Policía Federal de Caminos

AMLO dice que la Policía Federal de Caminos continuará pero el reglamento de la Guardia Nacional dice que los integrará en un plazo de 18 meses

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Este martes, en su conferencia de prensa matutina, el presidente Andrés Manuel López Obrador informó que la “Policía de Caminos” seguirá en funciones, pues estas no son competencia de la Guardia Nacional (GN).

“La Policía de Caminos, la Policía Federal continúa. Esa no es función de la Guardia Nacional, va a continuar la misma Policía Federal de Caminos”, afirmó el tabasqueño.

“Ese servicio continúa y lo seguirán dando quienes trabajan en esta corporación. Lo que tenemos que procurar en todo es que mejore el servicio”, añadió el jefe del Ejecutivo federal.

Sin embargo, contrario a lo que afirmó el mandatario, la GN sí tendrá bajo su responsabilidad la seguridad de los caminos federales, pues la Ley de la Guardia Nacional, publicada el 27 de mayo, establece que en un plazo máximo de 18 meses deberá concluirse la transferencia a esa corporación de todas las divisiones y unidades de la Policía Federal.

En su reglamento, dicha legislación establece que la GN contará con una Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones, la cual sustituirá a la División de Seguridad Regional, dentro de la cual está integrada la Policía Federal de Caminos, que a la fecha se encarga de la seguridad en las carreteras federales.

Entre las funciones de la Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones están vigilar, mantener el orden, garantizar la seguridad pública y combatir el delito en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

Asimismo, establecer para fines de seguridad pública dispositivos de inspección, seguridad y vigilancia que permitan la supervisión del tránsito de personas, vehículos y mercancías.

“Ordenar la vigilancia para evitar que se destruyan o maltraten las carreteras, puentes federales, servicios conexos, señales y demás bienes de la nación que se encuentren en los caminos o puentes de jurisdicción federal”, refiere el reglamento.

“Ordenar a los conductores de los vehículos que circulen en las carreteras y puentes de jurisdicción federal que detengan su circulación, informando al conductor del vehículo el motivo de la orden y solicitándole la exhibición de la licencia para conducir y la tarjeta de circulación, así, como en su caso, la demás documentación inherente al servicio que preste”, agrega.

(Con información de Reforma)