Juez federal decreta libertad a favor de uno de los implicados en la detención arbitraria de Pedro Canché

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El 15 de mayo pasado el Juez Sexto de Distrito del Estado de Quintana Roo (federal) con sede en Chetumal, dictó auto de libertad en favor del Juez Javier Ruiz Ortega, y auto de formal prisión en contra de la Agente del Ministerio Público, Tila Patricia Galera León, por la posible comisión de delitos contra la administración de justicia en contra del periodista maya Pedro Canché. Asimismo, el día de ayer, el perito que estaba en calidad de prófugo de la justicia, se presentó a rendir su declaración preparatoria, una vez obtenida una suspensión a través de un juicio de amparo.

El pasado nueve de mayo, agentes de la Procuraduría General de la República cumplimentaron la orden de aprehensión dictada por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo en contra de Tila Patricia Galera y Javier Ruiz Ortega. La orden de aprehensión, también dirigida contra el perito Julio César Pérez Vela, fue girada derivado del injusto y malicioso proceso penal y el subsecuente encarcelamiento arbitrario seguido en contra del periodista Pedro Celestino Canché Herrera.

En esta determinación, el Juez Sexto de Distrito consideró que existían elementos para acreditar la probable responsabilidad penal de Javier Ruíz Ortega en el encarcelamiento de Canché, pues, entre otras cosas señaló: “aún cuando era evidente que no contaba con material probatorio alguno para acreditar el delito de sabotaje previsto en el artículo 204 fracción I del Código Penal del Estado de Quintana Roo y existiendo evidentes ilegalidades que se aprecian de la sola lectura del expediente, dictó orden de aprehensión y en su momento auto de formal prisión en contra del periodista PEDRO CELESTINO CANCHÉ HERRERA (…)”.

De la misma forma, el Juez Sexto de Distrito continuó con su razonamiento afirmando: “es evidente también que el pliego de consignación sometido a consideración de Javier Ruíz Ortega, no contaba con prueba alguna de la existencia de un daño, afectación o trastorno alguno de algún servicio público en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, por lo que dicha consignación carecia de los elementos más básicos para la acreditación del cuerpo del delito de sabotaje (…)”. Continuó refiriendo que: “de las constancias reseñadas se desprende que al momento de dictado de la orden de aprehensión y auto de formal prisión en contra del periodista Pedro Celestino Canché Herrera sin contar con los elementos necesarios para su debida fundamentación y motivación, se evidenció la malicia con la que se condujo el sujeto activo (Javier Ruíz Ortega) ya que ese servidor público desde hacía más de veinte años había ingresado a laborar al Poder Judicial de ese Estado (…) aunado a los estudios (de Javier Ruíz Ortega) que fortalecen su conocimiento en la materia y su deseo de resolver contrario a las constancias del expediente, lo que evidentemente entorpeció la administración de justicia al periodista Pedro Celestino Canché Herrera restringiendo su libertad por más de 9 meses(…)”.

En este orden de ideas, el Juez Sexto de Distrito señaló que “(…) atento estos elementos debe decirse que los activos se condujeron dolosamente, pues de autos se advierte que los inculpados dentro de la esfera de su pensamiento, tuvieron la intención de entrar al plano de la ilicitud, como quedó demostrado al momento de analizar el entorpecimiento malicioso en el que incurrieron en la administración de justicia al periodista Pedro Celestino Canché Herrera (…)”.

Sin embargo, una semana después de adoptar estos criterios para girar la orden de aprehensión y una vez que Ruiz Ortega fue detenido y puesto a disposición del Juez federal, cambió radicalmente sus argumentos y consideró al resolver si lo sujetaba a proceso o no: “(…) debe decirse que de las constancias con las cuales el agente del Ministerio Público de la Federación consignador fundó el ejercicio de la acción penal contra Javier Ruiz Ortega por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la administración de justicia (…) resultan insuficientes para tener por demostrado específicamente en elemento normativo consistente en que con tal calidad de servidor público, entorpezca administración de justicia; así como elemento subjetivo consistente en la malicia (dolo) con la cual desplegó esa conducta.”

Asimismo refirió que “(…) los medios recabados permiten establecer que no existe dato alguno que haga presumir, aún de manera indiciaria, una voluntad de manera dolosa -malicia- e intencional para que en ejercicio de su función jurisdiccional como Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, generara conscientemente un entorpecimiento en la administración de justicia en agravio de Pedro Celestino Canché Herrera (…)”.

De la misma forma, y en evidente contradicción su propia determinación, el Juzgador Federal consideró que “(…)el sancionar penalmente los titulares de los órganos judiciales por errores netamente jurisdiccionales que derivan de los razonamientos jurídicos -acertados o no- contenidos en las resoluciones emitidas por éstos, se traduciría en una transgresión de principio de autonomía judicial(…)”

De acuerdo con todo lo anterior, ARTICLE 19 expresa su preocupación por las evidentes contradicciones del Juez Sexto de Distrito del Estado de Quintana Roo, pues por una parte -al girar orden de aprehensión- consideró que existió dolo e intención de entorpecer y causar daño a Pedro Canché y por otro -al dictar auto de libertad- determinó que la conducta del Juez responsable del ilegal proceso en contra del periodista, se trato de un simple “error judicial”. Contra ello Pedro Canché y su representación legal interpusimos recurso de apelación.

En este sentido, se resta eficacia real al tipo penal en el cual incurrieron los responsables de encarcelar al periodista Pedro Canché, pues con interpretaciones contradictorias entre si y al considerar que se violaría en perjuicio de los jueces su independencia jurisdiccional, se abre la puerta a que se sigan reproduciendo el actuar irregular en el Poder Judicial. Es precisamente cuando la falta de independencia e imparcialidad en los jueces afecta los derechos humanos de las personas que deben rendir cuentas ante la justicia los funcionarios judiciales.

Por su parte el perito Julio César Pérez Vela, quien permanecía prófugo de la justicia durante casi 10 días,, tramitó amparo para evitar su detención. El día de ayer se presentó ante el Juez Sexto de Distrito a rendir su declaración preparatoria. El funcionario, seguirá su proceso en libertad.

Por todo lo anterior, ARTICLE 19 considera que el Juez Federal no consideró la gravedad que representan actos como los cometidos en contra de Canché, y el uso desviado del aparato de justicia para castigar y censurar periodistas.

Por ello exhortamos al Poder Judicial de la Federación a mantenerse firmes en las resoluciones en las que se resuelvan casos de agresiones contra periodistas, debiendo apegarse a criterios coherentes y consistentes con los estándares de derechos humanos en el marco del debido proceso penal y garantizando el acceso a la justicia, verdad y reparación para las victimas.

Por último, esta Organización exhorta al Tribunal Unitario que resuelva la apelación para que tome en cuenta las inconsistencias en las que ha incurrido el Juez Sexto de Distrito, garantizando justicia completa e imparcial, considerando todos los derechos humanos que han sido violentados.
Fuente: Articulo19

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