Extenso

«Derecho de réplica del notario Israel Canto Viana»

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LICENCIADO ISRAEL CANTO VIANA, mexicano, mayor de edad, por mi propio y personal derecho, Notario Público Número 102 del Estado de Quintana Roo, señalando como domicilio para oir y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos, aún los de carácter personal el ubicado en Supermanzana 320, manzana 01, Lote 01, vivienda 76, del fraccionamiento denominada Terrarium, de esta ciudad de Cancun, Quintana Roo, con el respeto y atención, comparezco ante Usted a manifestar lo siguiente:

Por medio del presente escrito, con fundamento en lo consagrado en el articulo 6o párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar el ejercicio de mi derecho de Réplica, relativo a la nota periodística de fecha 4 de Febrero de 2021 publicada en el portal web, www.noticiascancun.mx y en su perfil de Facebook de nombre Noticias Cancún el cual tiene bien dirigir, a través de la cual se emite a la opinión pública, información falsa, inexacta e infundada que agravian el honor, reputación y vida privada, así como a la imagen del suscrito en su calidad como Notario Público 102 del Estado de Quintana Roo, ocasionando graves daños de difícil reparación al suscrito, por lo anterior se solicita el derecho de réplica para realizar las siguientes aclaraciones respecto a la información contenida en dichas notas:
HECHOS A ACLARAR:

1. Es falsa la información relativa a que el suscrito despoja terrenos en la playa emitiendo títulos falsos, tal y como cito en su nota periodística de fecha 4 de Febrero de 2021, resultando ridícula y aberrante la aseveración que el suscrito se dedica a investigar terrenos con alta plusvalía y despojar a la ciudadanía respecto a predios que no tienen dueño y que me dedico a realizar dicho tramites con prestanombres.

II. Es falsa la información relativa a que el suscrito acudió en compañía de persona alguna a realizar tramite de titulación respecto a un terreno de Punta Soliman, Municipio de Tulum, ante el Notario Publico 98 del Estado de Quintana Roo, siendo titular el Licenciado Gilberto Barrientos Alvarado, mucho menos es cierto tenga trato con persona que responda al nombre de Hector Ignacio de Silva Gomez, persona que desde luego no conozco ni mucho menos tengo relación alguna ni de amistad, ni de negocioso de alguna índole.

III. Es inexacta la información relativa a que el Licenciado Javier Tun Jimenez, haya tenido contacto con el suscrito con la finalidad de advertir del supuesto falso apoderado de Jazama Bienes Raíces, en el contexto señalado por este medio de comunicación, LO CIERTO ES que dicho abogado acudió el 31 de Agosto de 2020 a las instalaciones de la Notaria Publica 102 de la cual soy Notario Público Titular, el cual atendi de manera personal a solicitud de la Licenciada Anaid Del Carmen Aranda Lara, Subsecretaria Juridica de Gobernación, en dicha reunión el Licenciado Javier Tun Jimenez únicamente me señalo a modo de aviso informal respecto al supuesto Fraude que realizaban en contra de su cliente la Señora Maria de los Angeles Jacob Zamudio, esto sin demostrarme con documento original fehaciente alguno que diera la credibilidad a su dicho y pudiese comprobar cómo fedatario el supuesto Fraude que alegaba, dejándome en la incertidumbre de poder corroborar esta información con medio probatorio palpable, sin que sea óbice a lo anterior de viva voz le señale que su propio cliente, es decir la señora Maria de los Angeles Jacob Zamudio en su calidad de Administrador Único de la persona moral INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en fecha 20 de Agosto de 2020, me había hecho la solicitud de servicio para protocolizar un Poder General Amplisimo para Pleitos y Cobranza, para Actos de Administración y Para Actos de Dominio a favor del señor Antonio Cabrera Fernández, mismo que se firmo ante mi presencia en dicha fecha, lo cual hacia improbable la manifestación del abogado, siendo importante manifestar que el poder protocolizado mediante Escritura Publica 1361 satisface los requisitos establecido en el artículo 89 de la Ley del Notariado, artículo 2810 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo y el artículo 2554 del Código CIVII Federal los cuales a la letra dice:

«LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO»
Artículo 89. El Notario redactará las escrituras en español, sin perjuicio de que pueda asentar palabras en otro idioma, que sean generalmente usadas como términos de ciencia o arte determinados, y observará las reglas siguientes:
1.- Expresará en el proemio el lugar y fecha en que se asiente la escritura, su nombre y apellidos, el número de la Notaría, su calidad de Titular, Auxiliar o Suplente, el acto o actos contenidos y el nombre del o de los otorgantes y el de sus representados y demás comparecientes, en su caso;
II.- Indicará la hora en los casos en que la ley así lo ordene y cuando a su juicio sea pertinente;
III.- Consignará los antecedentes y certificará haber tenido a la vista los documentos que se le hubieren presentado para la formación de la escritura;
IV.- Si se tratare de inmuebles, examinará el título o los títulos respectivos; relacionará cuando menos el último título de propiedad del bien o del derecho objeto del acto contenido en la escritura y citará los datos de su inscripción en el Registro Público, o señalará, en su caso, la razón por la cual dicho antecedente aún no está registrado;
V.- Los documentos exhibidos al Notario para la satisfacción de requisitos administrativos y fiscales, deberán ser relacionados;
VI.- No deberá modificarse en una escritura la descripción de un inmueble, si por una modificación se le agrega un área que no le corresponde conforme a sus antecedentes de propiedad. La adición podrá ser hecha si se funda en una resolución o diligencia judicial, o en una orden o constancia administrativa que provenga de autoridad competente. Por el contrario, cualquier error aritmético material o de trascripción que conste en asientos o instrumentos registrales si podrá rectificarse mediante escritura, sin los requisitos señalados, teniéndose esto en cuenta para que el Registro Público haga posteriormente la rectificación correspondiente en el asiento respectivo. En todo caso el Notario asentará expresamente el haber efectuado dicha rectificación por la rogación de parte pudiendo expresar las evidencias que le indujeron a efectuarla;
VII.- Al citar un instrumento pasado ante otro Notario, expresará el nombre de éste y el número de la Notaría a la que corresponde el protocolo en que consta, así como el número y fecha del instrumento de que se trate, y en su caso, su inscripción en el Registro Público;
VIII.- Redactará ordenadamente las declaraciones de los comparecientes, las que en todo caso se considerarán hechas bajo protesta de decir verdad. El Notario les enterará de las penas en que incurren quienes declaren con falsedad;
IX.- Consignará el acto en cláusulas redactadas con claridad, concisión y precisión jurídica y de lenguaje, preferentemente sin palabras ni fórmulas inútiles o anticuadas;
X. – Designará con precisión las cosas que sean objeto del acto, de tal modo que no puedan confundirse con otras, y si se tratare de bienes inmuebles, determinará su naturaleza, ubicación, colindancias o linderos, y en cuanto fuere posible sus dimensiones y extensión superficial;
XI.- Determinará las renuncias de derechos que los otorgantes hagan conforme a su voluntad manifestada o las consecuencias del acto;
XII.- Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de otro o en ejercicio de un cargo, por cualquiera de los siguientes medios: a) Relacionando o insertando los documentos respectivos o bien agregándolos al apéndice en original, en copia certificada o compulsa en lo conducente, haciendo mención de ellos en la escritura; b) Mediante certificación, en los términos del Artículo 115 de esta ley. En dichos supuestos los representantes deberán declarar en la escritura que sus representados son capaces y que la representación que ostentan y por la que actúan está vigente en sus términos. Aquellos que comparecen en el ejercicio de un cargo protestarán la vigencia del mismo;
XIII.- Compulsará los documentos de que deba hacerse la inserción a la letra, los que en su caso agregará al apéndice;
XIV.- Cuando se presenten documentos redactados en idioma distinto al español, deberán ser traducidos por un perito oficial. El Notario agregará al apéndice el original o copia certificada del documento con su respectiva traducción;
XV.- Al agregar al apéndice cualquier documento, expresará la letra o el número que le corresponda en el legajo respectivo;
XVI.- Expresará el nombre y apellidos paterno y materno, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, ocupación y domicilio de los otorgantes, y de sus representados, en su caso. En el caso de extranjeros pondrá sus nombres y apellidos tal como aparecen en sus identificaciones oficiales con fotografía. El domicilio se anotará con mención de la población, el número exterior e interior, en su caso, del inmueble, el nombre de la calle o de cualquier otro dato que precise la dirección hasta donde sea posible. Respecto de cualquier otro compareciente, el Notario hará mención también los mismos datos generales, y XVII.- Hará constar bajo su fe: a) Que conoce al o los otorgantes, o en caso contrario, que se aseguró de la identidad de los otorgantes, y que a su juicio tienen capacidad legal; b) Que hizo saber a los otorgantes el derecho que tienen de leer personalmente la escritura y de que su contenido les sea explicado por el Notario; c) Que les fue leida la escritura a los otorgantes y a los testigos e intérpretes, o que ellos la leyeron, manifestaron todos y cada uno su comprensión plena; d) Que ilustró a los otorgantes acerca del valor, las consecuencias y alcance legales del contenido de la escritura cuando a su juicio así proceda, e) Que los intervinientes manifestaron su conformidad con el contenido del instrumento y firmaron éste; o no lo hicieron por declarar que no saben o no pueden firmar. En este último caso, imprimirán la huella digital de su pulgar derecho, o en su defecto de algún otro, lo que se hará constar y firmará en su nombre otra persona que al efecto elija; f) La fecha o fechas en que se firme la escritura por los otorgantes o por la persona o personas elegidas por ellos y por los testigos e intérpretes si los hubiere; y g) Los hechos que el Notario presencie y que guarden relación con el acto que autorice, como la entrega de dinero o de títulos y otros.

«CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO»
Artículo 2810.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
En los poderes generales para ejercer actos de dominio, con la sola excepción de la donación, que en este Código es un negocio jurídico personalísimo para el donante y por tanto no admite la representación en cuanto a éste, bastará que se diga que dichos poderes generales se dan con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o se otorgarán al respecto poderes especiales.
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que ante ellos se otorguen. Lo mismo harán al calce del poder y antes de las firmas de la ratificación si es que en el texto del documento no lo hubieran insertado los interesados, los funcionarios ante quienes los otorgantes y los testigos ratifiquen sus firmas de conformidad con la fracción II del artículo 2807 en relación con el 218 y el 2811. Sin esta inserción. Los aludidos testimonios y las mencionadas ratificaciones carecerán de todo efecto legal.
«CODIGO CIVIL FEDERAL»
Artículo 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.
En consecuencia el poder protocolizado ante mi a favor del señor Antonio Cabrera Fernández fue realizado en estricto apego a la ley, ya que en las instalaciones de la Notaria 102 del Estado se presentaron los documentos originales que acreditaban las facultades de representación y de identidad de los participantes en dicho acto jurídico, el cual se inscribió en el registro nacional de poderes y se cumplieron todas las formalidades que para dicho otorgamiento señalan las leyes de la materia.
Por lo que la información vertida en la nota relativa a que el suscrito realizo de manera fraudulenta y en confabulación con las partes que intervinieron en dicha operación ES TOTALMENTE FALSA, lo que si es cierto es que el suscrito fue requerido para la protocolización de un contrato de Compraventa a Plazos con Garantía Hipotecaria en la que intervino el Señor Antonio Cabrera Fernández quien es apoderado de la persona moral denominada INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y el señor Joel Padilla Gomez quien es Administrador Único de la persona moral MIA-MEXICANA DE INFORMACION ADMINISTRATIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, lo cual quedo asentado en la Escritura Pública numero 1,364 de fecha 24 de Agosto de 2020, respecto de la propiedad ubicada FRACCION TRES DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO “TANKAH IV», LOTE B, FRACCION 5, DE LA CIUDAD DE TULUM, ESTADO DE QUINTANA ROO, la cual satisface todos y cada uno de los requisitos que establecen los artículos 88, 89, 90 de la Ley del Notariado del Estado de Quintana Roo, mismos que a la letra dicen:
Artículo 88. Las escrituras se asentarán con letra clara y sin abreviaturas, salvo el caso de trascripción o reproducción. No se usarán signos o cifras arábigas que expresen una cantidad, a no ser que la misma aparezca con letra. Los espacios en blanco, si los hubiere, se cubrirán con líneas antes de que la escritura se firme.
Las palabras, letras o signos que hayan de testarse se cruzarán con una línea que lo deje legible, salvo que la ley ordene la ilegibilidad. Puede entrerrenglonarse lo corregido o adicionado. Lo testado o entrerrenglonado se salvará al final de la escritura, con indicación de que lo primero no vale y lo segundo si vale. Las escrituras se firmarán por los otorgantes y demás comparecientes únicamente al final de lo escrito. Si quedare algún espacio en blanco antes de las firmas, será llenado con líneas. Se prohíben las enmendaduras y raspaduras.
Para el caso de lo dispuesto en el presente artículo, al salvar y testar una escritura, se observará lo dispuesto en el artículo 72 de la presente ley, respecto al número de líneas.

Articulo 89. El Notario redactará las escrituras en español, sin perjurg pueda asentar palabras en otro idioma, que sean generalmente usadas como términos de ciencia o arte determinados, y observará las reglas siguientes:

1.- Expresará en el proemio el lugar y fecha en que se asiente la escritura, su nombre y apellidos, el número de la Notaría, su calidad de Titular, Auxiliar o Suplente, el acto o actos contenidos y el nombre del o de los otorgantes y el de sus representados y demás comparecientes, en su caso,
II.- Indicará la hora en los casos en que la ley asi lo ordene y cuando a su juicio sea pertinente,
III.- Consignará los antecedentes y certificará haber tenido a la vista los documentos que se le hubieren presentado para la formación de la escritura;
IV.- Si se tratare de inmuebles, examinará el titulo o los títulos respectivos; relacionará cuando menos el último título de propiedad del bien o del derecho objeto del acto contenido en la escritura y citará los datos de su inscripción en el Registro Público, o señalará, en su caso, la razón por la cual dicho antecedente aún no está registrado;
V.- Los documentos exhibidos al Notario para la satisfacción de requisitos administrativos y fiscales, deberán ser relacionados,
VI.- No deberá modificarse en una escritura la descripción de un inmueble, si por una modificación se le agrega un área que no le corresponde conforme a sus antecedentes de propiedad. La adición podrá ser hecha si se funda en una resolución o diligencia judicial, o en una orden o constancia administrativa que provenga de autoridad competente. Por el contrario, cualquier error aritmético material. o de trascripción que conste en asientos o instrumentos registrales si podrá rectificarse mediante escritura, sin los requisitos señalados, teniéndose esto en cuenta para que el Registro Público haga posteriormente la rectificación correspondiente en el asiento respectivo. En todo caso el Notario asentará expresamente el haber efectuado dicha rectificación por la rogación de parte pudiendo expresar las evidencias que le indujeron a efectuarla;
VII.- Al citar un instrumento pasado ante otro Notario, expresará el nombre de éste y el número de la Notaría a la que corresponde el protocolo en que consta, así como el número y fecha del instrumento de que se trate, y en su caso, su inscripción en el Registro Público;
VIII.- Redactará ordenadamente las declaraciones de los comparecientes, las que en todo caso se considerarán hechas bajo protesta de decir verdad. El Notario les enterará de las penas en que incurren quienes declaren con falsedad;
IX.- Consignará el acto en cláusulas redactadas con claridad, concisión y precisión jurídica y de lenguaje, preferentemente sin palabras ni fórmulas inútiles o anticuadas;
X.- Designará con precisión las cosas que sean objeto del acto, de tal modo que no puedan confundirse con otras, y si se tratare de bienes inmuebles, determinará su naturaleza, ubicación, colindancias o linderos, y en cuanto fuere posible sus dimensiones y extensión superficial;

XI.- Determinará las renuncias de derechos que los otorgantes hagan conforme a su voluntad manifestada o las consecuencias del acto;
XII.- Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de otro o en ejercicio de un cargo, por cualquiera de los siguientes medios: a) Relacionando o insertando los documentos respectivos o bien agregándolos al apéndice en original, en copia certificada o compulsa en lo conducente, haciendo mención de ellos en la escritura; b) Mediante certificación, en los términos del Artículo 115 de esta ley. En dichos supuestos los representantes deberán declarar en la escritura que sus representados son capaces y que la representación que ostentan y por la que actúan está vigente en sus términos. Aquellos que comparecen en el ejercicio de un cargo protestarán la vigencia del mismo;
XIII.- Compulsará los documentos de que deba hacerse la inserción a la letra, los que en su caso agregará al apéndice;
XIV.- Cuando se presenten documentos redactados en idioma distinto al español, deberán ser traducidos por un perito oficial. El Notario agregará al apéndice el original o copia certificada del documento con su respectiva traducción;
XV.- Al agregar al apéndice cualquier documento, expresará la letra o el número que le corresponda en el legajo respectivo;
XVI.- Expresará el nombre y apellidos paterno y materno, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, ocupación y domicilio de los otorgantes, y de sus representados, en su caso. En el caso de extranjeros pondrá sus nombres y apellidos tal como aparecen en sus identificaciones oficiales con fotografía. El domicilio se anotará con mención de la población, el número exterior e interior, en su caso, del inmueble, el nombre de la calle o de cualquier otro dato que precise la dirección hasta donde sea posible. Respecto de cualquier otro compareciente, el Notario hará mención también los mismos datos generales, y
XVII.- Hará constar bajo su fe: a) Que conoce al o los otorgantes, o en caso contrario, que se aseguró de la identidad de los otorgantes, y que a su juicio tienen capacidad legal; b) Que hizo saber a los otorgantes el derecho que tienen de leer personalmente la escritura y de que su contenido les sea explicado por el Notario; c) Que les fue leída la escritura a los otorgantes y a los testigos e intérpretes, o que ellos la leyeron, manifestaron todos y cada uno su comprensión plena; d) Que ilustró a los otorgantes acerca del valor, las consecuencias y alcance legales del contenido de la escritura cuando a su juicio así proceda; e) Que los intervinientes manifestaron su conformidad con el contenido del instrumento y firmaron éste; o no lo hicieron por declarar que no saben o no pueden firmar. En este último caso, imprimirán la huella digital de su pulgar derecho, o en su defecto de algún otro, lo que se hará constar y firmará en su nombre otra persona que al efecto elija; f) La fecha o fechas en que se firme la escritura por los otorgantes o por la persona o personas elegidas por ellos y por los testigos e intérpretes si los hubiere; y g) Los hechos que el Notario presencie y que guarden relación con el acto que autorice, como la entrega de dinero o de títulos y otros.
Artículo 90. El Notario hará constar la identidad de los otorgantes por cualquiera de los medios siguientes:

