Emergencia Sanitaria

Conozca las medidas de la Emergencia Sanitaria en México

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Conozca las medidas de la Emergencia Sanitaria en México

Medida 1: Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

Medidas de Seguridad Sanitaria
Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:
Medida 1, Inciso a): Las que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado. Así también como a los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.

Medidas de Seguridad Sanitaria
Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:
Medida 1, Inciso b): Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

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Medidas de Seguridad Sanitaria
Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:
Medida 1, Inciso c): Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola y pecuaria, agroindustria, química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad, telecomunicaciones y medios de información, servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, de almacenamiento y cadena de frio de insumos esenciales, logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

Medidas de Seguridad Sanitaria
Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:
Medida 1, Inciso d): La operación de los programas sociales del gobierno.
Medida 1, Inciso e): La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables como ser los de: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel, entre otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.

Medidas de Seguridad Sanitaria
Medida 2: En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones: no realizar reuniones o congregaciones de más de 100 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

Medidas de Seguridad Sanitaria
Medida 3: Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero, y que no participa en actividades laborales esenciales a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.

Medidas de Seguridad Sanitaria
Medida 4: El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.

Medidas de Seguridad Sanitaria
Medida 5: Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.

Medidas de Seguridad Sanitaria
Medida 6: Se deberán postergar hasta nuevo aviso todos los procesos electorales, censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional, que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas.
Medida 7: Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos.

Medidas de Seguridad Sanitaria

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La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró este jueves la emergencia sanitaria por el brote de coronavirus

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«La razón principal de esta declaración no es por lo que está sucediendo en China, sino por lo que está sucediendo en otros países», señaló Tedros Adhanom, titular de la organización, en conferencia de prensa.

En el mensaje, el líder de la OMS comentó que la mayor preocupación es que las naciones estén ‘alerta’ para tratar una posible propagación.

«Nuestra mayor preocupación es la posibilidad de que el virus se propague a países con sistemas de salud más débiles, y que no estén preparados para tratarlo», puntualizó.

Adhanom detalló cuáles son las tareas a seguir sobre este padecimiento.

«Debemos: acelerar el desarrollo de vacunas, terapias y diagnósticos; combatir la propagación de rumores y desinformación, y revisar los planes de preparación, identificar ‘lagunas’ y evaluar los recursos necesarios para identificar, aislar y cuidar casos, y prevenir la transmisión», expuso.

La semana pasada, el organismo descartó declarar esta medida, ya que consideró que era «pronto».

«El Comité de Emergencia sobre el nuevo coronavirus (2019-nCoV) consideró que aún es demasiado pronto para declarar una emergencia de salud pública de interés internacional dada su naturaleza restrictiva y binaria», señalaron las autoridades en conferencia de prensa.

En el mensaje del 23 de enero, detallaron que el Comité de Emergencia de la organización instó a reforzar esfuerzos en la materia a través de una misión multidisciplinaria internacional.

La OMS define una emergencia global de salud como «un evento extraordinario» que constituye un riesgo para otros países y requiere una respuesta internacional coordinada. Previas emergencias globales de salud han sido declaradas por la emergencia del virus de zika en las Américas, la pandemia de influenza porcina y la polio.

Una declaración de emergencia global usualmente libera más fondos y recursos, pero también hace que los gobiernos restrinjan viajes y comercio con países afectados. Por ello, decidir si un brote representa una crisis internacional está cargado de consideraciones políticas.

Hasta el momento, la cepa 2019-nCoV se ha extendido a 19 naciones y ha provocado la muerte de 170 personas.
Fuente:Elfinanciero

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#Coronavirus
La OMS y la ONU han declarado el novel coronavirus como una emergencia de salud internacional. Este jueves los casos han ascendido a 7818 a nivel mundial, 7736 de ellos confirmados en China donde hay además otros 12,167 casos sospechosos. Los pacientes enfermos severamente en el país asiático alcanzan los 1370.

El virus se ha extendido también a 18 países, los más recientes reportados en Finlandia, India y las Filipinas, para un total de 92 casos internacionales confirmados. De ellos, se ha confirmado la transmisión de persona a persona en Japón, Estados Unidos, Alemania y Vietnam.

Hasta este jueves, estos son los países que han reportado casos confirmados:

China territorial: 7736 casos
Tailandia: 14 casos
Hong Kong: 10 casos
Japón: 11 casos
Estados Unidos: 5 casos
Australia: 7 casos
Macau: 7 casos
Taiwan: 8 casos
Singapur: 10 casos
Corea del Sur: 4 casos
Malasia: 7 casos
Francia: 5 casos
Canadá: 3 casos
Vietnam: 2 casos
Camboya: 1 caso
Alemania: 4 casos
Sri Lanka: 1 caso
India: 1 caso
Nepal: 1 caso
Emiratos Árabes Unidos: 4
Filipinas: 1 caso
Finlandia: 1 caso

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