de protección de Francisco Romero y la presunta responsabilidad de funcionarios públicos federales, estatales y municipales que no hayan actuado conforme a su deber de protección, conforme a los artículos 65 al 67 de la actual Ley de Protección.
Realizar una evaluación de la situación de la libertad de expresión en Quintana Roo y valorar la posibilidad de implementar un plan de contingencia para prevenir que las agresiones contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos en Quintana Roo continúen escalando.
Elaborar una ruta crítica para la construcción de una política pública integral para prevenir. proteger, investigar, sancionar y reparar el daño de los delitos y violaciones a derechos humanos cometidas contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Para ello se deben convocar a mesas plurales de trabajo con el Congreso de la Unión, la Fiscalía General de la República, La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y organizaciones de la sociedad civil de todo el país.
Personas

Alberto Elenes, periodista de Tijuana; Ana Laura Pérez Mendoza, CEAPP; Alejandro Garcia Villasuso; Ángela Torres; Lozano; Alejandro Ceja, periodista; Adelaida Salas Salazar; Alberto Raúl Rivera, periodista; Alfonso Sotomayor García; Arturo Galván Salinas; Alvaro Morales Lopez; Berenice Martínez; Bibi Gutiérrez Olivar Presidenta de la Asociación de Periodistas de Tijuana; Carmen Olsen RosaritoenlaNoticia; Christyan Adolfo Estrada Castillo \ Unimedios Coahuila; César Orta; Cecilia Vargas Simón; Diana Juárez, periodista de Puebla; Daniel Leon Rivera https://bajaforo.info; Elizabeth Lezama, La Jornada de Oriente; Evelyn Guadalupe León Regalado; Fabiola González Barrera, Red de Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México; Fernanda Peñaloza Del Valle; Félix Márquez; Francisco Rábago Quezada, Director de Códice Periódico; Flora Isela Chacón, periodista de Chihuahua; Gloria Ruiz Gracia/Periodista; Guadalupe Catzín Sandoval. REDMYH; Germán Ramos González, Asociación de Periodistas de Tecate; Gerardo López adame saltillo Coahuila; Israel Velázquez G. Independiente; Jesús Humberto González Deleija; Jorge Ley / La Jornada Baja California; José Germán Pasos Tzec; Jovana Espinosa, Periodista y Activista; Juan Noé Fernández (Periodista independiente); Leonor Adriana Gómez Barreiro, Sí Contamos (Coahuila); Lourdes Loza Romero; Luis Felipe Navarro Lucas | Director: El Informante Puebla; Lidia Rira Bonilla Delgado; Maria Teresa Marin Gutierrez; Martín Hernández Alcántara; Miguel Ángel León Carmona; Martha Cázares, presidenta de la Asociación de Periodistas de Nuevo Laredo; Marisol Córdoba Antena 21 noticias; Marcelino García Contreras; Natividad Ambrocio; Noé Gea Medina .el editor de Tamaulipas; Omar Bello Pineda Asociación de Periodistas Desplazados; Pedro Canché; Raquel Osorio Gallegos Red de Periodistas Con Visión de Género de Tamaulipas; Rely Torres Miranda; Ronny Aguilar Pérez, Director de Paginabierta.mx, medio de comunicación independiente; Ramón Hurtado reportero gráfico Tijuana; René Guadalupe Martínez Bravo; Ricardo Reyes portal Zacatecas web; Rosa Maria Rodriguez Quintanilla (Periodista); Rosalía Orozco Murillo; Sandra Segura Reportera Veracruz; Samantha Páez, periodista de Puebla; Socorro Chablé/ Periodista en Yucatán; Tamara Corro Ortiz; Ubaldo Martinez Valdez; Verónica Carbajal García; Violeta Santiago, periodista veracruzana; Voces Irritilas (Comarca Lagunera); Yadira Llaven, reportera de La Jornada de Oriente.

