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«Derecho de réplica del notario Israel Canto Viana»

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LICENCIADO ISRAEL CANTO VIANA, mexicano, mayor de edad, por mi propio y personal derecho, Notario Público Número 102 del Estado de Quintana Roo, señalando como domicilio para oir y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos, aún los de carácter personal el ubicado en Supermanzana 320, manzana 01, Lote 01, vivienda 76, del fraccionamiento denominada Terrarium, de esta ciudad de Cancun, Quintana Roo, con el respeto y atención, comparezco ante Usted a manifestar lo siguiente:

Por medio del presente escrito, con fundamento en lo consagrado en el articulo 6o párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar el ejercicio de mi derecho de Réplica, relativo a la nota periodística de fecha 4 de Febrero de 2021 publicada en el portal web, www.noticiascancun.mx y en su perfil de Facebook de nombre Noticias Cancún el cual tiene bien dirigir, a través de la cual se emite a la opinión pública, información falsa, inexacta e infundada que agravian el honor, reputación y vida privada, así como a la imagen del suscrito en su calidad como Notario Público 102 del Estado de Quintana Roo, ocasionando graves daños de difícil reparación al suscrito, por lo anterior se solicita el derecho de réplica para realizar las siguientes aclaraciones respecto a la información contenida en dichas notas:
HECHOS A ACLARAR:

1. Es falsa la información relativa a que el suscrito despoja terrenos en la playa emitiendo títulos falsos, tal y como cito en su nota periodística de fecha 4 de Febrero de 2021, resultando ridícula y aberrante la aseveración que el suscrito se dedica a investigar terrenos con alta plusvalía y despojar a la ciudadanía respecto a predios que no tienen dueño y que me dedico a realizar dicho tramites con prestanombres.

II. Es falsa la información relativa a que el suscrito acudió en compañía de persona alguna a realizar tramite de titulación respecto a un terreno de Punta Soliman, Municipio de Tulum, ante el Notario Publico 98 del Estado de Quintana Roo, siendo titular el Licenciado Gilberto Barrientos Alvarado, mucho menos es cierto tenga trato con persona que responda al nombre de Hector Ignacio de Silva Gomez, persona que desde luego no conozco ni mucho menos tengo relación alguna ni de amistad, ni de negocioso de alguna índole.

III. Es inexacta la información relativa a que el Licenciado Javier Tun Jimenez, haya tenido contacto con el suscrito con la finalidad de advertir del supuesto falso apoderado de Jazama Bienes Raíces, en el contexto señalado por este medio de comunicación, LO CIERTO ES que dicho abogado acudió el 31 de Agosto de 2020 a las instalaciones de la Notaria Publica 102 de la cual soy Notario Público Titular, el cual atendi de manera personal a solicitud de la Licenciada Anaid Del Carmen Aranda Lara, Subsecretaria Juridica de Gobernación, en dicha reunión el Licenciado Javier Tun Jimenez únicamente me señalo a modo de aviso informal respecto al supuesto Fraude que realizaban en contra de su cliente la Señora Maria de los Angeles Jacob Zamudio, esto sin demostrarme con documento original fehaciente alguno que diera la credibilidad a su dicho y pudiese comprobar cómo fedatario el supuesto Fraude que alegaba, dejándome en la incertidumbre de poder corroborar esta información con medio probatorio palpable, sin que sea óbice a lo anterior de viva voz le señale que su propio cliente, es decir la señora Maria de los Angeles Jacob Zamudio en su calidad de Administrador Único de la persona moral INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en fecha 20 de Agosto de 2020, me había hecho la solicitud de servicio para protocolizar un Poder General Amplisimo para Pleitos y Cobranza, para Actos de Administración y Para Actos de Dominio a favor del señor Antonio Cabrera Fernández, mismo que se firmo ante mi presencia en dicha fecha, lo cual hacia improbable la manifestación del abogado, siendo importante manifestar que el poder protocolizado mediante Escritura Publica 1361 satisface los requisitos establecido en el artículo 89 de la Ley del Notariado, artículo 2810 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo y el artículo 2554 del Código CIVII Federal los cuales a la letra dice:

«LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO»
Artículo 89. El Notario redactará las escrituras en español, sin perjuicio de que pueda asentar palabras en otro idioma, que sean generalmente usadas como términos de ciencia o arte determinados, y observará las reglas siguientes:
1.- Expresará en el proemio el lugar y fecha en que se asiente la escritura, su nombre y apellidos, el número de la Notaría, su calidad de Titular, Auxiliar o Suplente, el acto o actos contenidos y el nombre del o de los otorgantes y el de sus representados y demás comparecientes, en su caso;
II.- Indicará la hora en los casos en que la ley así lo ordene y cuando a su juicio sea pertinente;
III.- Consignará los antecedentes y certificará haber tenido a la vista los documentos que se le hubieren presentado para la formación de la escritura;
IV.- Si se tratare de inmuebles, examinará el título o los títulos respectivos; relacionará cuando menos el último título de propiedad del bien o del derecho objeto del acto contenido en la escritura y citará los datos de su inscripción en el Registro Público, o señalará, en su caso, la razón por la cual dicho antecedente aún no está registrado;
V.- Los documentos exhibidos al Notario para la satisfacción de requisitos administrativos y fiscales, deberán ser relacionados;
VI.- No deberá modificarse en una escritura la descripción de un inmueble, si por una modificación se le agrega un área que no le corresponde conforme a sus antecedentes de propiedad. La adición podrá ser hecha si se funda en una resolución o diligencia judicial, o en una orden o constancia administrativa que provenga de autoridad competente. Por el contrario, cualquier error aritmético material o de trascripción que conste en asientos o instrumentos registrales si podrá rectificarse mediante escritura, sin los requisitos señalados, teniéndose esto en cuenta para que el Registro Público haga posteriormente la rectificación correspondiente en el asiento respectivo. En todo caso el Notario asentará expresamente el haber efectuado dicha rectificación por la rogación de parte pudiendo expresar las evidencias que le indujeron a efectuarla;
VII.- Al citar un instrumento pasado ante otro Notario, expresará el nombre de éste y el número de la Notaría a la que corresponde el protocolo en que consta, así como el número y fecha del instrumento de que se trate, y en su caso, su inscripción en el Registro Público;
VIII.- Redactará ordenadamente las declaraciones de los comparecientes, las que en todo caso se considerarán hechas bajo protesta de decir verdad. El Notario les enterará de las penas en que incurren quienes declaren con falsedad;
IX.- Consignará el acto en cláusulas redactadas con claridad, concisión y precisión jurídica y de lenguaje, preferentemente sin palabras ni fórmulas inútiles o anticuadas;
X. – Designará con precisión las cosas que sean objeto del acto, de tal modo que no puedan confundirse con otras, y si se tratare de bienes inmuebles, determinará su naturaleza, ubicación, colindancias o linderos, y en cuanto fuere posible sus dimensiones y extensión superficial;
XI.- Determinará las renuncias de derechos que los otorgantes hagan conforme a su voluntad manifestada o las consecuencias del acto;
XII.- Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de otro o en ejercicio de un cargo, por cualquiera de los siguientes medios: a) Relacionando o insertando los documentos respectivos o bien agregándolos al apéndice en original, en copia certificada o compulsa en lo conducente, haciendo mención de ellos en la escritura; b) Mediante certificación, en los términos del Artículo 115 de esta ley. En dichos supuestos los representantes deberán declarar en la escritura que sus representados son capaces y que la representación que ostentan y por la que actúan está vigente en sus términos. Aquellos que comparecen en el ejercicio de un cargo protestarán la vigencia del mismo;
XIII.- Compulsará los documentos de que deba hacerse la inserción a la letra, los que en su caso agregará al apéndice;
XIV.- Cuando se presenten documentos redactados en idioma distinto al español, deberán ser traducidos por un perito oficial. El Notario agregará al apéndice el original o copia certificada del documento con su respectiva traducción;
XV.- Al agregar al apéndice cualquier documento, expresará la letra o el número que le corresponda en el legajo respectivo;
XVI.- Expresará el nombre y apellidos paterno y materno, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, ocupación y domicilio de los otorgantes, y de sus representados, en su caso. En el caso de extranjeros pondrá sus nombres y apellidos tal como aparecen en sus identificaciones oficiales con fotografía. El domicilio se anotará con mención de la población, el número exterior e interior, en su caso, del inmueble, el nombre de la calle o de cualquier otro dato que precise la dirección hasta donde sea posible. Respecto de cualquier otro compareciente, el Notario hará mención también los mismos datos generales, y XVII.- Hará constar bajo su fe: a) Que conoce al o los otorgantes, o en caso contrario, que se aseguró de la identidad de los otorgantes, y que a su juicio tienen capacidad legal; b) Que hizo saber a los otorgantes el derecho que tienen de leer personalmente la escritura y de que su contenido les sea explicado por el Notario; c) Que les fue leida la escritura a los otorgantes y a los testigos e intérpretes, o que ellos la leyeron, manifestaron todos y cada uno su comprensión plena; d) Que ilustró a los otorgantes acerca del valor, las consecuencias y alcance legales del contenido de la escritura cuando a su juicio así proceda, e) Que los intervinientes manifestaron su conformidad con el contenido del instrumento y firmaron éste; o no lo hicieron por declarar que no saben o no pueden firmar. En este último caso, imprimirán la huella digital de su pulgar derecho, o en su defecto de algún otro, lo que se hará constar y firmará en su nombre otra persona que al efecto elija; f) La fecha o fechas en que se firme la escritura por los otorgantes o por la persona o personas elegidas por ellos y por los testigos e intérpretes si los hubiere; y g) Los hechos que el Notario presencie y que guarden relación con el acto que autorice, como la entrega de dinero o de títulos y otros.

«CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO»
Artículo 2810.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
En los poderes generales para ejercer actos de dominio, con la sola excepción de la donación, que en este Código es un negocio jurídico personalísimo para el donante y por tanto no admite la representación en cuanto a éste, bastará que se diga que dichos poderes generales se dan con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o se otorgarán al respecto poderes especiales.
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que ante ellos se otorguen. Lo mismo harán al calce del poder y antes de las firmas de la ratificación si es que en el texto del documento no lo hubieran insertado los interesados, los funcionarios ante quienes los otorgantes y los testigos ratifiquen sus firmas de conformidad con la fracción II del artículo 2807 en relación con el 218 y el 2811. Sin esta inserción. Los aludidos testimonios y las mencionadas ratificaciones carecerán de todo efecto legal.
«CODIGO CIVIL FEDERAL»
Artículo 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.
En consecuencia el poder protocolizado ante mi a favor del señor Antonio Cabrera Fernández fue realizado en estricto apego a la ley, ya que en las instalaciones de la Notaria 102 del Estado se presentaron los documentos originales que acreditaban las facultades de representación y de identidad de los participantes en dicho acto jurídico, el cual se inscribió en el registro nacional de poderes y se cumplieron todas las formalidades que para dicho otorgamiento señalan las leyes de la materia.
Por lo que la información vertida en la nota relativa a que el suscrito realizo de manera fraudulenta y en confabulación con las partes que intervinieron en dicha operación ES TOTALMENTE FALSA, lo que si es cierto es que el suscrito fue requerido para la protocolización de un contrato de Compraventa a Plazos con Garantía Hipotecaria en la que intervino el Señor Antonio Cabrera Fernández quien es apoderado de la persona moral denominada INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y el señor Joel Padilla Gomez quien es Administrador Único de la persona moral MIA-MEXICANA DE INFORMACION ADMINISTRATIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, lo cual quedo asentado en la Escritura Pública numero 1,364 de fecha 24 de Agosto de 2020, respecto de la propiedad ubicada FRACCION TRES DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO “TANKAH IV», LOTE B, FRACCION 5, DE LA CIUDAD DE TULUM, ESTADO DE QUINTANA ROO, la cual satisface todos y cada uno de los requisitos que establecen los artículos 88, 89, 90 de la Ley del Notariado del Estado de Quintana Roo, mismos que a la letra dicen:
Artículo 88. Las escrituras se asentarán con letra clara y sin abreviaturas, salvo el caso de trascripción o reproducción. No se usarán signos o cifras arábigas que expresen una cantidad, a no ser que la misma aparezca con letra. Los espacios en blanco, si los hubiere, se cubrirán con líneas antes de que la escritura se firme.
Las palabras, letras o signos que hayan de testarse se cruzarán con una línea que lo deje legible, salvo que la ley ordene la ilegibilidad. Puede entrerrenglonarse lo corregido o adicionado. Lo testado o entrerrenglonado se salvará al final de la escritura, con indicación de que lo primero no vale y lo segundo si vale. Las escrituras se firmarán por los otorgantes y demás comparecientes únicamente al final de lo escrito. Si quedare algún espacio en blanco antes de las firmas, será llenado con líneas. Se prohíben las enmendaduras y raspaduras.
Para el caso de lo dispuesto en el presente artículo, al salvar y testar una escritura, se observará lo dispuesto en el artículo 72 de la presente ley, respecto al número de líneas.

Articulo 89. El Notario redactará las escrituras en español, sin perjurg pueda asentar palabras en otro idioma, que sean generalmente usadas como términos de ciencia o arte determinados, y observará las reglas siguientes:

1.- Expresará en el proemio el lugar y fecha en que se asiente la escritura, su nombre y apellidos, el número de la Notaría, su calidad de Titular, Auxiliar o Suplente, el acto o actos contenidos y el nombre del o de los otorgantes y el de sus representados y demás comparecientes, en su caso,
II.- Indicará la hora en los casos en que la ley asi lo ordene y cuando a su juicio sea pertinente,
III.- Consignará los antecedentes y certificará haber tenido a la vista los documentos que se le hubieren presentado para la formación de la escritura;
IV.- Si se tratare de inmuebles, examinará el titulo o los títulos respectivos; relacionará cuando menos el último título de propiedad del bien o del derecho objeto del acto contenido en la escritura y citará los datos de su inscripción en el Registro Público, o señalará, en su caso, la razón por la cual dicho antecedente aún no está registrado;
V.- Los documentos exhibidos al Notario para la satisfacción de requisitos administrativos y fiscales, deberán ser relacionados,
VI.- No deberá modificarse en una escritura la descripción de un inmueble, si por una modificación se le agrega un área que no le corresponde conforme a sus antecedentes de propiedad. La adición podrá ser hecha si se funda en una resolución o diligencia judicial, o en una orden o constancia administrativa que provenga de autoridad competente. Por el contrario, cualquier error aritmético material. o de trascripción que conste en asientos o instrumentos registrales si podrá rectificarse mediante escritura, sin los requisitos señalados, teniéndose esto en cuenta para que el Registro Público haga posteriormente la rectificación correspondiente en el asiento respectivo. En todo caso el Notario asentará expresamente el haber efectuado dicha rectificación por la rogación de parte pudiendo expresar las evidencias que le indujeron a efectuarla;
VII.- Al citar un instrumento pasado ante otro Notario, expresará el nombre de éste y el número de la Notaría a la que corresponde el protocolo en que consta, así como el número y fecha del instrumento de que se trate, y en su caso, su inscripción en el Registro Público;
VIII.- Redactará ordenadamente las declaraciones de los comparecientes, las que en todo caso se considerarán hechas bajo protesta de decir verdad. El Notario les enterará de las penas en que incurren quienes declaren con falsedad;
IX.- Consignará el acto en cláusulas redactadas con claridad, concisión y precisión jurídica y de lenguaje, preferentemente sin palabras ni fórmulas inútiles o anticuadas;
X.- Designará con precisión las cosas que sean objeto del acto, de tal modo que no puedan confundirse con otras, y si se tratare de bienes inmuebles, determinará su naturaleza, ubicación, colindancias o linderos, y en cuanto fuere posible sus dimensiones y extensión superficial;

