SCJN

Se acabaron los abusos de despojadores de predios: SCJN determina que la huella dactilar ya no será suficiente para enajenar bienes inmuebles

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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis en la que asentó que la huella dactilar es insuficiente para demostrar la enajenación de bienes y predios.

Con esto, se acabaron los privilegios y abusos por parte de aquellas personas dedicadas a arrebatar y despojar de sus patrimonios a personas vulnerables, en la mayoría de los casos, que no saben leer y escribir y que firmaban con la huella para demostrar una supuesta voluntad de renuncia a sus inmuebles.

Este negocio es muy común en el estado de Quintana Roo, dónde por años los grandes empresarios se han aprovechado de los ejidatarios para quitarles sus tierras en las zonas de playa.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la contradicción de tesis 348/2021, suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver, respectivamente, los amparos directos 635/2019 y 10/2016, determinó que la huella dactilar, por sí sola, no es suficiente para demostrar la manifestación de la voluntad del sujeto para la celebración de contratos de enajenación de bienes inmuebles, que por disposición legal deben tener la forma escrita.

El Pleno consideró que la firma autógrafa tiene dos funciones: 1) individualización, pues es idónea para identificar a la persona que suscribe un documento; y 2) expresión de voluntad, ya que con ella se tiene por aceptado lo que se manifiesta en el documento.

De esta forma, la SCJN consideró que la huella digital, si bien cumple con la función de individualización que se asigna a la firma, no ocurre lo mismo en lo que se refiere a la expresión de voluntad, por lo que en este tipo de contratos, la manifestación de voluntad debe realizarse a través de la firma autógrafa o bien, en caso de que no sepa o no pueda firmar, que el interesado asiente su huella dactilar y de manera complementaria una tercera persona firme a ruego de dicho interesado, lo que hará las veces de expresión de la voluntad de quien se obliga.

Así, concluyó la SCJN, la huella dactilar individualiza al sujeto y, de forma complementaria, la firma a ruego hace las veces de expresión de la voluntad de quien se obliga. De modo que, ante la falta de alguno de estos elementos, la expresión de la voluntad no puede estimarse plena.

Niega Imoveqroo resolución de la SCJN a favor de Uber

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Cancún.- El Instituto de Movilidad de Quintana Roo (Imoveqroo) calificó como «falso de toda falsedad, las aseveraciones que circulan en redes sociales y diversos medios de comunicación digital, que sostienen como encabezado: Resolución de la SCJN favorece la operación de Uber en Quintana Roo».
En un comunicado, aseguró que Uber sigue sin tener a su favor una resolución definitiva de juicio de amparo, para legítimamente poder brindar en Quintana Roo, el servicio de transporte contratado a través de plataformas digitales.

Se añadió que en tal sentido y en estricto acatamiento al marco normativo que rige a este organismo público descentralizado, de comprobarse a través de supervisiones que Uber ofrece y realiza dicho servicio, «este Instituto, levantará las correspondientes Actas Circunstanciadas de hechos, dando inicio con ello a la instauración del conducente Procedimiento Administrativo de Sanción de Movilidad».

«Circunstancias que, se hacen de conocimiento a los operadores, usuarios del servicio de transporte Uber y a la ciudadanía en general, a efecto de no dejarse engañar o confundir al respecto, con falsas declaraciones e interpretaciones legales por cuanto a la situación actual que impera para dicha empresa», concluye el comunicado.

Respalda SCJN Ley de Movilidad de Quintana Roo

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Playa del Carmen.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró como válidas las reformas a la Ley de Movilidad de Quintana Roo, en materia de Tránsito, licencias de conducir y regulación de vialidades, por lo que quedó desechada la controversia constitucional ingresada por el Ayuntamiento de Solidaridad.

La reforma fue aprobada en mayo de 2018, aunque publicada en el Periódico Oficial hasta enero de 2019. El Ayuntamiento de Solidaridad se inconformó, as través de la controversia constitucional 121/2019, en marzo, pues alegó que muchas de las atribuciones del Instituto de Movilidad invaden la esfera municipal, además que autoriza a la Policía Estatal a castigar violaciones a normas de tránsito en vialidades locales. Otro argumento es que se vulneran las finanzas del municipio, al regular el servicio de transporte.

Sin embargo, el criterio de los magistrados es que no se invadieron atribuciones en materia de tránsito y vialidad. En cuanto a la afectación a Hacienda, se indicó en el resumen que aunque el transporte sí forma parte de sus ingresos, no son exclusivos de ésta.