Organizaciones

Article 19; Asociación de Periodistas y Comunicadores Siete de Junio, de Sinaloa; Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios” A.C.; Colectivo #YoSíSoyPeriodista de Baja California; Colectivo por la Libertad de Expresión de Guanajuato; Comunicación e Información de la Mujer A.C.; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; Enfoque de igualdad A. C. (S.L.P.); EHECATL Organización para la Integración Familiar A. C.; Info Quórum; Mucei A.C.; Periodistas Desplazados de México A.C.; Propuesta Cívica A.C.; Red Nacional de Periodistas; Red Puebla de Periodistas; Red Veracruzana de Periodistas; Red de Mujeres Periodistas de Tamaulipas en Altamirario; Oasis de San Juan de Dios A.C.; Voces Irritilas (Comarca Lagunera); Voces Irritilas AC (Periodistas de la Laguna de Coahuila y Durango).

Espacio OSC

Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos (ACUDDEH); ARTICLE 19; Asociación Mundial de Radios Comunitarias, México (AMARC Mx); Casa de los Derechos de Periodistas A.C.; Casa del Migrante Saltillo; Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA); Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan; Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh); Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL); Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A.C. (CIC-PC); Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos); Comité Cerezo México; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH); Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC); JASS Asociadas por lo Justo; Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos (RedTDT); SMR Scalabrinianas, Misión con Migrantes y Refugiados; Servicios y Asesoría para la Paz (Serapaz). El Espacio OSC está acompañado por Brigadas Internacionales de Paz (PBI) – Proyecto México

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos

“Todos los Derechos para Todas y Todos”

(Conformada por 87 organizaciones en 23 estados de la República mexicana):

Academia Hidalguense de Educación y Derechos Humanos A.C. (ACADERH) (Hidalgo); Agenda LGBT (Estado de México); Alianza Sierra Madre, A.C. (Chihuahua); Aluna Acompañamiento Psicosocial, A.C.(Ciudad de México); Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (AsiLegal) (Ciudad de México); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (AJAGI) (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos “Miguel Hidalgo” (Jacala Hgo.); Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino” (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Saltillo, Coah.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Ciudad de México); Centro de Capacitación y Defensa de los Derechos Humanos e Indígenas, Asociación Civil (CECADDHI) (Chihuahua); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (CAT) (Ciudad de México); Centro de Derechos de la Mujeres de Chiapas (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”, A.C. (Tapachula, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua); Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño”, A.C. (Tatahuicapan de Juárez, Ver.); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, A.C (Tonalá, Chis.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chih.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) (Estado de México); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A. C. (Propuesta Cívica) (Ciudad de México); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de los Derechos del Migrante (Ciudad de México); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Kalli Luz Marina (Orizaba, Ver.); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) (Ciudad de México); Centro Mujeres (La Paz, BCS.); Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C. (BARCA) (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) (Ciudad de México); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (Mexicali, Baja California); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacán, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC) (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité Cerezo (Ciudad de México); Comité Cristiano de Solidaridad Monseñor Romero (Ciudad de México); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (CODIGODH) (Oaxaca, Oax.); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A. C. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Ciudad de México); Comité de Derechos Humanos de Colima No Gubermantal A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB) (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”(Ciudad de México); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C. (Tulancingo, Hgo.); Consultoría Técnica Comunitaria AC (CONTEC) (Chihuahua); El Caracol, A.C (Ciudad de México); Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. (Querétaro, Qro.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos (Culiacán, Sin.); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Ciudad de México); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Instituto de Derechos Humanos Ignacio. Si

Suprema Corte dice que funcionarios no deben bloquear a nadie en redes sociales

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El día de hoy, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en Revisión 1005/2018, por unanimidad de 4 votos de los Ministros Eduardo Medina Mora, Javier Laynez Potisek, Fernando Franco González y Alberto Pérez Dayán, relativo al bloqueo que realizó el Fiscal General de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz, en la red social Twitter, contra el periodista Miguel Ángel León Carmona, quien colabora en algunos medios de comunicación y realiza cobertura sobre temas relacionados con derechos humanos, violencia, desapariciones, entre otros, en el estado de Veracruz.

Este caso se originó en octubre de 2017, cuando el periodista se percató de que había sido bloqueado por dicho servidor público cuando intentó acceder a la cuenta en Twitter de este último y ya no pudo ver sus publicaciones, las cuales realiza en su carácter de Fiscal General y donde comparte diversa información relacionada con su función pública, tales como eventos de la institución, reuniones, fotos, y en general, información de interés para la sociedad. Previo al bloqueo, el periodista había etiquetado o compartido directamente con el Fiscal notas relacionadas con inseguridad y fosas clandestinas en Veracruz.