1-. Por la certificación que haga de que los conoce personalmente. Para ello bastará 1.- Por la certificación que haga de que los conoce pers que el Notario los reconozca en el momento de hacer la escritura y sepa su nombre y apellidos, sin necesidad de saber de ellos cualquier otra circunstancia general;
II.- Por certificación de identidad con referencia, en términos de la presente ley, con base en algún documento oficial con fotografía, en el que aparezca el nombre y apellidos de la persona de quien se trate o el documento de identidad que llegaren a autorizar las autoridades competentes, y
III.- Mediante la declaración de dos testigos idóneos, mayores de edad, a su vez identificados por el Notario conforme alguna de las fracciones anteriores, quien deberá expresarlo así en la escritura.

Los testigos están obligados a asegurar la identidad y capacidad de los otorgantes, y de esto serán previamente advertidos por el Notario; deberán saber el nombre y apellidos de éstos, que no han observado en ellos manifestaciones de incapacidad natural y que no tienen conocimiento de que están sujetos a incapacidad civil; para lo anterior el Notario les informará cuáles son las incapacidades naturales y civiles, salvo que el testigo sea Perito en Derecho. Igualmente les informará su carácter de testigos instrumentales y las responsabilidades consiguientes. En sustitución del testigo que no supiere o no pudiere firmar, lo hará otra persona que al efecto elija el testigo, imprimiendo éste su huella digital.
La certificación y consiguiente fe del Notario siempre prevalecerá sobre la de los testigos en caso de duda suscitada posteriormente salvo evidencia debidamente probada que supere toda duda al respecto. En todo caso, el Notario hará constar en la escritura el medio por el que identificó a los otorgantes. Tratándose de testigos, si alguno no supiere o no pudiere firmar, imprimirá su huella digital y firmará a su ruego la persona que aquél elija.

La Secretaría de Gobierno en coordinación con la Mesa Directiva del Consejo de Notarios, podrán suscribir con el Instituto Nacional Electoral, u otra Institución, los convenios necesarios con el fin de que los Notarios Púbicos del Estado de Quintana Roo, mediante la utilización de instrumentos tecnológicos puedan cerciorarse de la identidad de las personas que comparecen ante ellos, a través de métodos de reconocimiento y comparación de patrones basados en información biométrica.

De formalizarse los convenios referidos, a partir de la vigencia del que se suscriba, el método que se convenga prevalecerá sobre los demás que se prevén en el presente artículo; siendo obligación de todo Notario Público su utilización, cuya constancia de verificación de la identidad efectuada deberá ser relacionada en la escritura de que se trate.
Por lo tanto dicho otorgamiento se cumplieron con todas las formalidades de la ley del notariado del estado de quintana roo, el código civil del estado de quintana roo y las leyes fiscales aplicables al caso, presentándose en cada momento los avisos preventivos de la operación, pagando los impuestos correspondientes, presentado para su inscripción al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con sede en Playa del Carmen, Quintana Roo, el testimonio de dicho otorgamiento el cual como he manifestado, los interesados parte vendedora y parte compradora, presentaron los documentos originales que acreditaban sus facultades de representación, sus derechos de enajenar y de adquirir y sus identidades, sin que yo hubiera encontrado ninguna anomalía en los mismos, o señal que me hiciera dudar de su autenticidad, por lo cual es totalmente falsa y falaz la acusación del abogado tun al decir que emití un título de propiedad o documentos falsos, en el mismo registro público de la nroniedad y del comercio pueden conto

o registro público de la propiedad y del comercio pueden consultarse he movimientos registrales del folio de dicho terreno, si hubo oficios girados por la noc público, yo como notario soy totalmente aieno a dichos actos de autoridad, no tengo injerencia o gestionar dichos oficios, yo no soy abogado de los otorgantes interés jurídico para tramitar o gestionar dichos oficios, yo no soy lico dando fe v formalidad a los actos simplemente me limite a cumplir mi función como notario público ad jurídicos que solicitaron los interesados.

IV. Es falsa la información relativo a que el instrumento que contiene poder otorgado a favor del señor Antonio Cabrera Fernández por la persona moral INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE es Falso, lo anterior ya que el suscrito realizo la protocolización de dicho poder a solicitud personal de la Señora Maria de los Angeles Jacob Zamudio en su calidad de Administrador Unico de la persona moral INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, mismo que satisface los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley del Notariado, artículo 2810 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo y el artículo 2554 del Código Civil Federal.

V. Es falsa la información relativo a que el Suscrito haya falsificado oficio ni mucho menos falsificado firmas de los fiscales Cristhoper Sandoval Rosado y Alonso Garcia Ramirez con la finalidad de eliminar un folio asegurado, lo anterior es asi ya que ni el suscrito ni personal de la notaria a la que represento tienen injerencia o facultad alguna para gestionar, tramitar, ingresar o validar oficios emitidos por la Fiscalía General del Estado (FGE), por lo cual es absurdo señalar que el suscrito emitió un oficio falso de dicha dependencia o que falsifique firmas de los fiscales adscritos a la FGE, por lo que es conocido por todos que el Registro Publico del Propiedad y del Comercio, cuentan con controles y registros internos en los cuales se puede advertir quien fue el responsable de gestionar e inscribir el supuesto oficio apócrifo, lo cual desde luego repito en ningún momento el suscrito o personal a mi cargo llevamos a cabo ninguna diligencia ante ninguna autoridad tendiente a cancelar o levantar el aseguramiento del Folio electrónico señalado en la nota periodística de fecha 4 de Febrero de 2021, por lo anterior dicha aseveración carece de medio probatorio que funde o acredite que el suscrito emitió oficio apócrifo emitido por la Fiscalía General del Estado (FGE) y mucho menos que falsifique firmas de los fiscales Cristhoper Sandoval Rosado y Alonso Garcia Ramirez.

Por ello a lo anteriormente manifestado exijo la aclaración por el mismo medio por el que se publicito la nota periodística de fecha 4 de Febrero de 2021, de que la información vertida en las notas periodísticas son FALSAS ya que el suscrito niega rotundamente mantener contubernio alguno con los Señores Antonio Cabrera Fernández y Joel Padilla Gomez, representantes legales de las personas morales INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y MIA-MEXICANA DE INFORMACION ADMINISTRATIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, respectivamente, mucho menos que el suscrito se encuentre en conocimiento de uso de documento falso por alguna de las partes en la protocolización del contrato de Compraventa a Plazos con Garantía Hipotecaria celebrado entre dichas partes respecto de la propiedad ubicada en FRACCION TRES DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO «TANKAH IV», LOTE B, FRACCION 5, DE LA CIUDAD DE TULUM, ESTADO DE QUINTANA ROO, operación que se lleva a cabo en la notaria publica a la cual dignamente tutelo, por lo que dicha nota periodística de fecha 4 de Febrero de 2021, causa agravio al suscrito ya que este medio de comunicación asevera sin sustento o prueba alguna que el suscrito emite títulos falsos, basando su opinión únicamente en analogía sin contar con medio probatorio alguno que desacredite la veracidad de la operación realizada por el suscrito en funciones de fedatario Público, y mucho menos que este se encuentre involucrando en el uso de documentos falsos y que a sabiendas de ello protocolice operación de compraventa, declaraciones que desde luego son falsas, y que son sostenidas únicamente por un abogado que carece de medios de prueba para sostener su dicho, mucho menos contar con resoluciones judiciales que avalen su dicho, por judiciales que avalen su dicho, por lo anterior causa un gravera que revisto como Notario Público 102 del Estado de Quintana daño a mi persona, imagen y a la figura que revisto como Notario Publico» periodística de afirmaciones sin sustento, pues la información que se Roo, tratándose dicha nota periodística de afirmaciones sin sustento, persona ni a mi forma de actuar, mucho menos el emisor de esta nota manifiesta no corresponde a mi persona ni a mi forma de actuar, minalmente ni cuenta con medio de prueba que demuestre como cierto periodística no me conoce personalmente ni cuenta con meditándome como una persona fraudulenta y sin principios, por lo que este mi actitud o conducta, etiquetándome como una persona fraudulenta dene la obligación de previa a la publicación de toda nota, averiguar, medio de comunicación tiene la obligación de previa a la publica documentar y confirmar que la información que difunden a la opinión pública sea veraz,
el publico, siendo evidente que se trata de un llamado a vulnerar la integridad esto así, confusión en el publico, siendo evidente que se trata d
que dichas publicaciones que se han proferido en contra del suscrito lo ponen en del suscrito, por lo que dichas publicaciones que se han proferido riesgo y degradan frente a la sociedad el prestigio y la credibilidad de la la con tanto orgullo y dignidad
Por lo antes expuesto y fundado, atentamente Solicito se sirva a publicar el derecho de Réplica contenido en el presente escrito con el mismo tamaño, letra, espacio y medio sobre el cual se realizo la nota periodística de fecha 4 de Febrero de 2021.

