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Confirma PRD a Jesús Pool Moo como candidato a la presidencia municipal de Benito Juárez

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Cancún.- La Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática (PRD) aprobó hoy que Jesús “Chucho” Pool Moo, diputado federal con licencia, sea su candidato a la presidencia municipal de Benito Juárez.

Desde la semana pasada, se había informado que Jesús Pool fue quien figuró a la cabeza en la encuesta solicitada en conjunto por el PRD y Acción Nacional, para la selección de su candidato. Sin embargo, es hasta hoy que la dirigencia local confirma su candidatura.
Leobardo Rojas, dirigente estatal del Sol Azteca, declaró a través de un comunicado que “con base en sondeos realizados se concluyó que Pool Moo es el mejor posicionado en el municipio para abanderar al Sol Azteca”.

Piden licencia cuatro diputados de Morena

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Chetumal.- Cuatro diputados locales de Morena, Édgar Gasca Arceo, Euterpe “Tepy” Gutiérrez Valasis, Alberto Batún Chulim y Luis Fernando Chávez Zepeda, pidieron licencia hoy a sus cargos, para intentar contender en este periodo electoral.

Édgar Gasca Arceo es uno de los inscritos para la candidatura a la presidencia municipal de Isla Mujeres; Alberto Batún Chulím pretende contender por la diputación federal del Distrito 3; “Tepy” Gutiérrez figura inscrita para la presidencia municipal de Tulum; y Luis Fernando Chávez Zepeda reveló sorpresivamente que podría inscribirse para la presidencia municipal de Puerto Morelos.

Previamente ya han pedido licencia otros cinco diputados: Atenea Gómez Ricalde (PAN), para la candidatura a la presidencia municipal de Isla Mujeres; Lili Campos Miranda (PAN), candidata a la presidencia municipal de Solidaridad; Cristina Torres Gómez (PAN), quien también busca la candidatura en Solidaridad, pero por Morena; Erika Castillo Acosta (Morena), quien se inscribió para Benito Juárez; y José Luis Guillén López (MAS), quien también busca una diputación federal.

Remberto les robó sus casas, Mara se los empieza a devolver

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Cancún.- Ocho familias de Cancún han recuperado su patrimonio y 50 más está en proceso de rescate, gracias a la intervención de la actual administración de Benito Juárez, tras ser víctimas de un procedimiento irregular por parte de ex funcionarios.

Reyna Arceo Rosado, Contralora Municipal, informó que se realizó una investigación larga y detallada con la única prioridad de reintegrar a familias vulnerables su patrimonio y que tengan certeza sobre lo que es suyo.

“La investigación está completa, los responsables han sido plenamente identificados, se trata de funcionarios únicamente de las áreas de Ingresos Coordinados y Cobranzas, Asistentes Jurídicos de la Dirección de Ingresos Coordinados y Cobranzas, así como notificadores de esas áreas”, dijo.

En conferencia de prensa en el Salón Presidentes del Palacio Municipal, destacó que una vez sustentados los expedientes dieron vista a las autoridades correspondientes, quienes se van hacer cargo de las investigaciones que sean necesarias.

“Con honestidad, transparencia y revisión del trabajo de los funcionarios, se salva el patrimonio de familias”, subrayó.

Arceo Rosado dijo que para mantener la casa limpia se tienen que eliminar estas manchas antes que crezcan o deterioren la moral del servicio público.

“Las omisiones administrativas ya han sido detalladas, documentadas y valoradas; se trata de tristes excepciones entre servidores públicos del Ayuntamiento que hacen sus labores con honestidad y dedicación”, indicó.

La funcionaria indicó que el combate a la corrupción ha sido uno de los pilares de esta administración y una firme convicción de la Presidente Municipal Mara Lezama.

Acompañaron a la Contralora, el síndico municipal Heyden Cebada Rivas; la secretaria general, Flor Ruiz Cosío; y el coordinador de Asesores, Jorge Aguilar Osorio.
Quienes precisaron el Municipio de Benito Juárez mantiene los canales de apoyo para que la población denuncien irregularidades en la aplicación de Procedimientos Administrativos, a fin de reintegrar a familias vulnerables su patrimonio.