Ante este hecho, se promovió e inició el juicio de amparo 1249/2017 por parte de León Carmona, acompañado y representado por ARTICLE 19 en conjunto con la abogada Adriana Fuentes, por violaciones a la libertad de expresión y acceso a la información del periodista, al tratarse de un funcionario que difunde información de naturaleza pública en su carácter de Fiscal e impedirle dicho acceso a partir del bloqueo que realizó, lo cual además impacta en su labor periodística, coartando con ello la posibilidad de buscar, recibir y difundir información de interés público, y constituye un acto discriminatorio al excluirlo para conocer dicha información.

El 28 de mayo de 2018, el Juez Decimoctavo de Distrito en el Estado de Veracruz otorgó el amparo al periodista, al considerar que el bloqueo por parte del servidor público constituye un acto de autoridad que atenta contra los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información de León Carmona y, por tanto, le ordenó al Fiscal de Veracruz desbloquearlo.

Posteriormente, el Fiscal de Veracruz impugnó dicha sentencia, la cual a través de una solicitud ante la Suprema Corte para que ejerciera su facultad de atracción respecto a este asunto, finalmente determinó atraerlo, estudiarlo y resolverlo. El proyecto de sentencia fue elaborado por el Ministro Eduardo Medina Mora, en el cual se recogen cuestiones de especial relevancia:

– Por primera vez en México, en el ámbito jurisdiccional, se reconoce que el ejercicio y la protección de derechos humanos en el mundo real, también debe aplicarse en el ámbito digital, de internet y redes sociales, lo cual ya se había establecido por organismos internacionales.

– Refiere que los niveles de interconexión que generan las redes sociales en la actualidad han representado una vía de expansión del derecho a la libertad de expresión. Además, menciona que también debe reconocerse a Twitter como una plataforma a través de la cual “se fomenta los valores democráticos, por ejemplo, en la difusión de contenidos de interés para la sociedad –entre los que se encuentra la información gubernamental–, al igual que el debate de los asuntos de interés público.”

– Reconoce que el Estado debe intervenir en las interacciones en internet y las redes sociales cuando existan abusos que deriven en la violación a derechos de los usuarios en la red.

– Puede haber restricciones justificables ante comportamientos abusivos en internet, como amenazas o incitaciones a la violencia que no tendrían protección constitucional. Dejando claro que “los comentarios o expresiones, críticas severas, provocativas o chocantes que puedan llegar a ser indecentes, escandalosas, perturbadores, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa, de ninguna manera deben ser considerados comportamientos abusivos por parte de los usuarios de la red.”

La Segunda Sala de la SCJN realizó una ponderación entre el derecho de acceso a la información de los usuarios de la red social, en particular del periodista León Carmona, y el derecho a la privacidad del servidor público. Refirió que si bien el señor Jorge Winckler creo su cuenta en Twitter años atrás, resaltó que una vez que fue nombrado Fiscal General de Veracruz, en dicha cuenta ha venido publicando información relacionada con sus actividades como servidor público, abriendo ese canal de comunicación con la sociedad y decidiendo voluntariamente colocarse en un nivel de publicidad y escrutinio distintos al de una persona privada.

En este sentido, su derecho a la intimidad o privacidad se coloca en un umbral menor de protección frente a las libertades de expresión e información, las cuales deben gozar de una protección mayor, ya que los servidores públicos están sometidos a un fuerte nivel de escrutinio por parte de los medios de comunicación y la sociedad. Por tanto, la Suprema Corte afirmó que “bloquear el acceso a un ciudadano a los contenidos ahí publicados representa una restricción indebida a su derecho al acceso a la información”.

Sumado a lo anterior, también manifestó sobre el presente asunto, que León Carmona, al ser periodista, “se le otorgan garantías reforzadas en la indagación, búsqueda y obtención de todo tipo de información que pueda reportar por ser de interés para la sociedad”.

