Caso Pedro Canché

Ante el misterioso recule del Juez Federal Aarón Pereira al dejar libre al juez Javier Ruiz Ortega, Artículo 19 pide revisar actuar del juzgador

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Un juez federal ordenó la libertad de Javier Ruiz Ortega, juez local de Quintana Roo, y ordenó también auto de formal prisión contra la agente del Ministerio Público de aquella entidad Tila Patricia Galera León, por la posible comisión de delitos contra la administración de justicia contra el periodista maya Pedro Canché.

El martes 22, informó la organización Artículo 19, el perito que estaba en calidad de prófugo de la justicia, se presentó a rendir su declaración preparatoria, una vez obtenida una suspensión a través de un juicio de amparo.

Artículo 19 explicó en un comunicado que el 9 de mayo el juez Sexto de Distrito en Quintana Roo dictó orden de aprehensión en contra de Javier Ruiz Ortega, Tila Patricia Galera y el perito Julio César Pérez Vela.

El juez federal tomó esa determinación con base en que, en el caso del juez local Javier Ruiz Ortega, “aún cuando era evidente que no contaba con material probatorio alguno para acreditar el delito de sabotaje previsto en el artículo 204 fracción I del Código Penal del Estado de Quintana Roo y existiendo evidentes ilegalidades que se aprecian de la sola lectura del expediente, dictó orden de aprehensión y en su momento auto de formal prisión en contra del periodista Pedro Canché“.

Sin embargo una semana después el juzgador federal cambió de opinión y decidió dejar en libertad a Ruiz Ortega, argumentando que “los medios recabados permiten establecer que no existe dato alguno que haga presumir, aún de manera indiciaria, una voluntad de manera dolosa -malicia- e intencional” en el actuar del presunto responsable.

“ARTICLE 19 expresa su preocupación por las evidentes contradicciones del Juez Sexto de Distrito del Estado de Quintana Roo, pues por una parte -al girar orden de aprehensión- consideró que existió dolo e intención de entorpecer y causar daño a Pedro Canché y por otro -al dictar auto de libertad- determinó que la conducta del Juez responsable del ilegal proceso en contra del periodista, se trato de un simple “error judicial”. Contra ello Pedro Canché y su representación legal interpusimos recurso de apelación”, expresó el organismo.

Artículo 19 llamó al Tribunal Unitario que resuelva la apelación para que tome en cuenta las inconsistencias en las que ha incurrido el Juez Sexto de Distrito, garantizando justicia completa e imparcial, considerando todos los derechos humanos que han sido violentados.

Por otro lado, el perito Julio César Pérez Vela, se presentó con un amparo ante el juez, por lo que se le citó a declarar este viernes 25 de Mayo a las 13 horas en el Juzgado Sexto de Distrito.
Fuente: Aristegui Noticias

Juez federal decreta libertad a favor de uno de los implicados en la detención arbitraria de Pedro Canché

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El 15 de mayo pasado el Juez Sexto de Distrito del Estado de Quintana Roo (federal) con sede en Chetumal, dictó auto de libertad en favor del Juez Javier Ruiz Ortega, y auto de formal prisión en contra de la Agente del Ministerio Público, Tila Patricia Galera León, por la posible comisión de delitos contra la administración de justicia en contra del periodista maya Pedro Canché. Asimismo, el día de ayer, el perito que estaba en calidad de prófugo de la justicia, se presentó a rendir su declaración preparatoria, una vez obtenida una suspensión a través de un juicio de amparo.

El pasado nueve de mayo, agentes de la Procuraduría General de la República cumplimentaron la orden de aprehensión dictada por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo en contra de Tila Patricia Galera y Javier Ruiz Ortega. La orden de aprehensión, también dirigida contra el perito Julio César Pérez Vela, fue girada derivado del injusto y malicioso proceso penal y el subsecuente encarcelamiento arbitrario seguido en contra del periodista Pedro Celestino Canché Herrera.