PROTESTO LO NECESARIO. EN LA CIUDAD DE CANCÚN, QUINTANA ROO, A 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2021.
LICENCIADO ISRAEL CANTO VIANA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 102 DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Fabiola Cortés Miranda, la abogada con sus intereses en el negocio de recuperar Predios de Alta Plusvalía y su ruta del show mediático

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*La agente de negro*

Suena el WhatsApp el lunes 19 de Octubre de un número desconocido.

-Señor reportero, hay unas personas vestidas de negro que nos están despojando de nuestros terrenos, vienen con policías y los dirigen y ordenan.

-¿Puedes mandarme unas gráficas? Le contesté presuroso mientras me sentaba en el sillón negro para ver una caricatura con mi bebé.

-Tengo una, ahora va.

Aparece una mujer de unos 45 años, delgada, con lente, con pantalón negro, camisa de negro manga larga de cuadros, tenis negros, una bolsa negra cruzada en la cintura y una gorra blanca. Toda una agente de negro.

-Debe ser una agente ministerial, tranquilo. ¿Qué hace? ¿Te trató mal? ¿Te amenazó?

-Nos quieren sacar de nuestro terreno, anda midiendo de acá para allá.

Veo la foto con más calma y la reconozco. Es Fabiola Cortés Miranda, la activista, la abogada, la periodista y la política que se viste de rata. Pero por lo que me dicen no está haciendo un reportaje, tampoco haciendo activismo, sino está en su faceta de abogada ahí en Mahahual donde también las demandas y contra demandas por tierras están a la orden del día como en todas las playas con gran plusvalía de Quintana Roo.

Escribí poco antes un 23 de Septiembre en mi columna Observatorio lo siguiente sobre Fabiola Cortés:

“En cuanto al periodismo escribe sus aventuras de activismo y otros descubrimientos en su página Somos tus Ojos, y queda claro que no es periodismo de a pie, periodismo genuino, sino para apuntalar, apalancar su activismo.

En cuanto a su carrera de abogada ninguno de las denuncias que ha llevado a la Fiscalía General de la República o la Fiscalía Anticorrupción en Quintana Roo tienen el soporte jurídico para llevarlo ante un juez y de actos de probanzas que ameriten castigo serio a quienes denuncia”. Observatorio: Fabiola Cortés y Roberto Erales

Ese día del mensaje del afectado de Mahahual, Cortés Miranda andaba en un vehículo Chevrolet color blanco con placas ZCR-856 C con el ex agente ministerial Gustavo Javier Rodríguez González como su ayudante. Gustavo había estado en las manifestaciones de los ministeriales rebeldes pero después renunció a la corporación para irse a trabajar con la abogada, en eso de recuperar Predios en Zonas de alta plusvalía como en Mahahual.

(El ex-agente ministerial Gustavo Javier Rodríguez González)

Por los buenos dividendos que esto deja, claro, puedes darte el lujo de llevar a un tipo que conoce los métodos de desalojo e intimidación y sabe de armas. No es para menos, el juego entre ambas partes no son miles sino millones de pesos y millones de dólares incluso.

*La ruta Fabiola o Artículo 19*

A Fabiola Cortés Miranda le incomodó mi columna y en un chat de periodistas creando por Sergio Caballero me reclamó y me echó en cara los mil 500 pesos que me dio en la cárcel (episodio cuando Borge me encarceló) cuando fue a visitarme y ofreció su apoyo.

Que sepa que su dinero sirvió para comprar medicina al abuelo que estaba conmigo en la celda y que ando buscándola para devolvérselo y darle gracias nuevamente como ya se le expresé y he expresado las veces que sean necesarios cuando toca el tema en los chats.

-¿Qué escoges? ¿A Fabiola Cortés o a nosotros? Me dijo la organización que defiende la Libertad de Expresión Artículo 19. Nosotros tenemos una vía y nuestros planes y métodos y Fabiola otro.

Fabiola que aún no se había titulado en 2014 quería llevar a juicio político a Roberto Borge apoyado por su hermano del PRD en la Ciudad de México por fabricarme el delito de sabotaje.Me buscó en la cárcel cuando supo mi caso y ese era su ruta.

Artículo 19 por otra parte no quería se politice el tema sino muy derechos que son querían que el asunto fuera netamente legal, que la ruta de los tribunales nos darían la libertad y nos librarían del prepotente Borge, como ocurrió 9 meses después. Ir con Fabiola afectaría esa ruta. Me dieron un día para decidir, no tenía dinero para abogados y a leguas se veía que el camino con Artículo 19 era lo mejor. Como lo fue.

La mujer me escucho y dio media vuelta y se fue. Y ya no la vi más. Estaba enojadísima. Le agradecí toda su buena intención. Le agradecí todo y le devolví sus mil 500 pesos que no quiso aceptar.

*La mina de oro*

Después de vender 8 Predios, ¿no tiene experiencia para vender el 9 ?

Cuando un individuo se inmiscuye en tema políticos, como Fabiola Cortés que fue candidata a diputada por la lista plurinominal del PRD en 2016, sus actos son públicos e interesantes para nuestras columnas políticas. Su trabajo periodístico es otro. En el caso de la abogada lo usa para apuntalar sus peleas pleitos legales y su activismo y su no exitoso-quizás por ello la frustración- camino en la política.

Y de ahí empiezan una serie de cosas que al acumularse muestran irregularidades en el actuar de esta abogada de la Ciudad de México, que vino a probar fortuna en este generoso Quintana Roo. Por escudarse en el gremio nadie la expone. Pero juntemos un poco de lo que se conoce en su actuar en el ámbito jurídico para darnos una idea de sus intereses y no de su genuino altruismo hacía el necesitado de justicia como ha querido venderse con el tema Antonio Manrique Mac vs José Rejón de la Guerra.

Fabiola Cortés es la abogada y apoderada legal de don Antonio Manrique Mac cuyo caso ha ventilado y abanderado por Fabiola porque el comprador de las tierras de don Antonio (José Rejón) es cuñado del gobernador de Quintana Roo, Carlos Joaquín.

Encontró una mina de oro para sus colmillos políticos y de abogada. Obvio no gratis, a ver cuánto le saldrá la jugada a don Antonio Manrique Mac, quizás le pague con tierras si es que le sobra. Digo si le sobra porque “el pobrecito anciano” cómo le dice Fabiola es todo un terrateniente que ha vendido sus 115 hectáreas del rancho “La Caverna ubicado en Akumal.

Ha realizado 8 transacciones antes de vender a José Rejón las últimas 37 hectáreas. Su rancho era de 115 hectáreas. Vendió 8 Predios antes, todo un señor del negocio y válido pues en el mundo de los bienes raíces.

Su abogada Fabiola se va mucho por la imaginación. Forza sus escritos y su conferencia de prensa para decir que el “pobrecito anciano” no sabe de cuentas bancarias, ¿pues cómo cobró los 8 Predios anteriores? Es obvio que no fue con tapitas o lingotes de oro.

Su cliente lo califica en las conferencias de prensa como “discapacitado” y de “muy poco conocimiento intelectual” por eso lo engañaron. Lo cierto es que don Antonio Manrique Mac lleva 12 juicios, 11 del fuero local y uno federal en los tribunales todo relacionado con la venta de sus tierras.

*Rancho La Caverna, ¿maldición o negocio?*

En uno de ellos lleva 29 audiencias, además en los otros amparos, contestas, seguimientos, mucho, mucho dinero, que muestra una abultada cartera. O su rancho es una maldición para tener tantos y tantos juicios o es un buen negocio especular, vender, arrepentirse, vender, volver a vender, que alcanza para muchos abogados que no son Fabiola.