Derivado de lo anterior, la Segunda Sala de la Suprema Corte concluyó:

1.- La información contenida en la cuenta en Twitter del Fiscal General de Veracruz es de interés general para la sociedad, tiene relevancia pública “en cuanto puede contribuir al debate en una sociedad democrática al proyectar las actividades y expresiones que realiza este personaje público”.
2.- El derecho a la información debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad. En este sentido, el bloqueo del Fiscal General de Veracruz implicó una restricción indebida al derecho de acceso a la información del periodista. “Fue él mismo quien voluntariamente se colocó en esa posición de mayor escrutinio público y decidió utilizar ese medio digital como canal de comunicación con la ciudadanía”.
3.- La publicidad de la cuenta de Twitter del Fiscal de Veracruz está justificada. Su cuenta es visible no sólo para los usuarios de la red social, sino para cualquier persona con acceso a internet.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó el amparo y protección al periodista Miguel León Carmona, confirmando la sentencia del Juzgado Decimoctavo de Distrito en Veracruz, y ordena al Fiscal General Jorge Winckler Ortíz, restituir al periodista en el goce de su derecho de acceso a la información, debiendo desbloquear al periodista para permitirle el acceso permanente a su cuenta en Twitter. De lo contrario, su incumplimiento derivará en responsabilidades que podría culminar hasta en la separación de su puesto como Fiscal General.

ARTICLE 19 se congratula con la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual abona de manera trascendente al ejercicio de las libertades de expresión e información en internet y redes sociales, así como el escrutinio social al que están sujetos todos los servidores públicos en estas plataformas, donde la interacción y flujo de información se robustece mayormente.

ARTICLE 19 exhorta al Fiscal General de Veracruz, Jorge Winckler, a cumplir con la sentencia de amparo en el presente asunto y que garantice la libertad de expresión y acceso a la información de todas las personas, por encontrarse sujeto al completo escrutinio de la sociedad en su carácter de servidor público.

Finalmente, ARTICLE 19 hace un llamado puntual a todas y todos los servidores públicos a atender los criterios que el día de hoy determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y cumplan con sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar las libertades de expresión e información de todas las personas, tanto en el ámbito físico como en el digital.
Fuente: Article 19

No hay justicia para la prensa, autoridades practican un “protocolo de impunidad” en los casos de agresiones contra periodistas: ARTICLE 19

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ARTICLE 19 presenta su informe especial “Protocolo de la Impunidad en Delitos contra Periodistas”, en el cual se realiza un análisis cualitativo de 6 casos representativos de la violencia contra periodistas en México, que va desde agresiones físicas, detenciones arbitrarias, hostigamiento y amenazas, hasta la fabricación de delito y proceso penal, tortura, desaparición y homicidio u ejecución; los cuales además, comparten un patrón de impunidad.

México continúa enfrentando un contexto de graves violaciones a los derechos humanos y niveles críticos de violencia en donde se encuentra desdibujada la frontera entre autoridades y grupos criminales y de índices de impunidad casi absolutos. En los últimos 13 años, durante los sexenios de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, ARTICLE 19 ha observado como una constante los homicidios o ejecuciones arbitrarias, desapariciones forzadas, actos de tortura, detenciones arbitrarias, fabricación de culpables, represión en protestas, etcétera.

En este escenario, la libertad de expresión y el periodismo en México se han convertido en un frente de resistencia, atacado entre diversos fuegos, ya sea políticos, económicos, criminales o gubernamentales, por lo que las y los periodistas cada día ejercen su labor sin garantías y con un alto riesgo.

Desde el año 2000 hasta la fecha de la publicación de este informe especial, 123 periodistas han sido asesinados en el país: 48 en el sexenio de Felipe Calderón y 47 en el de Enrique Peña Nieto. A casi 90 días del gobierno de Andrés Manuel López Obrador (AMLO), la violencia contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos, se ha incrementado en forma alarmante: 3 periodistas han sido asesinados en realación con su labor. Asimismo, desde el año 2003 hasta la fecha, 24 periodistas continúan desaparecidos.