En esta determinación, el Juez Sexto de Distrito consideró que existían elementos para acreditar la probable responsabilidad penal de Javier Ruíz Ortega en el encarcelamiento de Canché, pues, entre otras cosas señaló: “aún cuando era evidente que no contaba con material probatorio alguno para acreditar el delito de sabotaje previsto en el artículo 204 fracción I del Código Penal del Estado de Quintana Roo y existiendo evidentes ilegalidades que se aprecian de la sola lectura del expediente, dictó orden de aprehensión y en su momento auto de formal prisión en contra del periodista PEDRO CELESTINO CANCHÉ HERRERA (…)”.

De la misma forma, el Juez Sexto de Distrito continuó con su razonamiento afirmando: “es evidente también que el pliego de consignación sometido a consideración de Javier Ruíz Ortega, no contaba con prueba alguna de la existencia de un daño, afectación o trastorno alguno de algún servicio público en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, por lo que dicha consignación carecia de los elementos más básicos para la acreditación del cuerpo del delito de sabotaje (…)”. Continuó refiriendo que: “de las constancias reseñadas se desprende que al momento de dictado de la orden de aprehensión y auto de formal prisión en contra del periodista Pedro Celestino Canché Herrera sin contar con los elementos necesarios para su debida fundamentación y motivación, se evidenció la malicia con la que se condujo el sujeto activo (Javier Ruíz Ortega) ya que ese servidor público desde hacía más de veinte años había ingresado a laborar al Poder Judicial de ese Estado (…) aunado a los estudios (de Javier Ruíz Ortega) que fortalecen su conocimiento en la materia y su deseo de resolver contrario a las constancias del expediente, lo que evidentemente entorpeció la administración de justicia al periodista Pedro Celestino Canché Herrera restringiendo su libertad por más de 9 meses(…)”.

En este orden de ideas, el Juez Sexto de Distrito señaló que “(…) atento estos elementos debe decirse que los activos se condujeron dolosamente, pues de autos se advierte que los inculpados dentro de la esfera de su pensamiento, tuvieron la intención de entrar al plano de la ilicitud, como quedó demostrado al momento de analizar el entorpecimiento malicioso en el que incurrieron en la administración de justicia al periodista Pedro Celestino Canché Herrera (…)”.

Sin embargo, una semana después de adoptar estos criterios para girar la orden de aprehensión y una vez que Ruiz Ortega fue detenido y puesto a disposición del Juez federal, cambió radicalmente sus argumentos y consideró al resolver si lo sujetaba a proceso o no: “(…) debe decirse que de las constancias con las cuales el agente del Ministerio Público de la Federación consignador fundó el ejercicio de la acción penal contra Javier Ruiz Ortega por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la administración de justicia (…) resultan insuficientes para tener por demostrado específicamente en elemento normativo consistente en que con tal calidad de servidor público, entorpezca administración de justicia; así como elemento subjetivo consistente en la malicia (dolo) con la cual desplegó esa conducta.”

Asimismo refirió que “(…) los medios recabados permiten establecer que no existe dato alguno que haga presumir, aún de manera indiciaria, una voluntad de manera dolosa -malicia- e intencional para que en ejercicio de su función jurisdiccional como Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, generara conscientemente un entorpecimiento en la administración de justicia en agravio de Pedro Celestino Canché Herrera (…)”.

De la misma forma, y en evidente contradicción su propia determinación, el Juzgador Federal consideró que “(…)el sancionar penalmente los titulares de los órganos judiciales por errores netamente jurisdiccionales que derivan de los razonamientos jurídicos -acertados o no- contenidos en las resoluciones emitidas por éstos, se traduciría en una transgresión de principio de autonomía judicial(…)”

De acuerdo con todo lo anterior, ARTICLE 19 expresa su preocupación por las evidentes contradicciones del Juez Sexto de Distrito del Estado de Quintana Roo, pues por una parte -al girar orden de aprehensión- consideró que existió dolo e intención de entorpecer y causar daño a Pedro Canché y por otro -al dictar auto de libertad- determinó que la conducta del Juez responsable del ilegal proceso en contra del periodista, se trato de un simple “error judicial”. Contra ello Pedro Canché y su representación legal interpusimos recurso de apelación.