“De esta forma, la SCJN reconoció la validez de la reforma a la primera parte del párrafo cuarto del artículo 3, las fracciones XLI y LVIII del artículo 5, la fracción XX, inciso a) del artículo 25, las fracciones VII y VIII del artículo 38; la derogación de las fracciones I, IV y VII del artículo 39; así como la adición de los artículos 89, 205, 207, fracciones II, IV, y IX, 216, 217 y 248”, se indicó.


(Noticaribe).- Pese a que Cancún superó hoy los mil casos de COVID-19, el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell señaló que Quintana Roo es un caso de éxito de salud pública en el combate de pandemia y felicitó al gobernador Carlos Joaquín y la secretaria estatal, Alejandra Aguirre Crespo.

En su tradicional rueda de prensa vespertina, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, destacó que Quintana Roo ya está en los estados con color de “baja transición” pues pasó de “rojo a amarillo” en los casos confirmados activos, en el rango del 5 al 18 de mayo.

“Es decir va reduciendo su carga de enfermedad y ahora esta Quintana Roo por debajo de los 250 casos”, destacó.

Al referir la gráfica de barras, de “casos confirmados activos por entidad federativa” entre 5 al 18 de mayo, refirió que Quintana Roo ya está en lugar 21 con un total de 197 contagios en promedio durante esas dos semanas.

“Miren donde está ya Quintana Roo, que en su momento era la cuarta entidad federativa con la mayor carga”, acentuó.

El funcionario federal señaló que se trata una “una excelente noticia porque en Quintana Roo ha habido un muy buen control epidémico” y refirió que se logró reducir hasta 85 por ciento la movilidad en el espacio público.

“Esto le ha valido un éxito de salud publica”, subrayó.

Y remató:

“Nuestro respeto y nuestro reconocimiento al gobernador Carlos Joaquín y la secretaria de Salud, la doctora Alejandra Aguirre Crespo”.

Incidencia y casos Acumulados

Aunque más adelante, en las gráficas, el Subsecretario mostró a Quintana Roo como séptimo lugar en la tasa de incidencia por cada 100 mil habitantes.

En cuanto casos acumulados, esta de color marrón oscuro, en octavo lugar con un total de mil 346 contagios desde el inició de la pandemia.

«Las investigaciones por feminicidio deben realizarse con perspectiva de género»: SCJN

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, además de realizar las diligencias que se hacen en cualquier caso de esta índole, las autoridades investigadoras deben identificar la posible presencia de motivos o razones de género que originen dicha muerte. Asimismo, destaca que la eficacia de la investigación, en el caso de muertes violentas de mujeres, depende de manera directa y en gran medida, de la prueba técnica realizada por los peritos.

Así, deben preservarse evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y se deben hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.

De la misma forma, los protocolos para la investigación de muertes de mujeres establecen que deben realizarse diversos peritajes tendientes a determinar si el cuerpo presenta signos de defensa y lucha e indicios de maltrato crónico anterior a la muerte de la víctima, principalmente poniendo atención a signos en los bordes cubitales de manes y antebrazos, uñas, así como mordeduras de mamas o contusiones al interior de los muslos, entre otras cuestiones probatorias relevantes.

En el caso de muertes de mujeres se deben identificar las conductas que causaron la muerte y verificar la presencia o ausencia de motivos de género que originan o explican la muerte de la víctima. En ese sentido, se debe investigar, de oficio, las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer cuando dicho acto se enmarca en un contexto de violencia contra la mujer que se da en una región determinada.

Este asunto se deriva de la muerte de una mujer, en el cual su esposo al ser policía ministerial, participó en la recaudación de pruebas, en la cadena de custodia y protección de evidencia de la escena del crimen, derivado de todo ello, la muerte se hizo pasar inicialmente como un suicidio por asfixia. Sin embargo, posteriormente, de acuerdo con la declaración rendida por la madre de la víctima y de otras personas cercanas a ella, el esposo tenía a la víctima sometida a una situación de violencia física, económica y verbal.

La investigación de los hechos no tomó en el patrón de violencia contra la mujer, no se protegió la escena del crimen ni la cadena de custodia, no se recogió evidencia de la escena del crimen y ésta fue contaminada, los peritajes fueron imprecisos e incluso omisos, no fueron realizados con perspectiva de género y no se le imputaron cargos al esposo de la víctima.

La madre de la víctima promovió diversos amparos que fueron negados, hasta llegar al Alto Tribunal, que estableció que la autoridades que investigan la muerte violenta de una mujer deben hacerlo con perspectiva de género. Se reabrió la investigación y a consecuencia de ello, el esposo fue detenido y procesado.