XI.- Determinará las renuncias de derechos que los otorgantes hagan conforme a su voluntad manifestada o las consecuencias del acto;
XII.- Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de otro o en ejercicio de un cargo, por cualquiera de los siguientes medios: a) Relacionando o insertando los documentos respectivos o bien agregándolos al apéndice en original, en copia certificada o compulsa en lo conducente, haciendo mención de ellos en la escritura; b) Mediante certificación, en los términos del Artículo 115 de esta ley. En dichos supuestos los representantes deberán declarar en la escritura que sus representados son capaces y que la representación que ostentan y por la que actúan está vigente en sus términos. Aquellos que comparecen en el ejercicio de un cargo protestarán la vigencia del mismo;
XIII.- Compulsará los documentos de que deba hacerse la inserción a la letra, los que en su caso agregará al apéndice;
XIV.- Cuando se presenten documentos redactados en idioma distinto al español, deberán ser traducidos por un perito oficial. El Notario agregará al apéndice el original o copia certificada del documento con su respectiva traducción;
XV.- Al agregar al apéndice cualquier documento, expresará la letra o el número que le corresponda en el legajo respectivo;
XVI.- Expresará el nombre y apellidos paterno y materno, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, ocupación y domicilio de los otorgantes, y de sus representados, en su caso. En el caso de extranjeros pondrá sus nombres y apellidos tal como aparecen en sus identificaciones oficiales con fotografía. El domicilio se anotará con mención de la población, el número exterior e interior, en su caso, del inmueble, el nombre de la calle o de cualquier otro dato que precise la dirección hasta donde sea posible. Respecto de cualquier otro compareciente, el Notario hará mención también los mismos datos generales, y
XVII.- Hará constar bajo su fe: a) Que conoce al o los otorgantes, o en caso contrario, que se aseguró de la identidad de los otorgantes, y que a su juicio tienen capacidad legal; b) Que hizo saber a los otorgantes el derecho que tienen de leer personalmente la escritura y de que su contenido les sea explicado por el Notario; c) Que les fue leída la escritura a los otorgantes y a los testigos e intérpretes, o que ellos la leyeron, manifestaron todos y cada uno su comprensión plena; d) Que ilustró a los otorgantes acerca del valor, las consecuencias y alcance legales del contenido de la escritura cuando a su juicio así proceda; e) Que los intervinientes manifestaron su conformidad con el contenido del instrumento y firmaron éste; o no lo hicieron por declarar que no saben o no pueden firmar. En este último caso, imprimirán la huella digital de su pulgar derecho, o en su defecto de algún otro, lo que se hará constar y firmará en su nombre otra persona que al efecto elija; f) La fecha o fechas en que se firme la escritura por los otorgantes o por la persona o personas elegidas por ellos y por los testigos e intérpretes si los hubiere; y g) Los hechos que el Notario presencie y que guarden relación con el acto que autorice, como la entrega de dinero o de títulos y otros.
Artículo 90. El Notario hará constar la identidad de los otorgantes por cualquiera de los medios siguientes:

1-. Por la certificación que haga de que los conoce personalmente. Para ello bastará 1.- Por la certificación que haga de que los conoce pers que el Notario los reconozca en el momento de hacer la escritura y sepa su nombre y apellidos, sin necesidad de saber de ellos cualquier otra circunstancia general;
II.- Por certificación de identidad con referencia, en términos de la presente ley, con base en algún documento oficial con fotografía, en el que aparezca el nombre y apellidos de la persona de quien se trate o el documento de identidad que llegaren a autorizar las autoridades competentes, y
III.- Mediante la declaración de dos testigos idóneos, mayores de edad, a su vez identificados por el Notario conforme alguna de las fracciones anteriores, quien deberá expresarlo así en la escritura.