En este sentido, se resta eficacia real al tipo penal en el cual incurrieron los responsables de encarcelar al periodista Pedro Canché, pues con interpretaciones contradictorias entre si y al considerar que se violaría en perjuicio de los jueces su independencia jurisdiccional, se abre la puerta a que se sigan reproduciendo el actuar irregular en el Poder Judicial. Es precisamente cuando la falta de independencia e imparcialidad en los jueces afecta los derechos humanos de las personas que deben rendir cuentas ante la justicia los funcionarios judiciales.

Por su parte el perito Julio César Pérez Vela, quien permanecía prófugo de la justicia durante casi 10 días,, tramitó amparo para evitar su detención. El día de ayer se presentó ante el Juez Sexto de Distrito a rendir su declaración preparatoria. El funcionario, seguirá su proceso en libertad.

Por todo lo anterior, ARTICLE 19 considera que el Juez Federal no consideró la gravedad que representan actos como los cometidos en contra de Canché, y el uso desviado del aparato de justicia para castigar y censurar periodistas.

Por ello exhortamos al Poder Judicial de la Federación a mantenerse firmes en las resoluciones en las que se resuelvan casos de agresiones contra periodistas, debiendo apegarse a criterios coherentes y consistentes con los estándares de derechos humanos en el marco del debido proceso penal y garantizando el acceso a la justicia, verdad y reparación para las victimas.

Por último, esta Organización exhorta al Tribunal Unitario que resuelva la apelación para que tome en cuenta las inconsistencias en las que ha incurrido el Juez Sexto de Distrito, garantizando justicia completa e imparcial, considerando todos los derechos humanos que han sido violentados.
Fuente: Articulo19

Apelarán Liberación de juez de caso Canché

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Si bien el periodista Pedro Canché Herrera celebró las detenciones de la agente del ministerio público Tila Patricia León y del juez Javier Ruiz Ortega, hablo al respecto de que sólo hayan otorgado auto de formal prisión a Tila Patricia y que bastase la declaración del juez para dejarlo en libertad.
“Parece que entre jueces no se leen la mano. Hubo mucha presión entre los jueces a nivel nacional para que no se sentara el precedente de castigar a un juez por delitos que atentan contra la libertad de expresión”, sentenció el periodista enviado a la cárcel por el exgobernador Roberto Borge Angulo en rueda de prensa, tras saber que este martes por la tarde fue liberado el juez Ruiz Ortega.
Reiteró que estas dos detenciones, producto de las resoluciones de la Fiscalía para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (Feadle) es solo el principio, pues hay más involucrados que podrían enfrentar a la justicia.

Por su parte, Araceli Andrade Tolama, representante de Artículo 19 y quien es abogada de Canché Herrera, así como de Lydia Cacho Ribeiro, dijo que la resolución de la Feadle hace visible que los funcionarios que tengan un mal proceder puedan ser enjuiciados por su mal desempeño, ya sean peritos, agentes del MP o incluso jueces.
“Nuestra finalidad es ir por los autores materiales, pues según las declaraciones sólo seguían órdenes, y así podremos escalar hasta los autores intelectuales”.
Señaló también que apelarán la liberación del juez y que en caso de ser necesario irán a la SCJN, aunque saben que seguirán enfrentando jueces.

El expediente que se usó para encarcelar al periodista estuvo lleno de inconsistencias, tan es así que su abogada ha dado a conocer que ha detectado más de 100.
“Prácticamente cada renglón es una inconsistencia. En toda mi carrera nunca vi un documento tal mal armado y con tantas fallas”, comentó.
Como ejemplo citó, “la denuncia contra Pedro fue presentada el 20 de agosto de 2014, sin embargo el peritaje es de fecha 19 de agosto, es decir un día antes de la denuncia. Podría pensarse que fue en error de dedo, pero en posteriores declaraciones un perito aceptó que fue un día antes y por órdenes del gerente de CAPA para hacer un peritaje, cosa que nunca sucede, que actúen tan rápido”.

Resaltó también que el sabotaje es un delito grave, y que no había muchos casos previos al de Canché Herrera, y que incluso, este fue el primer expediente que armó en su carrera la agente del Ministerio Público encargada del caso, es decir no tuvo referentes al armar la denuncia. Un proceso de este tipo, indicó la abogada, puede llevar de seis meses a dos años, sin embargo, al periodista lo detuvieron en menos de 42 horas.