El Estado mexicano ha incumplido sus obligaciones, no sólo de prevención y protección para la labor periodística, sino también en procuración e impartición de justicia. Las investigaciones carecen de eficiencia, exhaustividad e imparcialidad; pero además las Fiscalías o Procuradurías se encargan en un primer momento de desacreditar u omitir la labor periodística de la víctima, criminalizarla o estigmatizarla, y en ocasiones, filtrar información contenida en los expedientes de manera tendenciosa y revictimizante.

Es en las investigaciones ministeriales donde se encuentran los primeros grandes obstáculos para llegar a la justicia y verdad, donde se omiten diligencias importantes y no se tiene como prioridad la línea de investigación relacionada con la actividad periodística de las víctimas, descartándola a priori y generando una narrativa estigmatizante que afirma motivos personales (amorosos, problemas con vecinos, drogas, etc.) en los delitos cometidos, asumiendo con ello “verdades históricas”.

Es desde ese momento en que se va alejando el acceso a la justicia y la verdad para las víctimas, y al partir de estos vicios de origen, en las instancias de impartición de justicia no se arriban a sanciones para personas responsables, mucho menos para quienes fungieran como autores mediatos o intelectuales en los delitos.

Tan sólo en la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contras la Libertad de Expresión (FEADLE), de acuerdo con sus propios informes, de 2010 a diciembre de 2018 se iniciaron 1,140 investigaciones, de las cuales ha consignado un total de 163, respecto al anterior sistema penal inquisitivo. En cuanto al sistema acusatorio, que entró en vigor en 2016, ha judicializado un total de 23 carpetas de investigación.

Es decir, un total de 186 acusaciones han sido conocidas por jueces penales, lo cual representa que sólo el 16.3% de las denuncias recibidas por la FEADLE han sido consignadas o judicializadas. Sumado a ello, del total de investigaciones iniciadas, se han obtenido 10 sentencias condenatorias, lo que representa que en sólo 0.87% de las investigaciones se arribó a una sentencia contra algún responsable de los delitos. Esto se traduce en un 99.13% de impunidad en delitos contra la libertad de expresión, sólo a nivel federal.

Respecto a los homicidios contra periodistas, la FEADLE reporta un registro total de 89 casos de 2010 a 2018, de los cuales en 44 no encontró relación con la labor periodística de la víctima, y en 45 sí la encontró. De estos 45 casos, 31 continúan en trámite y sólo se han consignado o judicializado 4 (8.8%). Sin embargo, a reserva de saber las razones puntuales por las que en 44 casos no encontró relación con el ejercicio periodístico,y si están plenamente justificadas y acreditadas, del total de 89 homicidios registrados en ese periodo, habría una efectividad de 4.4% en la consignación de investigaciones por este delito.

Otro de los aspectos preocupantes es el ejercicio sumamente arbitrario y poco claro de la facultad de atracción. Al respecto, la FEADLE sólo ha ejercido esta facultad en 57 casos de mayo 2013 a diciembre 2018, lo cual comparado con el total de las 735 investigaciones que inició durante ese periodo, representa un 7.7%.

En el informe especial damos cuenta de esta situación a través del análisis cualitativo de 6 casos de periodistas que han sido víctimas de delitos y de violaciones a sus derechos humanos, los cuales han sido acompañados y representados por ARTICLE 19 en los últimos cinco años:

1. Moisés Sánchez, periodista sustraído de su domicilio el 2 de enero de 2015 y posteriormente asesinado, en Medellín, Veracruz, quien conjugaba su labor informativa con un activismo social en favor de su comunidad.

2. Rubén Espinosa, fotoperiodista asesinado el 31 de julio de 2015 en la Ciudad de México, quien semanas antes se desplazó del estado de Veracruz por actos de hostigamiento y amenazas en su contra.

3. Pedro Canché, periodista detenido el 30 de agosto de 2014 y encarcelado arbitrariamente durante 9 meses en Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, fabricándole el delito de sabotaje, sólo por cubrir una protesta social.

4. Alejandra Rodríguez, periodista víctima de agresiones físicas y sexuales, detenida arbitrariamente por policías de la Secretaría de Seguridad Pública del entonces Distrito Federal, el 1° de diciembre de 2013 durante una protesta social en la Ciudad de México.