Aquí Fabiola Cortés encontró su “mina de oro” al ser el último comprador un cuñado del gobernador e involucrar a la esposa con la frase de su imaginario “este rancho le gustó a la esposa del gobernador” para hacer lo que le gusta hacer, escándalos mediáticos para apuntalar su mediocre trabajo de abogada.

Los otros 8 compradores, varios de ellos mantienen pleito legal con don Manrique Mac, no son parientes ni vecinos del gobernador sino también les daba pleito. Ahí si no entra a averiguar cómo y en cuanto vendió las otras 78 hectáreas del rancho “Las Cavernas” “el pobre anciano discapacitado” para hacer una compulsa de precios. Los 8 compradores anteriores no tienen un cuñado como gobernador y pueden comprar libremente. El otro pareciera su maldición que su cuñado sea gobernador porque entonces no puede hacer negocios en Quintana Roo como hicieron los otros 8. Abajo anexamos una lista para consulta *Los 12 juicios de Antonio Manrique Mac* para que vea el soporte de nuestros apuntes.

Si tiene razón en sus argumentos que lo demuestre en los Tribunales. Ahí tiene a Moises Araujo su compañero litigante. Si es una Robin Hood de los Tribunales que no le cobre un solo centavo a Mac, pero,¿Cómo cubrirá sus honorarios de Araujo y de su guarda espaldas chofer de lujo el ex ministerial Gustavo Javier Rodríguez González?

Por su show mediático y no su pelea en los Tribunales parece que está desesperada de ver perder su buena tajada para su jubilación. Lo que vino a buscar en Quintana Roo desde Ciudad de México no lo va a dejar escapar.

Aunque cabría darle un consejo a Mac para que no se lo lleven al baile y que mejor se consiga un buen bufete o use a los de siempre en sus 12 juicios o a los que lo asesoraron cuando vendió los 8 Predios que subdividió de su terreno de 115 hectáreas.

Es válido defenderse si considera don Manrique Mac o cualquier otro ciudadano mexicano qué hay una injusticia. Y si las pruebas son como la pintan, la justicia no es como en los tiempos del PRI. Para eso están los Tribunales, pero también tiene derecho la otra parte. Por lo menos yo no confiaría en el oficio de Fabiola Cortés porque todo lo quiere solucionar con shows mediáticos, presiones descabelladas inverosímiles en el mundo jurídico de los bienes raíces. Abajo le dejamos un resumen de *El caminito de Fabiola Cortés en los Tribunales*

*Fabiola ni tan Robin Hood*

Fabiola Cortés fue abogada de Linda May Ambrosie, una canadiense que fue encarcelada el 10 de Marzo de 2015 acusada de despojo. ¿Cómo le fue a May? Que lo investigue don Manrique Mac.

Los intereses oscuros o para su cuenta bancaria de Fabiola Cortés Miranda es evidente cuando el 23 de septiembre del año en curso, presentó una denuncia respresentando a Desarrollo del Mundo Maya SA de CV, por el delito de fraude ante la Fiscalía General del Estado (FGE) , y acusa a Kevin Ramon Salgado Quiroz por un terreno de alta plusvalía en la Zona Turística de Tulum. Las autoridades no se prestaron a sus asuntos y arreció el golpeteo mediático contra la FGE. Me dicen y estoy por corroborar que trató de extorsionar al Fiscal General del Estado ante su frustración en la demanda contra Kevin Ramón.

Fabiola Cortés promovió incluso un fraude bancario. La apoderada legal de la empresa Desarrolladora Caribe Xcalak SA de CV promovió un juicio contra el banco Scotiabank Inverlat ya que dicha empresa no cumplió con los pagos correspondientes al prestamo solicitado a esta institución bancaria , por lo que de manera abusiva entablaron una demanda mercantil para dejar de realizar los pagos, todo está registrado en el expediente 14/00014/2020 , mientras que los dueños siguen hinchando sus bolsillos ya que dicha deuda corresponde al Hotel 40 Cañones ubicado en Mahahual y quien a su vez tiene de representante legal a José Gabriel Rivas Villanueva, otro personaje acusado, según el expediente 00171/2015 por la invasión del terreno donde esta ubicado dicho hotel. Analizando las redes sociales del representante legal se le ve un perfil nada que ver con el tamaño de la propiedad , sin embargo en 2014 se dio el rumor de que el verdadero dueño era Eduardo Espinosa Abuxaqui.

**************************

*Expediente en Nuevo León, Fabiola Cortés es obligada vía tribunales a retractarse y por fin concede derecho de réplica a empresarios que la acusaron de dar datos falsos en su portal*

Rancho La Posadita, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable a través, de su representante José Manuel Caballero Sillas pidió derecho de réplica a Fabiola Cortés Miranda y se le fue negada. Le atribuía Fabiola una compra ínfima de una propiedad en Quintana Roo la cual La Posadita negó. Cómo no le dieron derecho de réplica demandó a Fabiola Cortés Miranda el 31 de Marzo de 2017 en Nuevo León. Después que el Tribunal la obligó a publicar el derecho de réplica el expediente 83/2017 fue cerrado.

*Los 12 juicios de Antonio Manrique Mac*

Buholegal – Búsqueda de Incidencias Jurídicas 07/12/20 22:26

Estimado Cliente:

Nuestro sistema acaba de realizar una búsqueda exhaustiva, las fuentes consultadas pueden verse en el siguiente enlace: Fuentes Consultadas

Quintana Roo

Fecha Hora Criterio de Búsqueda 07/12-2020 09:24 Antonio Manrique Mac

Análisis de Homonimia:

Tipo de Búsqueda Estatal (Quintana Roo)

Resultados 12

Estimado cliente, con los conocimientos contenidos en nuestras bases de datos se estima con un alto grado de con!anza que en la entidad federativa Quintana Roo solo existe 1 persona con el nombre “Antonio Manrique Mac”.

1

Cédulas profesionales:

Con el nombre y apellidos proporcionados no se encontraron coincidencias en la base de datos de cédulas profesionales de la SEP.

Veri!cación del CURP:

El CURP no fue proporcionado, por lo que no se pudo realizar validación alguna ante el Registro Nacional de Población.

Situacion ante el SAT:

Contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes.

Con el criterio de busqueda proporcionado no se encontraron coincidencias en los listados de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes.

Contribuyentes incumplidos y condonados.

Con el criterio de busqueda proporcionado no se encontraron coincidencias en los listados de contribuyentes incumplidos y condonados.

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Filtros  Fuero:

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Mostrando 12 resultados

Juzgado

Buscar:

Federal : Quintana Roo (Número de Expedientes: 1)

Tipo

Expediente

Fecha

Actor

Demandado

Vigesimoséptimo AmparoIndirecto 784/2020 29-10- ANTONIO MANRIQUE MAC FISCALDELMINISTERIOPÚBLICO

https://www.buholegal.com/busqueda-judicial/

Página 1 de 12

Buholegal – Búsqueda de Incidencias Jurídicas 1012/20 22:26

Circuito – Tercero de Distrito

2020

DEL FUERO COMUN DE TULUM, QUINTANA ROO y Otros.

Común : Quintana Roo (Número de Expedientes: 11)

Juzgado

Tipo Expediente Fecha Actor Demandado

Solidaridad – Juzgado Civil Primera Instancia Playa

ORDINARIO CIVIL ( NULIDAD )

00500/2020

12-11- 2020

ANTONIO

MANRIQUE

MAC

JOSE MARIA REJON DE LA GUERRA

Solidaridad – Juzgado Civil Primera Instancia Playa

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 744/2017-II

00153/2018

19-04- 2018

OSCAR TIBURCIO CRUZ A FAVOR DE: MAC

ANTONIO

MANRIQUE

NO DEFINIDOS

Quinta Sala Especializada En Materia Civil

ORDINARIO CIVIL

00390/2017

11-10- 2017

MARIA CONCEPCION MANRIQUE ABAN,

MAC

ANTONIO

MANRIQUE

MARIA CONCEPCION MANRIQUE ABAN , ANTONIO MANRIQUE MAC

Quinta Sala Especializada En Materia Civil

ORDINARIO CIVIL

00391/2017

11-10- 2017

ANTONIO

MANRIQUE

MAC , MARÍA CONCEPCIÓN MANRIQUE

ABAN

Solidaridad – Juzgado Civil Primera Instancia Playa

AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTO DE ESTA AUTORIDAD

00032/2016

28-01- 2016

ANTONIO

MANRIQUE

MAC

AUTO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 1159/2004

Cancún – Primero Civil de Primera Instancia

ORDINARIO CIVIL ( INTERDICTAL DE RETENER LA POSESION )

01026/2015

29-10- 2015

ANTONIO

MANRIQUE

MAC

MARIA EVA CALVILLO MARTINEZ

Solidaridad – Juzgado Civil Primera Instancia (Expedientes Bis)