Vecinos salvan a hombre de ser ‘levantado’ en Cancún

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Cancún.- Un grupo de hombres armados intentaron llevarse a la fuerza a un hombre, desde su domicilio en la Región 103, pero sus gritos alertaron a vecinos, quienes llamaron al 911.
Agentes de la Policía Quintana Roo y de la Ministerial se trasladaron a este domicilio, en la calle 157, luego del reporte del intento de “levantón”, hallando a la víctima lesionada, pero únicamente por golpes.

El hombre, indentificado como A. D. C., de 54 años de edad, dijo que cuatro sujetos habían querido obligarlo a abordar un vehículo, pero sus vecinos intervinieron, logrando así salvarse.
A pesar del operativo de búsqueda, los policías no lograron hallar a los supuestos pistoleros.

Descubren y desarticulan red de corrupción para despojar viviendas en el Ayuntamiento de Benito Juárez

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Cancún.- Fue detectada y desarticulada una red de corrupción al interior del Ayuntamiento de Benito Juárez que se tejió desde administraciones anteriores para el despojo de viviendas.
La presidenta municipal Mara Lezama reveló esta información a través de un video difundido en sus redes sociales, en el que dio detalles de la operación de los involucrados desde la Coordinación de Ingresos.

“Gracias a la denuncia ciudadana y a una persona que solicitó apoyo a la Contraloría del Ayuntamiento detectamos que en la Coordinación de Ingresos Coordinados había un modus operandi que despojaba de sus viviendas, especialmente de interés social, a familias mediante trucos, engaños y amenazas”, explicó.
Añadió que a raíz de esa situación se emprendieron investigaciones y se integró un expediente con la evidencia suficiente para ubicar la relación de los posibles involucrados y poder actuar.
“Se detectaron cientos de casos, donde inventando adeudos, duplicando escrituras y fingiendo actos jurídicos, se intentó, y en muchos casos lograron despojar a las familias de sus patrimonios”, apuntó la alcaldesa

De igual forma detalló que una vez detectados los hechos se separó de sus cargos a las personas que podrían estar implicadas y se presentó una denuncia en la Fiscalía Anticorrupción para qué se investigue y se finquen responsabilidades.
Sin embargo, la presidenta municipal no ahondó en detalles de los cargos y nombres de las personas relacionadas con la citada red de corrupción.

Así han despojado Mario Villanueva y Fabiola Cortés en Mahahual

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Por Pedro Canché

El el señor Jaguar emite su imponente rugido en los manglares de la laguna negra del otro lado del mar. El camino de arena de Mahahual a Punta Herrero es raro que circule ahí algún vehículo. Es 1984. Y recorrer a pie desde Tampalán hasta el Uvero eran 12 horas sin parar. 2 puntos importantes al igual que Punta Mosquitero para la pesca de langosta y competir con los de Punta Herrero y Punta Allen.

Cada pescador tenía su pedazo de terreno en El Uvero justo a lado de la partida de marinos. Era el campamento de pescadores de la zona maya. El Pavo, El Caguamo, El Master, La Ballena, Guatemala, Polo, Vidal, Sierra, Beech, Sasnul, Cachimba, Vitolo, Ka’aak y Moreno, entre otros.

Camino a mis 12 años con un saco a cuestas. Fui a Tampalán por una tarraya, cordeles, jamos y otros instrumentos de pesca. Me encuentro caminando esos 41 kilómetros que separan a Tampalán de El Uvero. Con 12 años de edad y con un garrafón de agua medio dulce, medio salado, apresuro el paso al ritmo de los rugidos del señor Jaguar. Un pájaro ‘tapa caminos’ a media luz de luna me acompaña.

La Costa Maya, al igual que lo fue Boca Paila, es mi territorio. No había miedo sino respeto al Jaguar. Esa noche vi al señor Jaguar a un kilómetro de Punticub (Pulticub). Su ágil figura cruzó el blanco camino y se perdió entre las matas de jicacos de blancos y dulces frutos.