Los testigos están obligados a asegurar la identidad y capacidad de los otorgantes, y de esto serán previamente advertidos por el Notario; deberán saber el nombre y apellidos de éstos, que no han observado en ellos manifestaciones de incapacidad natural y que no tienen conocimiento de que están sujetos a incapacidad civil; para lo anterior el Notario les informará cuáles son las incapacidades naturales y civiles, salvo que el testigo sea Perito en Derecho. Igualmente les informará su carácter de testigos instrumentales y las responsabilidades consiguientes. En sustitución del testigo que no supiere o no pudiere firmar, lo hará otra persona que al efecto elija el testigo, imprimiendo éste su huella digital.
La certificación y consiguiente fe del Notario siempre prevalecerá sobre la de los testigos en caso de duda suscitada posteriormente salvo evidencia debidamente probada que supere toda duda al respecto. En todo caso, el Notario hará constar en la escritura el medio por el que identificó a los otorgantes. Tratándose de testigos, si alguno no supiere o no pudiere firmar, imprimirá su huella digital y firmará a su ruego la persona que aquél elija.

La Secretaría de Gobierno en coordinación con la Mesa Directiva del Consejo de Notarios, podrán suscribir con el Instituto Nacional Electoral, u otra Institución, los convenios necesarios con el fin de que los Notarios Púbicos del Estado de Quintana Roo, mediante la utilización de instrumentos tecnológicos puedan cerciorarse de la identidad de las personas que comparecen ante ellos, a través de métodos de reconocimiento y comparación de patrones basados en información biométrica.

De formalizarse los convenios referidos, a partir de la vigencia del que se suscriba, el método que se convenga prevalecerá sobre los demás que se prevén en el presente artículo; siendo obligación de todo Notario Público su utilización, cuya constancia de verificación de la identidad efectuada deberá ser relacionada en la escritura de que se trate.
Por lo tanto dicho otorgamiento se cumplieron con todas las formalidades de la ley del notariado del estado de quintana roo, el código civil del estado de quintana roo y las leyes fiscales aplicables al caso, presentándose en cada momento los avisos preventivos de la operación, pagando los impuestos correspondientes, presentado para su inscripción al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con sede en Playa del Carmen, Quintana Roo, el testimonio de dicho otorgamiento el cual como he manifestado, los interesados parte vendedora y parte compradora, presentaron los documentos originales que acreditaban sus facultades de representación, sus derechos de enajenar y de adquirir y sus identidades, sin que yo hubiera encontrado ninguna anomalía en los mismos, o señal que me hiciera dudar de su autenticidad, por lo cual es totalmente falsa y falaz la acusación del abogado tun al decir que emití un título de propiedad o documentos falsos, en el mismo registro público de la nroniedad y del comercio pueden conto

o registro público de la propiedad y del comercio pueden consultarse he movimientos registrales del folio de dicho terreno, si hubo oficios girados por la noc público, yo como notario soy totalmente aieno a dichos actos de autoridad, no tengo injerencia o gestionar dichos oficios, yo no soy abogado de los otorgantes interés jurídico para tramitar o gestionar dichos oficios, yo no soy lico dando fe v formalidad a los actos simplemente me limite a cumplir mi función como notario público ad jurídicos que solicitaron los interesados.

IV. Es falsa la información relativo a que el instrumento que contiene poder otorgado a favor del señor Antonio Cabrera Fernández por la persona moral INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE es Falso, lo anterior ya que el suscrito realizo la protocolización de dicho poder a solicitud personal de la Señora Maria de los Angeles Jacob Zamudio en su calidad de Administrador Unico de la persona moral INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, mismo que satisface los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley del Notariado, artículo 2810 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo y el artículo 2554 del Código Civil Federal.

V. Es falsa la información relativo a que el Suscrito haya falsificado oficio ni mucho menos falsificado firmas de los fiscales Cristhoper Sandoval Rosado y Alonso Garcia Ramirez con la finalidad de eliminar un folio asegurado, lo anterior es asi ya que ni el suscrito ni personal de la notaria a la que represento tienen injerencia o facultad alguna para gestionar, tramitar, ingresar o validar oficios emitidos por la Fiscalía General del Estado (FGE), por lo cual es absurdo señalar que el suscrito emitió un oficio falso de dicha dependencia o que falsifique firmas de los fiscales adscritos a la FGE, por lo que es conocido por todos que el Registro Publico del Propiedad y del Comercio, cuentan con controles y registros internos en los cuales se puede advertir quien fue el responsable de gestionar e inscribir el supuesto oficio apócrifo, lo cual desde luego repito en ningún momento el suscrito o personal a mi cargo llevamos a cabo ninguna diligencia ante ninguna autoridad tendiente a cancelar o levantar el aseguramiento del Folio electrónico señalado en la nota periodística de fecha 4 de Febrero de 2021, por lo anterior dicha aseveración carece de medio probatorio que funde o acredite que el suscrito emitió oficio apócrifo emitido por la Fiscalía General del Estado (FGE) y mucho menos que falsifique firmas de los fiscales Cristhoper Sandoval Rosado y Alonso Garcia Ramirez.