ORDINARIO CIVIL ( CUMPLIMIENTO DE CONTRATO )

00366/2015

23-09- 2015

MARIA CONCEPCION MANRIQUE ABAN

ANTONIO

MANRIQUE

MAC

Solidaridad – Juzgado Civil Primera Instancia Playa

ORDINARIO CIVIL DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

00306/2015

05-08- 2015

MARIA CONCERPCION MANRIQUE ABAN

ANTONIO

MANRIQUE

MAC

Solidaridad – Juzgado Civil Primera Instancia Playa

ORDINARIO CIVIL ( REINVINDICATORIA )

00072/2015

27-02- 2015

ANTONIO

MANRIQUE

MAC

MARIA EVA CALVILLO MARTINEZ

Solidaridad – Juzgado Civil

ORDINARIO CIVIL

00099/2014

25-06- 2014

ANTONIO

MANRIQUE

MAC

CARLOS ANDRES MANTILLA ZUÑIGA

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Primera Instancia Playa

ANTONIO

MANRIQUE

Cancún – Primero Mercantil de Primera Instancia

ORDINARIO CIVIL DE PAGO

02161/2009

29-10- 2010

MAC

MARIA EVA CALVILLO MARTINEZ

Detalles

Federal : Quintana Roo (Número de Expedientes: 1)

Expediente : Juzgado : Tipo :

Actor : Demandado : Fecha 29-10-2020 18-11-2020

784/2020

Vigesimoséptimo Circuito – Tercero de Distrito Amparo Indirecto

MAC

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMUN DE TULUM, QUINTANA ROO y Otros.

Acuerdo

NOTIFICACIÓN PERSONAL.PREVENCIÓN.

NOTIFICACIÓN PERSONAL QUEJOSO… VÍA EXHORTO TERCEROS INTERESADOS… ADMISIÓN.

ANTONIO

MANRIQUE

30-11-2020

SE TIENE POR CONSTITUIDA LA GARANTÍA COMO REQUISITO PARA GARANTIZAR LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE AMPARO… GIRESE OFICIO AL DELEGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DE SOLIDARIDAD, Q.ROO PARA QUE PROCEDA A REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DE LA ALUDIDA DEMANDA.

Común : Quintana Roo (Número de Expedientes: 11)

Expediente : Juzgado : Tipo :

Actor : Demandado : Fecha

00500/2020

Solidaridad – Juzgado Civil Primera Instancia Playa ORDINARIO CIVIL ( NULIDAD )

MAC

JOSE MARIA REJON DE LA GUERRA

Acuerdo

ANTONIO

MANRIQUE

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12-11-2020 INICIO – SE ADMITE 04-12-2020 AUDIENCIA

Expediente : Juzgado : Tipo :

Actor : Demandado : Fecha 19-04-2018 26-04-2018 30-04-2018 05-06-2018 17-07-2018 10-08-2018 22-08-2018

00153/2018

Solidaridad – Juzgado Civil Primera Instancia Playa

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 744/2017-II

OSCAR TIBURCIO CRUZ A FAVOR DE: MAC NO DEFINIDOS

Acuerdo

INICIO

AUTO

INICIO

AUTO

AUTO

AUTO

AUTO

ANTONIO

MANRIQUE

Expediente : Juzgado : Tipo :

Actor : Demandado : Fecha 11-10-2017 07-02-2018

00390/2017

Quinta Sala Especializada En Materia Civil

ORDINARIO CIVIL

MARIA CONCEPCION MANRIQUE ABAN, MAC MARIA CONCEPCION MANRIQUE ABAN , ANTONIO MANRIQUE MAC Acuerdo

INICIO

SENTENCIA

ANTONIO

MANRIQUE

Expediente : 00391/2017

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Buholegal – Búsqueda de Incidencias Jurídicas 07/12/20 22:26

Juzgado : Tipo :

Actor : Demandado : Fecha 11-10-2017

Quinta Sala Especializada En Materia Civil ORDINARIO CIVIL

ANTONIO

MANRIQUE

MAC , MARÍA CONCEPCIÓN MANRIQUE ABAN

Acuerdo

INICIO

Expediente : Juzgado : Tipo :

Actor : Demandado : Fecha 28-01-2016 15-02-2016 08-03-2016 04-04-2016 05-04-2016 12-04-2016 20-04-2016 29-04-2016 20-05-2016 24-05-2016 08-06-2016 15-06-2016 07-07-2016

00032/2016

Solidaridad – Juzgado Civil Primera Instancia Playa AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTO DE ESTA AUTORIDAD

MAC

AUTO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 1159/2004

Acuerdo

INICIO

AUTO

INICIO

AUTO

INICIO

INICIA TRAMITE DE AMPARO EN EL EXPEDIENTE 1159/2004 AUTO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 1159/2004

AUTO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 1159/2004 AUTO

CONCLUIDO

AUTO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 1159/2004 AUTO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 1159/2004 AUTO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 1159/2004

ANTONIO

MANRIQUE

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05-09-2016 AUTO 15-08-2016 AUTO 15-08-2016

Expediente : Juzgado : Tipo :

Actor : Demandado : Fecha 29-10-2015 18-03-2016 19-10-2016

01026/2015

Cancún – Primero Civil de Primera Instancia

ORDINARIO CIVIL ( INTERDICTAL DE RETENER LA POSESION )

MAC

MARIA EVA CALVILLO MARTINEZ

Acuerdo

AUTO AUTO AUTO

ANTONIO

MANRIQUE

Expediente : Juzgado : Tipo :

Actor : Demandado : Fecha 23-09-2015 29-09-2015 01-12-2015 16-12-2015 16-12-2015 12-01-2016

00366/2015

Solidaridad – Juzgado Civil Primera Instancia (Expedientes Bis) ORDINARIO CIVIL ( CUMPLIMIENTO DE CONTRATO )

MARIA CONCEPCION MANRIQUE ABAN

ANTONIO

MANRIQUE

MAC

Acuerdo

INICIO AUTO AUTO AUDIENCIA AUTO AUDIENCIA

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25-01-2016 AUTO 04-02-2016 AUTO 10-02-2016 AUTO 11-02-2016 AUDIENCIA 17-02-2016 AUDIENCIA 27-04-2016 AUTO 12-09-2016 AUTO 03-11-2016 AUTO 09-05-2017 AUTO 25-05-2017 AUTO 22-06-2017 AUDIENCIA 14-07-2017

14-08-2017

23-08-2017

30-08-2017

11-09-2017

03-10-2017 AUDIENCIA 18-10-2017 AUTO 24-10-2017

16-11-2017

22-11-2017 AUDIENCIA 23-01-2018 AUDIENCIA 20-02-2018 AUTO 23-02-2018 AUDIENCIA 01-03-2018 AUTO 14-03-2018 AUDIENCIA

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Buholegal – Búsqueda de Incidencias Jurídicas 07/12/20 22:26

09-04-2018 20-04-2018 30-04-2018 07-05-2018 25-05-2018 27-06-2018 19-07-2018 29-08-2018 03-10-2018 31-10-2018 30-11-2018 15-01-2019 13-02-2019 19-03-2019 08-04-2019 08-04-2019 27-05-2019 04-07-2019 27-08-2019 06-09-2019 19-09-2019 24-09-2019 09-10-2019 04-12-2019 10-12-2019

AUDIENCIA AUDIENCIA AUTO AUDIENCIA AUDIENCIA AUDIENCIA AUDIENCIA AUDIENCIA AUDIENCIA AUDIENCIA AUDIENCIA AUDIENCIA AUDIENCIA AUTO

AUDIENCIA AUDIENCIA AUDIENCIA AUDIENCIA AUTO AUTO

AUDIENCIA AUDIENCIA AUDIENCIA

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30-01-2020 31-01-2020 17-02-2020

VISTO AUTO AUDIENCIA

Expediente : Juzgado : Tipo :

Actor : Demandado : Fecha 05-08-2015 17-08-2015

00306/2015

Solidaridad – Juzgado Civil Primera Instancia Playa ORDINARIO CIVIL DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO MARIA CONCERPCION MANRIQUE ABAN

ANTONIO

MANRIQUE

MAC

Acuerdo

INICIO CONCLUIDO

Expediente : Juzgado : Tipo :

Actor : Demandado : Fecha 27-02-2015 01-04-2015 07-04-2015 22-04-2015 07-07-2015 19-06-2015 11-06-2015 03-06-2015

00072/2015

Solidaridad – Juzgado Civil Primera Instancia Playa ORDINARIO CIVIL ( REINVINDICATORIA )

MAC

MARIA EVA CALVILLO MARTINEZ

Acuerdo

INICIO AUTO INICIO AUDIENCIA AUTO AUDIENCIA CONCLUIDO AUTO

ANTONIO

MANRIQUE

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Buholegal – Búsqueda de Incidencias Jurídicas 07/12/20 22:26