En 1993 llegó Mario Villanueva al poder y solicitó a la Federación la incorporación al patrimonio del Estado de 39 mil hectáreas cercanas al mar para el desarrollo de la Costa Maya. Y construyó una aeropista en Pulticub. En vez de vender esas propiedades al precio del mercado inmobiliario, tanto Villanueva como su sucesor, Joaquín Hendricks repartieron esos valiosos predios entre sus amigos y funcionarios. Dos hermanos de Hendricks, el delegado de Mahahual, José Luis Rosas Sánchez y funcionarios del Fideicomiso del Caribe que luego se convirtiera en el Instituto del Patrimonio del Estado (IPAE) fueron algunos los que saquearon el patrimonio.

Joaquín Hendricks con su socio, el libanés, Isaac Jamui se agenciaron terrenos y el Puerto Costa Maya.

Mario Villanueva un día ordenó desalojar El Uvero en 1994 para vender el predio para un desarrollo hotelero. El despojo de nuestros terrenos fue dramático. Adiós a los sueños y recuerdos. Adiós señor Jaguar 🐆. Ahí ya había empezado Mario Villanueva a pisotear a los débiles para beneficiar a los poderosos. Hoy el delfinario de El Uvero está en ruinas.

En Majahual sucedió lo mismo. Unos 30 pescadores de este campamento pesquero también fuimos desalojados de nuestros terrenos frente al mar. El negocio de los poderosos no podía esperar. Los miserables no valían nada para el desarrollo de la Costa Maya. Debe Mario Villanueva disculpas a Quintana Roo. El despojo institucional de Mario Villanueva a los originarios de Costa Maya, es tan solo uno de tantas razones de esta disculpa que tal vez nunca llegará ni le ha cruzado en la mente darlas.

Estos despojos que lastiman y que ponen en predicamento a los poseedores originales continúan ahora con mafias de abogados que recurren la Costa Maya desde Mahahual- Punta Herrero y Mahahual-Xcalak.

A mi no me hace el cuento Fabiola Cortés Miranda con su organización Somos tus Ojos. Es en realidad Somos tus Despojos. Majahual se ha convertido en tierra fértil para arrebatar terrenos a sus poseedores.

El caso símbolo de la abuela maya Marleny Pat Abán a quien quiere despojar de 2 hectáreas y anexarlo como propiedad a la empresa de sus patrones, los caciques José Luis Rosas Sánchez e Isabel Verdejo (Rosas es el ex delegado de Mahahual con 21 predios que suman al menos 50 hectáreas dentro del núcleo habitacional) es toda una trama donde Fabiola presiona y hace berrinches para quedarse con esa propiedad valuada en 70 millones de pesos. Luego, luego, la hipocresía de decir que no litiga predios millonarios.

Y son varios despojos con trucos legaloides de la mafia Fabiola Cortés-Isabel Verdejo.

Otro de estos intentos de despojo fue a Polo, compañero pescador de mi padre y cuncuño del Caguamo, otro amigo mencionado al principio, de esos años ochentas y noventas.

En Punta Mosquiteros- cerca de Punta Herrero- Polo adquirió hace décadas una propiedad en la playa que usa para la pesca. Tiene una cabaña y lo vive con sus hijos.

Llegaba a comer pescado La Chabela (Isabel Verdejo) ahí. Le hizo amistad para sondearlo con su predio. Un día lo citan por un juez y se da cuenta del enorme expediente creado por Fabiola Cortés para despojarlo de su propiedad. Incluso le falsificaron una firma.

“Me la peló esa Fabiola madres, Fabiola Cortés, ahora perdió el juicio y el juez le ordenó que me paguen 600 mil pesos del costo del juicio y se niega”, dice Polo.

-Fabiola e Isabel andan en Internet revisando los terrenos en la playa y cuando creen encontrar a un propietario débil entonces van a los juzgados para con sus triquiñuelas quitarles la posesión.

“A mi me la peló esa pinchi vieja”, dice.
(Próximamente la entrevista sobre este despojo frustrado en Punta Mosquiteros).

“Se fue Marybel Villegas”

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Jorge Parra, vocero de cabecera de Marybel anuncia la separación del cargo de la senadora

Cancún. Jorge Parra, vocero de cabecera de Marybel Villegas, anunció vía WhatsApp que su esposa solicitó licencia para separarse temporalmente como senadora.