Por ello a lo anteriormente manifestado exijo la aclaración por el mismo medio por el que se publicito la nota periodística de fecha 4 de Febrero de 2021, de que la información vertida en las notas periodísticas son FALSAS ya que el suscrito niega rotundamente mantener contubernio alguno con los Señores Antonio Cabrera Fernández y Joel Padilla Gomez, representantes legales de las personas morales INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y MIA-MEXICANA DE INFORMACION ADMINISTRATIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, respectivamente, mucho menos que el suscrito se encuentre en conocimiento de uso de documento falso por alguna de las partes en la protocolización del contrato de Compraventa a Plazos con Garantía Hipotecaria celebrado entre dichas partes respecto de la propiedad ubicada en FRACCION TRES DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO «TANKAH IV», LOTE B, FRACCION 5, DE LA CIUDAD DE TULUM, ESTADO DE QUINTANA ROO, operación que se lleva a cabo en la notaria publica a la cual dignamente tutelo, por lo que dicha nota periodística de fecha 4 de Febrero de 2021, causa agravio al suscrito ya que este medio de comunicación asevera sin sustento o prueba alguna que el suscrito emite títulos falsos, basando su opinión únicamente en analogía sin contar con medio probatorio alguno que desacredite la veracidad de la operación realizada por el suscrito en funciones de fedatario Público, y mucho menos que este se encuentre involucrando en el uso de documentos falsos y que a sabiendas de ello protocolice operación de compraventa, declaraciones que desde luego son falsas, y que son sostenidas únicamente por un abogado que carece de medios de prueba para sostener su dicho, mucho menos contar con resoluciones judiciales que avalen su dicho, por judiciales que avalen su dicho, por lo anterior causa un gravera que revisto como Notario Público 102 del Estado de Quintana daño a mi persona, imagen y a la figura que revisto como Notario Publico» periodística de afirmaciones sin sustento, pues la información que se Roo, tratándose dicha nota periodística de afirmaciones sin sustento, persona ni a mi forma de actuar, mucho menos el emisor de esta nota manifiesta no corresponde a mi persona ni a mi forma de actuar, minalmente ni cuenta con medio de prueba que demuestre como cierto periodística no me conoce personalmente ni cuenta con meditándome como una persona fraudulenta y sin principios, por lo que este mi actitud o conducta, etiquetándome como una persona fraudulenta dene la obligación de previa a la publicación de toda nota, averiguar, medio de comunicación tiene la obligación de previa a la publica documentar y confirmar que la información que difunden a la opinión pública sea veraz,
el publico, siendo evidente que se trata de un llamado a vulnerar la integridad esto así, confusión en el publico, siendo evidente que se trata d
que dichas publicaciones que se han proferido en contra del suscrito lo ponen en del suscrito, por lo que dichas publicaciones que se han proferido riesgo y degradan frente a la sociedad el prestigio y la credibilidad de la la con tanto orgullo y dignidad
Por lo antes expuesto y fundado, atentamente Solicito se sirva a publicar el derecho de Réplica contenido en el presente escrito con el mismo tamaño, letra, espacio y medio sobre el cual se realizo la nota periodística de fecha 4 de Febrero de 2021.

PROTESTO LO NECESARIO. EN LA CIUDAD DE CANCÚN, QUINTANA ROO, A 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2021.
LICENCIADO ISRAEL CANTO VIANA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 102 DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

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Tres son detenidos por trasporte de armas

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Cancún.- Tres personas fueron aseguradas en una gasolinera de la Colonia Tres Reyes por transportar armas largas.

Al parecer los hombres se encontraban a bordo de una camioneta de color roja de tres toneladas y media usada para el traslado de chatarra, cuando se detuvieron para cargar gasolina, en ese momento fueron ubicados por los uniformados para realizarles una revisión de rutina, hallandoles entre sus pertenencias dos escopetas de caza, de los cuales no tenían permisos.

Las armas se encontraron en la parte trasera de la unidad, de las que no pudieron argumentar su procedencia por lo que fueron aseguradas y trasladadas hasta la base de la Policía Quintana Roo.

Las tres personas, las armas y el vehículo fueron asegurados por elementos de la Policía Quintana Roo y remitidas a las instalaciones de la base de Seguridad Pública.
Fuente:Noticaribe

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Implican a familiar de desaparecido en Planet Hollywood con banda de secuestradores

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Cancún.- Una mujer que apenas hace siete días encabezó una marcha para exigir el hallazgo de varios trabajadores de construcción, supuestamente desaparecidos en Planet Hollywood, fue detenida acusada de secuestro y homicidio, luego de la liberación de una mujer plagiada en esta ciudad.
Hilda “C”, hermana de uno de los desaparecidos, fue detenida meses atrás afuera de este hotel, durante una manifestación, lo que derivó en una disculpa por parte del Ayuntamiento de Isla Mujeres y acción disciplinaria contra los policías.

El pasado 22 de febrero, encabezó una manifestación en Cancún, en donde denunció la inacción de la Fiscalía General del Estado, quien se reunió solo una vez con estas familias, y que permitió la apertura del hotel, a pesar que ellos aseguran que es muy probable que allí estén enterrados sus seres queridos.