17-08-2015 19-08-2015 25-08-2015 31-08-2015 02-09-2015 09-09-2015 10-09-2015 15-09-2015 15-10-2015 16-10-2015 14-12-2015 13-01-2016 10-03-2016 18-03-2016 12-04-2016 15-04-2016 17-05-2016 02-06-2016 03-06-2016 23-08-2016 08-12-2016 29-03-2017 11-01-2018 09-02-2018 11-04-2018

AUTO

AUTO

AUTO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 182/2015 AUTO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 182/2015 AUDIENCIA

AUTO

AUTO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 182/2015 AUTO

ACUERDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 182/2015 CITACION A SENTENCIA

AUTO EXPEDIENTE 182/2015

AUTO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 182/2015 AUTO DICTADO EN LA VIA DE APREMIO 182/2015 AUTO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 182/2015

AUTO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 182/2015 AUTO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 182/2015 AUTO

AUTO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 182/2015 AUTO

AUTO AUTO

AUTO

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11-05-2018 AUTO 14-06-2018 AUTO 21-06-2018 AUTO 16-10-2019 AUTO

Expediente : Juzgado : Tipo :

Actor : Demandado : Fecha 25-06-2014 27-08-2014 02-09-2014 11-09-2014 13-10-2014 14-10-2014 20-10-2014 03-11-2014 11-11-2014 05-03-2015 11-03-2015

00099/2014

Solidaridad – Juzgado Civil Primera Instancia Playa ORDINARIO CIVIL

MAC

CARLOS ANDRES MANTILLA ZUÑIGA

Acuerdo

AUDIENCIA

AUTO

AUTO

AUTO

INICIA TRAMITE DE AMPARO EXP 1507/2007 AUDIENCIA

AUTO AUTO AUTO AUTO AUTO

ANTONIO

MANRIQUE

Expediente : Juzgado : Tipo :

02161/2009

Cancún – Primero Mercantil de Primera Instancia ORDINARIO CIVIL DE PAGO

https://www.buholegal.com/busqueda-judicial/ Página 11 de 12

Buholegal – Búsqueda de Incidencias Jurídicas 07/12/20 22:26

Notas:

1. TodoslosdatosarrojadosporBúholegalderivandefuentesgubernamentalesyporlotanto,setratadeinformaciónpública.

2. BúholegalnotieneconocimientodetodosloshomónimosquepuedenexistirenlaRepúblicaMexicana.Porlotanto,esresponsabilidaddel

cliente que se considere este hecho en el momento de tomar decisiones en base a los resultados.

Actor : Demandado : Fecha 29-10-2010 15-06-2011 11-08-2011 05-09-2012 26-09-2012 11-10-2012 15-04-2013 08-05-2013 03-06-2013 17-07-2013 08-08-2013 23-09-2013 07-04-2015 17-04-2015 30-06-2015 11-09-2015

MAC

MARIA EVA CALVILLO MARTINEZ

Acuerdo

AUTO

AUTO

AUTO

AUTO

AUTO

CITAR SENTENCIA SENTENCIA

AUTO EJECUTORIA REQUERIMIENTO AUTO

AUTO

AUTO

AUTO

AUTO

AUTO

ANTONIO

MANRIQUE

https://www.buholegal.com/busqueda-judicial/ Página

*Fabiola representando a Mundo Maya*

CARPETA DE INVESTIGACIÓN

QUERELLA

VICTIMA: DESARROLLO DEL

MUNDO MAYA SA DE CV

DELITO: FRAUDE

C. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLIcO

FARIOLA cORTES RAND en mi ca

apoderada iegl.de.Desarrolo del. Mando Maya Sociedad A

Capital Variabie, en adelante Desarrollo del Mundo Maya S

personalidad.gue acredito mediante inatrumento.notar

433 (cuatroclentos treinta y tres), de fecha 23 (vein

septiembre de 2020 (dos mil veinte. pasado ante la fe del

FABIOLA CORTES MIRANDA en mi carácter de apoderada legal de Desarollo del Mndo Maya Sociedad Anónima de Capital Variabis, en adelante Desarrollo del Mundo Maya SA de CV, personalidad que acredito mediante instrumento notarial. número: 433 (cuatrocientos treinta y tres), de fecha 23 (veintitrés) de Septiembre del 2020 pasando ante la fe del licenciado

Mario Olivanes Molina, titular de la Notaria Publica nomero 123 (ciento

veintitrés) del estado de Quintana Roo, mismo del que exhibo su primer testimonio, anexando a este ocurso copia simple para que obre la misma en la presente carpeta y señalando como mi asesor juridico al licenciado en Derecho, MOISÉS ARAUJO OLMOS, con nómero de cédula 1605465, asimismo para oir y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, aón los de carácter personal ol correo electrónico fabiolacortesm@gmail.com (f,a,b,i,o,l,a,c,o,r,t,e,s,m arroba, g,m,a,i,l, punto, c,o,m) y al teléfono celular 996-114-7503, con el debido respeto

*Expediente en Nuevo León, Fabiola Cortés es obligada vía tribunales a retractarse y por fin concede derecho de réplica a empresarios que la acusaron de dar datos falsos en su portal*

Federal: Nuevo León (Número de Expedientes: 1)

Expediente : 83/2017

Juzgado: Cuarto Circuito- Monterrey- Primero de Distrito, Civil y Trabajo

Tipo: Procesos Civiles o Administrativos

Actor: Rancho La Posadita, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable a través, de su representante José Manuel Caballero Sillas

Demandado : Fabiola Cortés Miranda

Fecha: Acuerdo

31-03-2017: Se admite a trámite.

05-04-2017: Se ordena emplazar a part demandada; se autoriza el uso de aparatos electronicos.

06-04-2017: Se aclara domicilio de la parte actora.

08-06-2017: Se agrega oficio firmado por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, mediante el cual devuelve sin diligenciar el exhorto 73/2017; se ordena poner a la vista de la parte actora.

29-08-2017: Téngase por recibido y agréguese a los autos el escrito firmado por Mauricio Alberto Oarrill Escamilla, en su carácter de autorizado en amplios términos por la parte actora Rancho La Posadita, sociedad promotora de inversión de capital variable; a través del cual se le tiene desahogando la vista que se le concediera mediante proveido de siete de junio de dos mil diecisiete. Por consiguiente, girese atento exhorto al Juez de Distrito en el Estado de Quintana Roo, en turno, con residencia en Cancún. A fin de que el exhorto ordenado sea tramitado a la mayor brevedad, se decretan las

siguientes provisiones.

06-09-2017: Se agrega escrito firmado por el autorizado en amplios términos por la parte actora, por medio del cual devuelve el exhorto número 160/2017; se le previene, apercibido.

20-09-2017: Se agrega escrito firmado por el autorizado en amplios términos por la parte actora, mediante el cual allega el formato original del exhorto; se ordena girar exhorto al Juez de Distrito en el Estado de Quintana Roo, en turno, con residencia en Cancún.

09-10-2017: Se agrega el telegrama signado por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, mediante el cual se le tiene acusando recibo del exhorto 176/2017; se agrega escrito firmado por el autorizado en amplios términos por la parte actora, mediante el cual allega acuse de recibo.

18-12-2017: Se agrega oficio firmado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún; con el que inserta el proveido de trece de diciembre de dos mil diecisiete, mediante el cual requiere el acuse de recibo, infórmese por la misma vía que a la fecha no se ha recibido en autos el exhorto de mérito.

29-12-2017: Se agrega oficio recibido vía electrónica signado por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, mediante el cual se devuelve debidamente diligenciado el exhorto 176/2017.

15-01-2018: Se agrega escrito firmado por el autorizado del apoderado legal de la parte actora; se previene a la parte actora, apercibido.

23-01-2018: Se agrega comparecencia del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho, firmada por el apoderado legal de la persona moral actora; se decreta la caducidad del presente Procedimiento Judicial de Derecho de Réplica; se agrega oficio firmado por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún; por medio del cual devuelve diligenciado el exhorto 176/2017.

27-03-2018: Se declara que ha causado estado el auto de veintidós de enero de dos mil dieciocho.

06-04-2018: Se ordena el archivo del presente expediente, el cual es susceptible de destrucción.

*El caminito de Fabiola Cortés en los Tribunales*

▪︎ 31 de agosto Somos Tus Ojos por la Transparencia Quintana Roo informó que la Fiscalia Anticorrupción del Estado de México abrió la

carpeta de investigación TOLICCF/SPO/107/091068/20/04 en contra de Fernando Gama Rodriguez, magistrado del Tribunal de Justicia

Administrativo de Quintana Roo, por los presuntos delitos de operaciones con recursos de procedencia ilicita y enriquecimiento ilicito.

▪︎9 de febrero de 2017 una denuncia ante la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos en contra de la Libertad de Expresión, luego que

dos presuntos agentes judiciales se presentaran con una supuesta orden de presentación en las oficinas que tiene señaladas para oír

notificaciones en la Ciudad de México.