Fiel a su estilo priísta Marybel Villegas anunció su licencia con el clásico amago:

“Amigos:

Les comparto que hoy presenté ante el pleno del Senado mi licencia como Senadora de la República.

¡ESTOY LISTA PARA ESTE RETO!”.

El matrimonio Parra-Villegas quienes financian al pasquín Quintana Roo Hoy de los Cantón( el hermano Oscar Cantón es el delegado de Morena) evidencian este amago y su alianza con el pasauín en sus mensajes de WhatsApp.

Esta es su carta para pedir licencia al Senado:

“Ciudad de México, a 2 marzo del 2021.
SEN. OSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA. PRESENTE
Distinguido Senador Presidente:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y numeral 1, fracción XIII; 11;12:13 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, solicito respetuosamente a usted, someta a la aprobación del pleno de esta Soberanía, mi formal solicitud de licencia para separarme por tiempo indefinido del ejercicio de mi cargo como Senadora de la República, con efectos a partir del día 5 de marzo del 2021.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle mi reconocimiento por su loable labor como presidente del H. Senado de la República; y en el mismo tenor, expresarle mi afecto, disposición y agradecimiento a usted y en especial, al grupo parlamentario de mi partido, MORENA, así como a mi Coordinador, el Senador Ricardo Monreal Ávila, y por supuesto, a cada una de las senadoras y senadores que integramos la LXIV Legislatura, quienes nos hemos encontrado en el camino histórico de construir un mejor México y una sociedad más justa para todas y todos mexicanos”.

Morena saldrá con su domingo 7 y definirá a sus candidatos.

Tabasqueño ocasiona que su pareja aborte luego de golpearla

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Cancún. – Mujer con 2 meses de gestación aborta luego de que su pareja sentimental en un arranque de ira la golpeara en la panza hasta ocasionarle la pérdida del producto.

En hechos registrados en el Fraccionamiento Tierra Maya en la región 105, se solicitó auxilio a 911 debido a que una mujer se encontraba golpeada, al lugar acudieron paramédicos que la trasladaron al hospital debido a que de los golpes perdió a su bebé.

Según el reporte preliminar el agresor sería su pareja quien se trata de un exmilitar, aunque actualmente es taxista.

Sobre la víctima fue identificada como Karen Daniela N, de aproximadamente 25 años de edad.

Autoridades abrieron la carpeta de investigación pero hasta el momento el sujeto no ha sido detenido(La Voz de QRoo).

«Derecho de réplica del notario Israel Canto Viana»

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LICENCIADO ISRAEL CANTO VIANA, mexicano, mayor de edad, por mi propio y personal derecho, Notario Público Número 102 del Estado de Quintana Roo, señalando como domicilio para oir y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos, aún los de carácter personal el ubicado en Supermanzana 320, manzana 01, Lote 01, vivienda 76, del fraccionamiento denominada Terrarium, de esta ciudad de Cancun, Quintana Roo, con el respeto y atención, comparezco ante Usted a manifestar lo siguiente:

Por medio del presente escrito, con fundamento en lo consagrado en el articulo 6o párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar el ejercicio de mi derecho de Réplica, relativo a la nota periodística de fecha 4 de Febrero de 2021 publicada en el portal web, www.noticiascancun.mx y en su perfil de Facebook de nombre Noticias Cancún el cual tiene bien dirigir, a través de la cual se emite a la opinión pública, información falsa, inexacta e infundada que agravian el honor, reputación y vida privada, así como a la imagen del suscrito en su calidad como Notario Público 102 del Estado de Quintana Roo, ocasionando graves daños de difícil reparación al suscrito, por lo anterior se solicita el derecho de réplica para realizar las siguientes aclaraciones respecto a la información contenida en dichas notas:
HECHOS A ACLARAR:

1. Es falsa la información relativa a que el suscrito despoja terrenos en la playa emitiendo títulos falsos, tal y como cito en su nota periodística de fecha 4 de Febrero de 2021, resultando ridícula y aberrante la aseveración que el suscrito se dedica a investigar terrenos con alta plusvalía y despojar a la ciudadanía respecto a predios que no tienen dueño y que me dedico a realizar dicho tramites con prestanombres.