Tesis aislada: CLXII/2015

Amparo en revisión 554/2013. 25 de marzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente).

Acepta SCJN controversia constitucional por mando único “de facto” en Solidaridad

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Playa del Carmen.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó el recurso de controversia constitucional interpuesto por el Ayuntamiento de Solidaridad en contra del Poder Ejecutivo del Estado, por haber tomado el control de la Dirección de Seguridad Pública. Ahora toca a la parte demandada contestar en un plazo de 30 días, debiendo entregar todos los antecedentes del caso.

Se trata de la controversia constitucional con número de expediente 216/2019, publicado hoy en estrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El recurso fue ingresado el pasado 7 de junio, 24 días después que la Secretaría de Seguridad Pública estatal, encabezada por Alberto Capella, haya tomado el mando de la Policía Municipal.

Como corresponde en estos casos, el recurso fue presentado por el síndico municipal, Omar Sánchez Cutis, quien extraoficialmente se comentaba que no quería firmar este documento, que fue entregado acompañado de diversos documentales.

“Se tiene como demandado en este procedimiento constitucional al Poder Ejecutivo de Quintana Roo, el cual debe comparecer por conducto de su representante legal y, en su caso, dictar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la resolución que se emita en este asunto”, se indica en la notificación.
Toca al Gobierno del Estado contestar a este recurso dentro de 30 días hábiles, además de deber remitir todos los antecedentes y documentales relacionados con el caso.

También se instruyó a la Fiscalía General de la República (FGR) y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal que manifiesten su parecer.

El pasado 14 de mayo, salió publicado en el Periódico Oficial un decreto, supuestamente firmado la noche anterior, por el cual el Ejecutivo tomaba el control de la Dirección de Seguridad Pública de Solidaridad, algo que fue efectuado esa misma noche, instalándose un “mando único” de facto.
La intervención fue justificada por un supuesto aumento en los índices delictivos, situación “de emergencia” con lo que se asumió la seguridad “con carácter excepcional, limitado y estrictamente temporal”.

El decreto es hasta el 10 de septiembre, aunque según explicó Capella Ibarra, pueden emitir otros para prolongar este plazo, colocado únicamente por consideraciones legales.
El gobierno municipal consideró esta acción unilateral como un atropello de su autonomía, sin precedentes en la historia local, y con base en datos estadísticos que resultan estar falseados.

El traslado de mando ocurrió de forma pacífica y sin sobresaltos y la Policía Municipal ha continuado su operación sin novedad. El director de Seguridad Pública, Martín Estrada, continúa al frente de la corporación e incluso acudió a la supuesta bodega de campaña del PAN, en donde los policías permitieron la salida de los operadores retenidos, ante la mirada atónita de los inconformes allí reunidos.

De acuerdo a declaraciones de Capella Ibarra hechas ayer, desde la entrada de este mando único por decreto, hace tres semanas, los homicidios han disminuido un 50%, aunque ese mismo día dos personas murieron ejecutadas en hechos distintos.

La SCJN prohíbe que tu pareja te revise el celular

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Ciudad de México.- Ni tu pareja sentimental ni familiares pueden revisar tu correo electrónico o comunicación privada de cualquier tipo sin tu plena autorización, así lo determinó Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La SCJN emitió este fallo tras analizar un caso en que un hombre imprimió 343 correos electrónicos de su esposa, mismos que presentó ante un juez para demostrar el adulterio de su pareja y así obtener el divorcio y la custodia de sus hijos.
A través de la cuenta oficial de Twuitter de la SCJN se emitió el siguiente comunicado: «Sustraer o apoderarse de correos electrónicos ajenos, sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, es contrario al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. ADR 1621/2010».

El máximo órgano judicial determinó que está prohibido grabar, almacenar, leer o registrar, sin el consentimiento de los interlocutores, una comunicación ajena, pues existe el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

Caso Tajamar, aún no está dicha la última palabra, falta la SCJN: obispo Elizondo Cárdenas Por Abraham Gorostieta

Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo.- “La última palabra la tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, dice tajante Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, obispo de Quintana Roo, ante la cancelación irrevocable de que el proyecto de Malecón Tajamar esta cancelado como lo hizo saber la magistrada del Tercer Tribunal Colegiado de Justicia, del Vigésimo Séptimo Circuito con sede en Cancún, Selina Haidé Avante Juárez.

“No se puede secuestrar lo que nos pertenece a todos y así ellos lo han hecho, estás personas. A lo mejor ellos tienen derecho a hacer declaraciones, a hacer demandas pero también los ciudadanos tenemos derecho a disfrutar Malecón Tajamar y los empresarios tienen derecho a reclamar algo que es de todos, que es para el esparcimiento, para el disfrute de todos, como cualquier parte del territorio de México”, dice muy molesto el obispo de Quintana Roo.