▪︎12 de noviembre de 2012, en contra de actos atribuidos a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder

Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, RR/049-11/JOER

▪︎17 de julio de 2020, se entregó a Laura Beristain Navarrete, presidenta municipal de Solidaridad copia del acta constitutiva de la empresa

Xuanxum SA de CV, denuncia presentada ante la Fiscalía General del estado por el señor Lorenzo Manrique Rosado por el presunto

delito de usurpación de identidad, misma que quedó radicada bajo el número de carpeta FGE/QROO/DJ/07/10896/2020

▪︎Somos Tus Ojos por la Transparencia Quintana Roo presentaron una denuncia en la SEIDO, en la Subprocuraduría de Investigaciones

de delitos Federales y en la Unidad de Inteligencia Financiera, en la Ciudad de México, en contra de Fernando Gama Rodriguez,

magistrado de Tribunal de Justicia Administrativa de Quintana Roo por la probable comisión de delitos relacionados con operaciones con

recursos de procedencia ilicita.

▪︎FGE/FECCIOPB/05/2883/2018 en contra del ex gobernador FELIX GONZALEZ CANTO, iniciada tras la denuncia presentada

por la presidenta de Somos Tus ojos, Fabiola Cortés Miranda, la Fiscalia Anticorrupción citó a Roxana Lili Campos Miranda.

▪︎oficio número FGE/FECC/0251/2019 de fecha 15 de febrero de 2019 girado por la Fiscalía Anticorrupción a la entonces consejera

juridica del gobierno del estado, ROXANA LILI CAMPOS MIRANDA, hoy diputada panista.

▪︎La denuncia fue presentada el 28 de agosto de 2017 por integrantes del Congreso Nacional Ciudadano y la asociación civil Somos Tus

Ojos, en contra de diversos funcionarios por la amañada licitación de uniformes escolares que en el 2017 benefició a la empresa poblana

Comercializadora Adicón S.A. de C.V. con 104 millones de pesos.

▪︎Amparo a Somos Tus Ojos derivado delexpediente 725/2016, la Comisión de Justicia se avocó al estudio de la demanda de juicio políitico

interpuesta por esta asociación en contra del entonces Secretario de Finanzas, Juan Pablo Guillermo Molina.

▪︎Mimenza Novelo pidió a la periodista que retirara la denuncia interpuesta en contra de uno de los señalados como presuntos prestanombres de Roberto Borge Angulo, advirtiéndole que de no hacerlo, aquél interpondria una demanda en su contra, para lo cual ya

habia contratado un despacho “de 500 mil dólares”. Por el tono amenazante con el que inició la conversación, la también abogada decidió grabarla.

▪︎Somos Tus Ojos y ciudadanos han investigado y denunciado insistentemente el uso irregular de cientos de millones de pesos en

supuestas ayudas sociales por parte de los diputados de la XV Legislatura, que en solo dos años, usaron 147 millones de pesos de forma discrecional, pues el Congreso se ha negado a transparentar el gasto, lo mismo que la Auditoria Superior del Estado, reservando la información.

▪︎18/09/2017.- El pasado 14 de septiembre se interpuso ante la Procuraduría General de la República (PGR), una denuncia en contra del

senador Félix Arturo González Canto, quien fue gobernador de Quintana Roo de 2005 a 2011, por el remate de 165 predios que eran patrimonio del estado y que fueron entregados a empresarios, funcionarioS y diversas personas, en la mayoria de los casos, a precios subvaluados.

▪︎CHETUMAL, MX, 25/09/2017.- El Congreso de Quintana Roo ya puede continuar con el juicio politico que Somos Tus Ojos por la Transparencia Quintana Roo presentó en contra de Juan Pablo Guillermo Molina, ex secretario de Finanzas de Roberto Borge Angulo, luego de que el Juez Sexto de Distrito no concediera el amparo al ex funcionario.

▪︎CANCUN, MX, 30/10/2017.- El pasado 28 de octubre, la ciudadana Cecilia Sánchez Olais, con el acompañamiento de Somos Tus Ojos

por la Transparencia Quintana Roo, denunció a Ana María de la Luz Hernández Ayala, directora de Gestoría y Apoyo a la Comunidad del

Congreso del Estado, por el presunto delito de peculado. FGE/QR/SOL/10/6074/2017

▪︎Ana María de la Luz Hernández Ayala, quien maneja directamente el millonario presupuesto de “ayudas sociales” Somos Tus Ojos

presentó un amparo, mismo que fue admitido con el número 814/2017 por el Juzgado Primero de Distrito, con sede en Chetumal, el pasado 30 de noviembre de 2017

▪︎21 DE MARZO DE 2018.- Dos amparos, uno de éstos colectivo, así como una denuncia, promovidos por la asociación Somos Tus Ojos, están en proceso en contra de Fernando Gama Rodriguez, quien mintió y entregó datos falsos al Congreso del estado de Quintana Roo para obtener el cargo de magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa. FGE/QR/OPB/03/1538/2018, se solicitó a la Fiscalía

investigue la participación que diversos funcionarios, pudieran tener en el ilicito denunciado, entre éstos el gobernador del estado, Carlos

Joaquin González

▪︎Denuncia presentada en octubre de 2017, Carpeta FGE/QR/SOLU10/6074/2017 que incluya en sus investigaciones relacionadas por el

presunto desvio de 100 millones de pesos que debieron destinarsea ayudas sociales, a los diputados integrantes de la Gran Comisión y al Oficial Mayor del Congreso del estado

▪︎carpeta de investigación FGE/FECC/OPB/05/2883/2018 en contra del ex gobernador FÉLIX GONZÁLEZ CANTO, iniciada tras la denuncia presentada en 2017 por la presidenta de Somos Tus ojos, Fabiola Cortés Miranda, obra el oficio número FGE/FECC/0251/2019

de fecha 15 de febrero de 2019 girado por la Fiscalía Anticorrupción a la entonces consejera jurídica del gobieno del estado, ROXANA

LILI CAMPOS MIRANDA, hoy diputada panista

▪︎La periodista hizo publica la denuncia de la víctima de 29 años de edad, identificada con las iniciales T.P.M la cual denunció que el intento de violación ocurrió el 10 de septiembre, testimonio que quedó asentado en el acta con el número CI-FDS/FDS-6/UI-FDS-6-Héctor Valdez 02/01115/09/2019. Delito de violación el reportero Hernández, fundador del medio Tulum en Red.

▪︎Fiscalía Anticorrupción del Estado, por Héctor Chávez, Juan Carlos Jiménez, Viena Mex, Carlos Meléndez, María Osorio, Blanca Ménez, Claudia Panting y Felipe Piste, y quedó radicada bajo el número FGE/QR/FECC/CHE/O285//09/2020. Los querellantes nombraron como asesores jurídicos a los abogados de Somos Tus Ojos, Fabiola Cortés Miranda y Moisés Araujo Olmos; además de un tercer litigante de nombre Gustavo Javier Rodriguez González en contra del fiscal general de Quintana Roo Oscar montes de Oca Rosales

▪︎El 25 de abril del año 2016, se recibió en la Oficialia de Partes del Congreso del Estado de Quintana Roo, el escrito de denuncia de la C. Fabiola Cortés Miranda, en representación de la Asociación “Somos tus ojos por la transparencia Quintana Roo”, para el efecto de que se instruya Juicio Politico contra del C. Juan Pablo Guillermo Molino, en su carácter de Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Quintana Roo, por el desvío de $1,000,464,604.00 (MIL MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M.N.) provenientes del Impuesto al Hospedaje, recaudados en el ejercicio 2014 y de enero a septiembre en el ejercicio 2015

▪︎En otra parte del audio, Mimenza Novelo hace referencia a la relación cercana entre “Carlos” (Joaquín González) y Luis Sierra

Sauri, de quien dice “estå encabronado porque “pensaba” que detrás de la denuncia en su contra estaba el actual gobernador de Quintana Roo

▪︎Mimenza Novelo aseguró que Luis Sierra contrataría “un despacho de 500 mil dólares” para demandar a la presidenta de Somos Tus Ojos, por lo que de haber logrado su encomienda, Carlos Mimenza habría recibido 250 mil dólares de Luis Sierra Sauri

▪︎número único de caso (NUC) FGE/QR/BJ/07/9269/2018, denuncia por el probable delito de peculado es contra Ana Maria de la Luz Henández Ayala, directora de Gestoria y Apoyo a la Comunidad del Congreso, así como al oficial mayor de la Legislatura, Gerardo Martínez García.

▪︎La abogada y fundadora de Somos Tus Ojos Transparencia por Quintana Roo, Fabiola Cortés Miranda, indicó que las denunciadas presentadas están bien sustentadas, pues se entregó a la PGR diversas pruebas obtenidas, como son datos de ingresos al SAT de varios de los denunciados.