5. Aldo Sotelo, periodista víctima de agresiones físicas el 14 de diciembre de 2013 en la Ciudad de México, por parte de elementos policiales capitalinos, quienes además lo obligaron a entregar su material fotográfico donde había documentado sus actos arbitrarios e ilegales.

6. Sinembargo.mx, portal web de noticias, que en 2014 fue atacado y sacado de línea, además de amenazas, intimidaciones y campañas de desprestigio en contra de sus colaboradores.

Además, en el informe especial enumeramos una serie de recomendaciones a diversas autoridades como la FEADLE, fiscalías y procuradurías estatales, así como a comisiones de derechos humanos. Por otro lado se emiten recomendaciones a los distintos poderes y niveles de gobierno (Poderes ejecutivo, legislativo y judicial, tanto federal como estatales), para que cada uno en el ámbito de las funciones que desempeñan, lleven a cabo acciones que contribuyan a revertir la situación de impunidad que impera en México.

Para ARTICLE 19 resulta apremiante, entre otras cuestiones, que las autoridades se abstengan de estigmatizar y descalificar a las víctimas de delito y violaciones a derechos humanos así como no omitir su labor periodística. En este sentido, la línea de investigación relacionada con el periodismo debe ser prioritaria; se debe realizar análisis de contexto sobre la actividad periodística de las víctimas, que conduzca a indicios o datos de prueba para esclarecer los hechos; investigar y juzgar con perspectiva de género e interculturalidad; tratar con respeto y dignidad a las personas víctimas; realizar planes de investigación que brinden una debida conducción y orden en los expedientes.

En este sentido, ARTICLE 19 conmina a las autoridades ministeriales, a nivel federal y estatal, a observar y cumplir con lo establecido en el Protocolo Homologado para la Investigación de Delitos contra la Libertad de Expresión. De igual forma, todas las autoridades deben atender los estándares nacionales e internacionales en materia de libertad de expresión, aplicando o interpretando todo acto o norma que resulte más favorable a las personas.

ARTICLE 19 considera de suma importancia que en la construcción actual dentro de la Fiscalía General de la República (FGR), se establezcan todos aquellos cambios estructurales que resultan totalmente necesarios, comenzando por garantizar su plena autonomía; capacitar al personal en materia de derechos humanos, en técnicas de investigación, relación y trato con personas víctimas, así como aplicar una perspectiva psicosocial, entre otras diversas. Esta organización observa una oportunidad importante en las próximas semanas para emprender este tipo de cambios con el establecimiento de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos que formará parte de la FGR.

Resulta apremiante que todas las autoridades cumplan sus obligaciones en materia de libertad de expresión, prevención y protección para el ejercicio periodístico, y abatir la ominosa impunidad que impera en este tipo de delitos, debiendo demostrar total capacidad y voluntad para revertir esta situación de violencia contra la prensa, y que finalmente las y los periodistas desempeñen su labor con plena libertad y seguridad, lo cual hablará de un verdadero sistema democrático en México.

El informe especial “Protocolo de la Impunidad en Delitos contra Periodistas” estará disponible para su consulta y descarga a partir del día de hoy en el enlace articulo19.org/informeimpunidad

Nota para prensa

Para mayor información y agendar una entrevista con alguno/a de los/as integrantes de la organización o las personas mencionadas en este informe, favor de contactar a Juan Vázquez, Oficial de Comunicación, al teléfono celular 55 4588 1166, al teléfono de oficina (55) 1054 6500 ext. 110, o al correo jvazquez@article19.org

“Las descalificaciones no son parte del derecho de réplica”, le dice en carta abierta Artículo 19 a López Obrador

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Carta pública al Presidente Andrés Manuel López Obrador

Estimado Presidente Andrés Manuel López Obrador,

Desde el 1 de julio, a lo largo del periodo de transición y durante el primer mes de la toma de posición, ARTICLE 19 ha documentado con preocupación algunas referencias que estigmatizan la labor de la prensa. En él usted habló, como Presidente electo, de una “prensa fifí” que estaba aliada a la “mafia del poder” e incluso calificó a la prensa crítica como tendenciosa o amarillista. Al respecto, ARTICLE 19 emitió un comunicado instando a su gobierno a ser tolerante a la crítica y el mes pasado publicó las Pautas para garantizar la libertad de expresión, basadas en los mas altos estándares internacionales en la materia.