Su detención deriva de un operativo, ocurrido el pasado jueves, en la Región 100. Agentes de la Policía Ministerial y Quintana Roo hallaron en el lugar el cuerpo sin vida de un hombre, así como una mujer encintada. Ambos habían estado privados de su libertad por sujetos armados que lograron fugarse al ver la presencia de los agentes policiacos.
De acuerdo al testimonio de la víctima, su hijo era estilista, al igual que Hilda “C”, con quien habían quedado de verse para un servicio a domicilio. Sin embargo, poco después de llegar al lugar, en el fraccionamiento Los Héroes, aparecieron unas personas armadas, quienes los obligaron a subirse a su propia camioneta y trasladarse a la casa en la Región 100, en donde su hijo fue asesinado y ella finalmente rescatada.

En reacción, los agentes ministeriales acudieron esa noche al domicilio en Los Héroes, llevándose detenido a un hombre, otro hermano de Hilda “C”, quien detenido confesó la ubicación de los presuntos secuestradores, incluida la hermana.
Fue hasta el sábado que la Fiscalía General del Estado informó de la detención de cinco personas en total, incluida a Hilda y su hermano José.

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Jornada de reforestación en Laguna Manatí

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Cancún.- Como parte de la estrategia de recuperación ambiental que la administración del gobernador Carlos Joaquín realiza en las áreas naturales protegidas estatales localizadas en el municipio de Benito Juárez, se llevó a cabo la segunda jornada de saneamiento y reforestación de Laguna Manatí, en la ciudad de Cancún.

Efraín Villanueva Arcos titular de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, explicó que los trabajos se efectúan para recuperar y transformar sitios degradados en espacios de conservación más limpios, permitiendo impulsar el derecho de los quintanarroenses a un ambiente sano.

El funcionario agradeció la suma de voluntades para hacer posibles las jornadas de reforestación: a la Dirección General de Ecología y de la Sexta Regiduría de Obras y Servicios del H. Ayuntamiento, así como la participación de los Comités Comunitarios Lombardo Toledano, Chacmochuch y voluntarios, que hacen sinergia con el Instituto de Biodiversidad y Áreas Naturales Protegidas de Quintana Roo.

El director general de Instituto de Biodiversidad y Áreas Naturales Protegidas Rafael Robles de Benito, informó que en esta ocasión, le tocó el turno a la porción colindante con Puerto Juárez, donde en una fracción del patrimonio estatal de 250 m2, se recolectaron previamente una tonelada de residuos sólidos y cerca de 3 toneladas de escombros con residuos de manejo especial. En su lugar, quedó establecida, la tercera parcela de reforestación con la siembra de 150 ejemplares de mangle, cuyo material genético proviene de la misma Reserva Estatal.

Con estas acciones también se promueve la educación ambiental y se estimula la acción ciudadana para restaurar espacios naturales y conservar el patrimonio natural. El Estudio Previo Justificativo para formular la propuesta del Programa de Manejo de la Laguna Manatí ya está listo, recientemente se dio a conocer al Subconsejo Asesor para que se formulen comentarios y observaciones que permitan fortalecer el contenido del mismo.
Fuente: cgc.qroo.gob.mx

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Los cachan registrando un bebé a nombre de una madre falsa

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Cancún.- Dos mujeres fueron detenidas hoy, para ser investigadas por supuestamente querer registrar el bebé de una a nombre de la otra, por motivos desconocidos. La supuesta madre biológica de la criatura tiene antecedentes de haber realizado esto en dos ocasiones anteriores.
Una de las mujeres acudió al Registro Civil con un bebé de cuatro meses en brazos, para registrarlo como suyo. Sin embargo, en la documentación que entregó, el personal detectó supuestas alteraciones, que hicieron que comenzaran a cuestionarla.

Al ser confrontada, esta persona empezó a dar explicaciones de una supuesta rencilla en el DIF municipal. En esto ingresó al lugar otra mujer, quienes de inmediato fue reconocida por personal del lugar, por supuestamente haber entregado a dos niños suyos a otras personas para su registro.
La Dirección de Protección Civil optó por llamar al Grupo de Especializado de Atención a la Violencia Familiar y de Género (GEAVIG) de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública, que procedió a llevarse en resguardo a las dos mujeres y al bebé, para aclarar la situación.

Las autoridades todavía analizan cómo proceder, pero de existir algún tipo de transacción por la entrega del bebé, tocaría la intervención de la Fiscalía General del Estado.
La mujer que quería registrar al bebé como suyo insistía en ser la madre del menor, afirmando que la documentación fue alterada por personal del DIF, con el propósito de quedarse con él.
De los otros dos bebés, la otra mujer señaló que uno está en Isla Mujeres y otro en Cancún, supuestamente encargados con familiares.

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Incendian ambulancia afuera del Playamed y dejan amenaza

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Cancún.- Una ambulancia fue incendiada en las primeras horas de este lunes cuando se encontraba estacionada afuera del hospital Playamed, en la Supermanzana 2A, sobre la avenida Nader. En el lugar se dejó una cartulina reclamando la supuesta morosidad en el pago del “derecho de piso”.
Esto ocurrió alrededor de las 5 de la mañana,cuando personas desconocidas arribaron al lugar y le prendieron fuego a la unidad de emergencia.