“Quieren quitarle a los ciudadanos algo que es de todos, que es para disfrutar, para el esparcimiento, donde se pueda convivir con la familia y hacer deportes y disfrutar una ventana al mar”, dice muy convencido el obispo. Su voz es grave, un poco ronca, pero adquiere nuevos matices de grosor cuando escucha el nombre de la ecologista Katerine Ender.

“Mi opinión sobre ella es como la de todos los empresarios, y la misma opinión con toda la gente con quien yo hablo, ella es una persona que no puede secuestrar algo que le pertenece a todos. En ese sentido, a eso se le llama secuestro”.

Para el obispo de Quintana Roo, la lucha que ha llevado a cabo la ecologista en el Malecón de Tajamar está errada, pues según él, “ella no tiene ningún derecho de secuestrar algo que le pertenece a los cancunenses”.

Para el obispo es claro quien tiene derecho a decir algo: “los que han comprado con un contrato, con un convenio para desarrollarlo, ellos son los autorizados para hablar y no ella. ¿Qué necesidad hay de detener inversiones? Esto no sucede en otros países, en otros municipios, por ejemplo, esto no sucede en Playa del Carmen, donde se estimula la inversión”.

Y es enfático: “El derecho sobre Tajamar le pertenece a quién lo compró, le pertenece a quién pagó por ello, le pertenece a quién hizo un convenio para mejorarlo, para invertir su dinero”. Y nuevamente pone el ejemplo de Playa del Carmen y dice que en este destino turístico hay empresarios que están invirtiendo su dinero y que están desarrollando Playa del Carmen y lo estan haciendo un lugar atractivo para el turismo. Hacen todo esto porque se respeta el Estado de Derecho.

Uno de los planes de la Iglesia dentro del proyecto de Malecón Tajamar era construir una Basílica, pues además de ser un centro de reunión de sus fieles sería un atractivo y punto de encuentro para el turismo religioso, de bodas y eventos, además de que se ofrecerían distintos servicios a los visitantes extranjeros como las confesiones en más de cuatro idiomas.

Para el obispo Elizondo Cárdenas eso queda “en espera” y explica: “así como están todos los empresarios, están esperando a ver qué pasa con sus proyectos”.

Elizondo Cárdenas dice que la construcción de la Basílica no debe ser vista como un negocio, sino como “un proyecto de la Iglesia, un lugar donde se hace por la humanidad, donde se fomentan los valores, la unidad familiar, la armonía.

La sociedad de Cancún necesita espacios así para salir de todo el marasmo de violencia en el que está hundida. Crear lugares para la reflexión y que sea un lugar para el arraigo. No es un negocio. No es para lucrar sino para beneficiar a la sociedad”.

Avala SCJN revisión policial sin orden judicial

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró válida la revisión de personas y vehículos por parte de policías sin previa autorización judicial.
Este martes, durante la continuación del debate sobre diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Pleno de la Corte declaró constitucionales los artículos 132, fracción VII; 147, tercer párrafo; 251, fracciones III y V; 266 y 268 impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El organismo argumentó que la facultad que tienen los elementos policiacos para realizar revisiones de personas y vehículos, sin que un juez emita previamente una orden, transgrede los derechos a la libertad persona y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad, vida privada, integridad personal y de no injerencias arbitrarias.

Al respecto, el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek indicó que los argumentos de la CNDH son infundados porque las inspecciones policiales constituyen controles preventivos y provisionales autorizados al amparo de la prevención y persecución de delitos, así como su investigación.

Además, el ministro indicó que para que la revisión se ajuste a los parámetros constitucionales, ésta debe ocurrir ante la sospecha razonable de que se está cometiendo un delito y no por la simple apariencia de las personas a las que se les someterá a la misma.

Por unanimidad, los ministros también avalaron la detención en flagrancia por delitos que requieran querella, establecida en el artículo 148.

La CNDH argumentó que esta detención viola los principios pro persona, de presunción de inocencia y legalidad porque no todos los delitos ameritan una privación de la libertad por flagrancia.

Al respecto, el proyecto avalado en este punto por los ministros indica que el artículo no es inconstitucional porque la propia Carta Magna no distingue qué tipo o clase de delitos entran en una excepción de detención por flagrancia.