A pesar de esto, ahora como Presidente constitucional se refirió a Reforma como uno que difunde “información falsa y equivocada”, “información sensacionalista, no apegada a la realidad”, en respuesta a una nota publicada por el medio el 2 de enero titulada “Crecen ejecuciones con AMLO en 65%”.

Cabe recordar que las descalificaciones y estigmatizaciones constantes hacia medios de comunicación o periodistas, como ha señalado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), generan un clima que impide una deliberación razonable y plural sobre todos los asuntos públicos y, en un contexto de violencia como el nuestro, incrementa la vulnerabilidad de las y los periodistas.

En este sentido es importante advertir que las descalificaciones no son parte del derecho de réplica. Dicho derecho no entraña descalificar o estigmatizar a quien tiene un discurso contrario, sino que atiende a la necesidad de conocer las distintas versiones de los hechos del protagonista de una nota periodística. La réplica no debe restringir o inhibir la libertad de expresión, sino complementar y permitir a la ciudadanía hacerse de una idea propia a partir de diversas visiones.

Además al ejercer el derecho de réplica debe atenderse al carácter de quién lo hace. No tiene las mismas implicaciones y alcances para un ciudadano o una ciudadana común que para un alto funcionario del Estado, quien cuenta con todos los medios a su alcance para hacerlo de manera prudente y razonable, sin un afán de inhibir la cobertura controversial o las opiniones críticas.

En el caso concreto del medio Reforma, es importante aclarar que si bien es cierto que el Ejecutivo puede ejercer su derecho de réplica y que sin duda esto enriquece el debate público, también es deber del Estado dar, de manera proactiva, información sobre temas de seguridad pública y de otros temas de interés público. Esto garantizará el derecho de acceso a la información de la sociedad y contribuirá a un debate plural a partir de una diversidad de fuentes.

Además, es importante recordar que de acuerdo a los Principios de Libertad de Expresión de la misma CIDH, el nivel de veracidad exigible a los medios es menor que el que deben tener los funcionarios públicos. Los condicionamientos de verdad, oportunidad o imparcialidad que deben primar en el actuar de los Estados y sus funcionarios, son incompatibles con la libertad de expresión de medios de comunicación y particulares, puesto que la “garantía de corrección de la información puede ser fuente de grandes abusos y violaría el derecho a la información que tiene la sociedad.

Ello no quiere decir que la veracidad no sea exigible a los medios de comunicación y periodistas, pero recae en un ámbito de ética profesional que le toca juzgar a las audiencias al momento de optar por las diversas ofertas informativas. Solamente en casos extremos de violación de otros derechos, y través de cauces legales y procedimientos previamente establecidos, la veracidad puede ser un criterio para calificar la licitud de una publicación. De ninguna manera puede ser un instrumento de censura por parte del Estado.

ARTICLE 19 confía en la defensa que su gobierno hará para que todas y todos estemos mejor informados, con la finalidad de que haya información plural, objetiva e independiente.

Por esto, ARTICLE 19 recuerda que tanto el derecho a la información como el derecho a la libertad de expresión van de la mano. Ambos derechos son herramientas para el fortalecimiento de las democracias, permiten el reclamo de exigencias y conocer lo que pasa a nuestro alrededor. A su vez, la libre manifestación de ideas ha facilitado la identificación de proyectos comunes y con ello su materialización. Al respecto es importante recalcar que todo discurso – incluso los que resulten chocantes, estridentes, cáusticos- deben estar inicialmente protegidos por la libertad de expresión, y siempre tendrá preponderancia ante otro derecho cuando se trate de información de interés público. En todo caso, el ejercicio de este medular derecho, puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores.

Asimismo, cabe recalcar que la protección de la libertad de expresión tiene un sistema dual, que permite gradualidad en la tolerancia de discursos chocantes que pudieran resultar molestos para los funcionarios públicos, precisamente en virtud del interés público de sus actividades. Así, quienes detentan el poder público y quienes se ponen de manera voluntaria en el foco público, deben tener mayor tolerancia a tales discursos precisamente por quedar sujetos al escrutinio.