Antes de escapar, los responsables dejaron un mensaje amenazador junto a la ambulancia.
La ambulancia quedó totalmente calcinada antes de que las llamas fueran controladas.
La situación generó intensa movilización y al final no se reportaron personas lesionadas.
Representantes del nosocomio en cuestión se negaron a proporcionar información, pero será el trabajo de los agentes de la Fiscalía General del Estado (FGE) el que tenga que revisar los videos de vigilancia e investigar los hechos.

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Joven afirma que policías le dispararon en el pie y abandonaron

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Cancún.- Un joven de 18 años de edad fue ingresado al Hospital General de esta ciudad con un disparo en el pie. Él asegura que unos policías municipales lo hirieron al momento de detenerlo y lo llevaron a este nosocomio, donde lo abandonarion.

La víctima llegó al hospital “Jesús Kumate Rodríguez” pasada la una de la mañana, con un agujero de bala en su pie izquierdo. Como procede en estos casos, el personal médico dio aviso a las autoridades.

Arribaron al lugar agentes de la Fiscalía General del Estado, quienes se entrevistaron con el lesionado, quien les dijo que había sido detenido por agentes de la Policía Municipal, pero éstos le dispararon en el pie. Los policías lo llevaron al hospital general, abandonándolo en el lugar.
La supuesta detención habría ocurrido en la avenida Industrial.

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Rescatan a persona que mantenían secuestrada en Cancún

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Cancún.- Una persona que mantenían privada de su libertad fue rescatada por policías de investigación de la Fiscalía General del Estado (FGE).

En un escueto comunicado se detalló que la víctima permanecía secuestrada en una vivienda de la Región 260, sin especificar desde cuándo y las condiciones en las que fue rescatada.Tampoco se reveló su identidad.
En esta acción fueron detenidos dos sujetos identificados únicamente como José «G» y Luis «C».

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Muere motociclista en la Colosio

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Cancún.- Un motociclista murió en un accidente vehicular la mañana de este lunes sobre el bulevar Colosio.
Los hechos ocurrieron alrededor de las 8:00 horas en el carril con dirección al aeropuerto internacional de la ciudad, a la altura de plaza La Roca.
El reporte preliminar señala que el ahora occiso fue atropellado por el conductor de un auto particular.

Su cuerpo quedó tendido boca arriba sobre la vía de rodamiento, generando tráfico lento por más de una hora.
Al sitio llegó personal de Tránsito y peritos de la Fiscalía General del Estado (FGE) para el inició de las investigaciones correspondientes.
Sobre el responsable no se especificó si fue detenido.

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Caen otros dos asesinos en el feminicidio de Alexis

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Benito Juárez.- La Fiscalía General del Estado de Quintana Roo informa que, a tres meses de que personal de la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución del Delito de Feminicidio logró la detención de dos sujetos relacionados con el “caso Alexis” por el delito de encubrimiento debido a que se acreditó que tenían en posesión el teléfono celular de la víctima, tras practicarse diversos actos de investigación y derivado de una entrevista a un sujeto que trabajaba para una organización delictiva, los señaló como probables autores materiales del feminicidio, por lo cual se inició otro procedimiento penal en contra de Ali “L” y Ángel “S”.

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También se informa que se cumplieron otras órdenes de aprehensión en contra de dos sujetos, quienes -de acuerdo con la entrevista a un testigo- este manifestó que Yohan “B” y Luis “A”
probablemente dieron la orden de privar de la vida a la víctima y además proporcionaron los medios económicos para que un quinto sujeto se diera a la fuga después de entregarles a B.A.L.A y se descubriera el feminicidio.

Cabe destacar que los sujetos señalados como los probables autores intelectuales Yohan “B” y Luis “A” fueron detenidos -en días pasados y en distintos puntos- por su probable participación en otros actos delictivos y manifestaron ser integrantes de una organización criminal.

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Por otra parte, derivado del señalamiento del testigo, se obtuvo información que un sujeto quien mantenía una relación afectiva con la víctima, se había reunido con ella el día 7 de noviembre pasado cerca de un fraccionamiento para llevarla a otro punto y entregarla a quienes se encargaron de privarla de la vida.

Hecho por el cual ya se solicitó la orden de captura y se envió una alerta de colaboración a todas las fiscalías del país además de emitir una ficha a la interpol para su localización y aprehensión inmediata.

La representación social deja claro que no escatimará esfuerzos ni recursos para esclarecer el caso en su totalidad y capturar a todas las personas que participaron en este lamentable hecho, que nos agravia a todos como institución y sociedad.

Con acciones como ésta, la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo cumple con su encomienda constitucional de investigar, identificar y llevar ante tribunales a quienes atentan contra la integridad física y la dignidad de las mujeres en la entidad.
Fuente: Comunicación Social de la FGE Q.Roo

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