Controvierte síndico de Solidaridad la Ley de Asentamientos Humanos ante la SCJN

El síndico municipal de Solidaridad anunció que ayer presentó una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) en contra de la Ley de Asentamientos Humanos del estado, recientemente aprobada por la Decimoquinta Legislatura.
En una charla con los medios, Juan Carlos Beristain Navarrete hizo un recuento de todo aquello que, en su opinión, perjudica esta nueva ley.

“Afecta la Ley de Vivienda, la Ley de Equilibrio Ecológico y de la Protección del Ambiente del estado. Este paquete son un conjunto de políticas estatales que pretende cambiar drásticamente un trabajo que, en materia de planeación urbana y ordenamiento ecológico, veníamos haciendo a nivel municipal por décadas en Quintana Roo”.
Acompañado de Marciano Nicolás Peñaloza Agama, representante de Morena ante el Instituto Electoral de Quintana Roo, el síndico lamentó que estas quejas no fueran atendidas por el Congreso del Estado. “No nos escuchan”, sentenció.

“No estamos en contra del cambio. Todo cambio es bueno cuando emana de la sociedad, de las instituciones, de la academia, de la sociedad civil organizada, de los vecinos y del respeto a las leyes”, indicó.

Destaca que como Ayuntamiento ellos son la primera autoridad y la más cercana a la gente y que al ser ignorados, se vio en la necesidad de presentar esta controversia.
Sin embargo, a la pregunta si la presidenta municpal, Cristina Torres Gómez está de acuerdo o entrada, Beristain indicó que presentó la controversia constitucional como representante legal del municipio. Y que ya le tocará darle continuidad a su sucesor (Omar Sánchez Cutis).

“Nuestra misión como municipio libre y autónomo es servir a la gente; atender a quienes votaron por nosotros. Como síndico municipal estoy con y por los solidarenses. Ayer presenté una demanda de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Este tipo de controversias, especifica Beristain Navarrete tiene la finalidad de resolver los conflictos entre los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, por invasión de competencias o por violaciones a la Constitución.

“El Congreso se equivocó; un municipio ha sido agraviado frente a los excesos de una legislatura dura o de un ejecutivo centralista y controlador”, denunció el funcionario playense.
La SCJN será la que decida quién tiene la razón, dijo.
Beristain Navarrete indicó que además de no tomarlos en cuenta, planean hacer las viviendas cada vez más estrechas.
Fuente: Agencia SIM

Falla la SCJN a favor de niños en caso Tajamar

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AGENCIA SIM

Cancún.- Los 113 niños que se ampararon en contra del desarrollo en Tajamar tienen interés jurídico, pues tienen derecho a un medio ambiente sano, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hoy, al revocar el sobreseimiento de este recurso por el Cuarto Juzgado de Distrito.

El único requisito es que los menores tendrán que demostrar su residencia en Cancún, algo que no será problema pues la mayoría incluso nació en esta ciudad, explicó Araceli Domínguez Rodríguez, presidenta del Grupo Ecologista del Mayab (Gema), quien ha llevado este litigio hasta las últimas instancias.
Cabe destacar que el permiso ambiental expedido por la Semarnat sobre Tajamar ya fue revocado por decisión del Tribunal Colegiado y la acción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue atraer únicamente el interés jurídico de los niños a un medio ambiente sano.

Por un lado, esto significa que no existe manera que pueda reactivarse Tajamar, al ni siquiera estar en tela de juicio esta decisión, y quedar rechazada la posibilidad de continuar con el caso a otra instancia.
“Engañaron a la opinión pública los empresarios que afirmaron que la Suprema Corte había atraído el caso para revisar la revocación; eso nunca estuvo en juego”, declaró la ambientalista.
Por otro lado, al darle la razón la SCJN a los menores, se sienta un importante precedente, a nivel nacional, para que niños puedan inconformarse contra situaciones que vulneren su derecho a un medio ambiente sano, tal como se plasma en el Artículo 4 Constitucional.

Para la presidenta de Gema, lo siguiente será recibir la notificación de la sentencia para presentar los comprobantes de residencia y esperar un dictamen, que tendría que ser en el mismo sentido que el ya otorgado por el Tribunal Colegiado.

“Al no ser posible revivir este proyecto, toca únicamente a la Semarnat resarcir los daños, ya que se comprobó que otorgaron una autorización ambiental ilegal”, alegó la ambientalista.
En cuanto a los inversionistas que compraron lotes en Tajamar, tendrán que arreglar ese problema con Fonatur, que debería devolverles su dinero o bien entregarles otra propiedad.
Cabe aclarar que este litigio deriva de la devastación ecológica ocurrida en 2015, sin consideración hacia los demás procesos e incluso demandas penales interpuestas con posterioridad y que continúan vigentes.