En este sentido ARTICLE 19 recuerda que es responsabilidad de los Estados contribuir a generar un clima de mayor tolerancia y respeto por las ideas ajenas, incluso cuando las mismas resulten ofensivas o perturbadoras. No debe perderse de vista que México es hoy uno de los países más peligrosos para ejercer el periodismo. Tan sólo en 2018, ARTICLE 19 documentó 9 asesinatos a periodistas en razón de su labor informativa.

Esta crisis de violencia que enfrentan las y los periodistas en México debe detonar posturas públicas de altos funcionarios del Estado dirigidas a reconocer la importancia de esta labor en la construcción de una sociedad democrática. En caso de controversia, los funcionarios de gobierno deben replicar con argumentos y pruebas, no con descalificaciones y estigmatizaciones que pongan en mayor riesgo la labor periodística y que inhiban el debate social sobre el ejercicio del poder público.

Por esto Señor Presidente, lo instamos de manera respetuosa a adoptar un discurso público favorable a la libertad de expresión y que contribuya a prevenir cualquier tipo de violencia contra quienes ejercen el periodismo. El proyecto político que encabeza requiere de la mayor pluralidad de voces, sumar a más actores, no restar ni excluir a quienes puedan incomodarlo. Esa es premisa fundamental para avanzar a una de verdadera democracia.

Por lo anterior hacemos un llamado para que se abstenga de hacer declaraciones que inhiban la discusión pública sobre su gobierno, y más bien se provoque un debate abierto, incluyente, crítico y plural. En congruencia con ello, es urgente que su gobierno adopte una política pública integral que garantice la protección de cientos de periodistas víctimas de agresiones en razón de su ejercicio.

Estamos seguros y seguras que mediante un diálogo permanente se podrán atender las graves problemáticas que aquejan el ejercicio de la libertad de expresión en México.

Atentamente,

ARTICLE 19, Oficina Regional para México y Centroamérica.

Asesinan a otro periodista en México

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En México se siguen asesinando a periodistas con total impunidad. Leobardo Vázquez Atzin, periodista de 42 años de edad, fue asesinado ayer en su domicilio en Gutiérrez Zamora, al norte de Veracruz.

A Leobardo lo habían amenazado y sentenciado a muerte. “Aparentemente tenía amenazas de un notario público. También se había hablado que recibía amenazas por parte de alcaldes pero es una información todavía muy difusa. No se había dirigido a nosotros y no había reportes de que había sido amenazado”, aseguró Ana Laura Pérez Mendoza, presidente de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas.

Leobardo Vázquez era periodista muy movido con una trayectoria en varios medios de Veracruz. Trabajó en La Opinión de Poza Rica y Vanguardia. Su página web llamada Enlace Gutiérrez Zamora, era muy consultada en la región del Totonacapan, en Veracruz.
Editor y diagramador en el diario Noreste, cofundador de la revista El Portal, y director de comunicación social del Ayuntamiento de Papantla, en Veracruz, fueron unos de los cargos que ocupó a lo largo de su vida.

Lo silenciaron

El pasado 6 de marzo, el periodista publicó una nota sobre una invasión ilegal de un terreno en Tecolutla, muy cerca de Gutiérrez Zamora, presuntamente avalada por el Ayuntamiento de Gutiérrez Zamora y un notario. Unas horas después, una motocicleta llegó al domicilio del periodista, de dónde descendió un sujeto y asesinó al periodista.
Veracruz es el Estado con mayor número de periodistas asesinados desde que Enrique Peña Nieto es presidente, así lo reporta la organización Artículo 19.

Vázquez Atzin es el tercer periodista asesinado en lo que va de este 2018: El 13 de enero fue asesinado Carlos Domínguez, periodista tamaulipeco de El Horizonte de Tamaulipas. Y el pasado 5 de febrero fue asesinada Pamela Montenegro, de Denuncias Acapulco Sin Censura.
Durante el gobierno de Enrique Peña Nieto suman ya 45 periodistas asesinados. Solo en 2017 fueron asesinados 15 periodistas, cifra récord desde que Artículo 19 documenta casos de agresión a comunicadores en México.