II. Es falsa la información relativa a que el suscrito acudió en compañía de persona alguna a realizar tramite de titulación respecto a un terreno de Punta Soliman, Municipio de Tulum, ante el Notario Publico 98 del Estado de Quintana Roo, siendo titular el Licenciado Gilberto Barrientos Alvarado, mucho menos es cierto tenga trato con persona que responda al nombre de Hector Ignacio de Silva Gomez, persona que desde luego no conozco ni mucho menos tengo relación alguna ni de amistad, ni de negocioso de alguna índole.

III. Es inexacta la información relativa a que el Licenciado Javier Tun Jimenez, haya tenido contacto con el suscrito con la finalidad de advertir del supuesto falso apoderado de Jazama Bienes Raíces, en el contexto señalado por este medio de comunicación, LO CIERTO ES que dicho abogado acudió el 31 de Agosto de 2020 a las instalaciones de la Notaria Publica 102 de la cual soy Notario Público Titular, el cual atendi de manera personal a solicitud de la Licenciada Anaid Del Carmen Aranda Lara, Subsecretaria Juridica de Gobernación, en dicha reunión el Licenciado Javier Tun Jimenez únicamente me señalo a modo de aviso informal respecto al supuesto Fraude que realizaban en contra de su cliente la Señora Maria de los Angeles Jacob Zamudio, esto sin demostrarme con documento original fehaciente alguno que diera la credibilidad a su dicho y pudiese comprobar cómo fedatario el supuesto Fraude que alegaba, dejándome en la incertidumbre de poder corroborar esta información con medio probatorio palpable, sin que sea óbice a lo anterior de viva voz le señale que su propio cliente, es decir la señora Maria de los Angeles Jacob Zamudio en su calidad de Administrador Único de la persona moral INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en fecha 20 de Agosto de 2020, me había hecho la solicitud de servicio para protocolizar un Poder General Amplisimo para Pleitos y Cobranza, para Actos de Administración y Para Actos de Dominio a favor del señor Antonio Cabrera Fernández, mismo que se firmo ante mi presencia en dicha fecha, lo cual hacia improbable la manifestación del abogado, siendo importante manifestar que el poder protocolizado mediante Escritura Publica 1361 satisface los requisitos establecido en el artículo 89 de la Ley del Notariado, artículo 2810 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo y el artículo 2554 del Código CIVII Federal los cuales a la letra dice:

«LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO»
Artículo 89. El Notario redactará las escrituras en español, sin perjuicio de que pueda asentar palabras en otro idioma, que sean generalmente usadas como términos de ciencia o arte determinados, y observará las reglas siguientes:
1.- Expresará en el proemio el lugar y fecha en que se asiente la escritura, su nombre y apellidos, el número de la Notaría, su calidad de Titular, Auxiliar o Suplente, el acto o actos contenidos y el nombre del o de los otorgantes y el de sus representados y demás comparecientes, en su caso;
II.- Indicará la hora en los casos en que la ley así lo ordene y cuando a su juicio sea pertinente;
III.- Consignará los antecedentes y certificará haber tenido a la vista los documentos que se le hubieren presentado para la formación de la escritura;
IV.- Si se tratare de inmuebles, examinará el título o los títulos respectivos; relacionará cuando menos el último título de propiedad del bien o del derecho objeto del acto contenido en la escritura y citará los datos de su inscripción en el Registro Público, o señalará, en su caso, la razón por la cual dicho antecedente aún no está registrado;
V.- Los documentos exhibidos al Notario para la satisfacción de requisitos administrativos y fiscales, deberán ser relacionados;
VI.- No deberá modificarse en una escritura la descripción de un inmueble, si por una modificación se le agrega un área que no le corresponde conforme a sus antecedentes de propiedad. La adición podrá ser hecha si se funda en una resolución o diligencia judicial, o en una orden o constancia administrativa que provenga de autoridad competente. Por el contrario, cualquier error aritmético material o de trascripción que conste en asientos o instrumentos registrales si podrá rectificarse mediante escritura, sin los requisitos señalados, teniéndose esto en cuenta para que el Registro Público haga posteriormente la rectificación correspondiente en el asiento respectivo. En todo caso el Notario asentará expresamente el haber efectuado dicha rectificación por la rogación de parte pudiendo expresar las evidencias que le indujeron a efectuarla;
VII.- Al citar un instrumento pasado ante otro Notario, expresará el nombre de éste y el número de la Notaría a la que corresponde el protocolo en que consta, así como el número y fecha del instrumento de que se trate, y en su caso, su inscripción en el Registro Público;
VIII.- Redactará ordenadamente las declaraciones de los comparecientes, las que en todo caso se considerarán hechas bajo protesta de decir verdad. El Notario les enterará de las penas en que incurren quienes declaren con falsedad;
IX.- Consignará el acto en cláusulas redactadas con claridad, concisión y precisión jurídica y de lenguaje, preferentemente sin palabras ni fórmulas inútiles o anticuadas;
X. – Designará con precisión las cosas que sean objeto del acto, de tal modo que no puedan confundirse con otras, y si se tratare de bienes inmuebles, determinará su naturaleza, ubicación, colindancias o linderos, y en cuanto fuere posible sus dimensiones y extensión superficial;
XI.- Determinará las renuncias de derechos que los otorgantes hagan conforme a su voluntad manifestada o las consecuencias del acto;
XII.- Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de otro o en ejercicio de un cargo, por cualquiera de los siguientes medios: a) Relacionando o insertando los documentos respectivos o bien agregándolos al apéndice en original, en copia certificada o compulsa en lo conducente, haciendo mención de ellos en la escritura; b) Mediante certificación, en los términos del Artículo 115 de esta ley. En dichos supuestos los representantes deberán declarar en la escritura que sus representados son capaces y que la representación que ostentan y por la que actúan está vigente en sus términos. Aquellos que comparecen en el ejercicio de un cargo protestarán la vigencia del mismo;
XIII.- Compulsará los documentos de que deba hacerse la inserción a la letra, los que en su caso agregará al apéndice;
XIV.- Cuando se presenten documentos redactados en idioma distinto al español, deberán ser traducidos por un perito oficial. El Notario agregará al apéndice el original o copia certificada del documento con su respectiva traducción;
XV.- Al agregar al apéndice cualquier documento, expresará la letra o el número que le corresponda en el legajo respectivo;
XVI.- Expresará el nombre y apellidos paterno y materno, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, ocupación y domicilio de los otorgantes, y de sus representados, en su caso. En el caso de extranjeros pondrá sus nombres y apellidos tal como aparecen en sus identificaciones oficiales con fotografía. El domicilio se anotará con mención de la población, el número exterior e interior, en su caso, del inmueble, el nombre de la calle o de cualquier otro dato que precise la dirección hasta donde sea posible. Respecto de cualquier otro compareciente, el Notario hará mención también los mismos datos generales, y XVII.- Hará constar bajo su fe: a) Que conoce al o los otorgantes, o en caso contrario, que se aseguró de la identidad de los otorgantes, y que a su juicio tienen capacidad legal; b) Que hizo saber a los otorgantes el derecho que tienen de leer personalmente la escritura y de que su contenido les sea explicado por el Notario; c) Que les fue leida la escritura a los otorgantes y a los testigos e intérpretes, o que ellos la leyeron, manifestaron todos y cada uno su comprensión plena; d) Que ilustró a los otorgantes acerca del valor, las consecuencias y alcance legales del contenido de la escritura cuando a su juicio así proceda, e) Que los intervinientes manifestaron su conformidad con el contenido del instrumento y firmaron éste; o no lo hicieron por declarar que no saben o no pueden firmar. En este último caso, imprimirán la huella digital de su pulgar derecho, o en su defecto de algún otro, lo que se hará constar y firmará en su nombre otra persona que al efecto elija; f) La fecha o fechas en que se firme la escritura por los otorgantes o por la persona o personas elegidas por ellos y por los testigos e intérpretes si los hubiere; y g) Los hechos que el Notario presencie y que guarden relación con el acto que autorice, como la entrega de dinero o de títulos y otros.

«CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO»
Artículo 2810.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
En los poderes generales para ejercer actos de dominio, con la sola excepción de la donación, que en este Código es un negocio jurídico personalísimo para el donante y por tanto no admite la representación en cuanto a éste, bastará que se diga que dichos poderes generales se dan con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o se otorgarán al respecto poderes especiales.
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que ante ellos se otorguen. Lo mismo harán al calce del poder y antes de las firmas de la ratificación si es que en el texto del documento no lo hubieran insertado los interesados, los funcionarios ante quienes los otorgantes y los testigos ratifiquen sus firmas de conformidad con la fracción II del artículo 2807 en relación con el 218 y el 2811. Sin esta inserción. Los aludidos testimonios y las mencionadas ratificaciones carecerán de todo efecto legal.
«CODIGO CIVIL FEDERAL»
Artículo 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.
En consecuencia el poder protocolizado ante mi a favor del señor Antonio Cabrera Fernández fue realizado en estricto apego a la ley, ya que en las instalaciones de la Notaria 102 del Estado se presentaron los documentos originales que acreditaban las facultades de representación y de identidad de los participantes en dicho acto jurídico, el cual se inscribió en el registro nacional de poderes y se cumplieron todas las formalidades que para dicho otorgamiento señalan las leyes de la materia.
Por lo que la información vertida en la nota relativa a que el suscrito realizo de manera fraudulenta y en confabulación con las partes que intervinieron en dicha operación ES TOTALMENTE FALSA, lo que si es cierto es que el suscrito fue requerido para la protocolización de un contrato de Compraventa a Plazos con Garantía Hipotecaria en la que intervino el Señor Antonio Cabrera Fernández quien es apoderado de la persona moral denominada INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y el señor Joel Padilla Gomez quien es Administrador Único de la persona moral MIA-MEXICANA DE INFORMACION ADMINISTRATIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, lo cual quedo asentado en la Escritura Pública numero 1,364 de fecha 24 de Agosto de 2020, respecto de la propiedad ubicada FRACCION TRES DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO “TANKAH IV», LOTE B, FRACCION 5, DE LA CIUDAD DE TULUM, ESTADO DE QUINTANA ROO, la cual satisface todos y cada uno de los requisitos que establecen los artículos 88, 89, 90 de la Ley del Notariado del Estado de Quintana Roo, mismos que a la letra dicen:
Artículo 88. Las escrituras se asentarán con letra clara y sin abreviaturas, salvo el caso de trascripción o reproducción. No se usarán signos o cifras arábigas que expresen una cantidad, a no ser que la misma aparezca con letra. Los espacios en blanco, si los hubiere, se cubrirán con líneas antes de que la escritura se firme.
Las palabras, letras o signos que hayan de testarse se cruzarán con una línea que lo deje legible, salvo que la ley ordene la ilegibilidad. Puede entrerrenglonarse lo corregido o adicionado. Lo testado o entrerrenglonado se salvará al final de la escritura, con indicación de que lo primero no vale y lo segundo si vale. Las escrituras se firmarán por los otorgantes y demás comparecientes únicamente al final de lo escrito. Si quedare algún espacio en blanco antes de las firmas, será llenado con líneas. Se prohíben las enmendaduras y raspaduras.
Para el caso de lo dispuesto en el presente artículo, al salvar y testar una escritura, se observará lo dispuesto en el artículo 72 de la presente ley, respecto al número de líneas.

Articulo 89. El Notario redactará las escrituras en español, sin perjurg pueda asentar palabras en otro idioma, que sean generalmente usadas como términos de ciencia o arte determinados, y observará las reglas siguientes:

1.- Expresará en el proemio el lugar y fecha en que se asiente la escritura, su nombre y apellidos, el número de la Notaría, su calidad de Titular, Auxiliar o Suplente, el acto o actos contenidos y el nombre del o de los otorgantes y el de sus representados y demás comparecientes, en su caso,
II.- Indicará la hora en los casos en que la ley asi lo ordene y cuando a su juicio sea pertinente,
III.- Consignará los antecedentes y certificará haber tenido a la vista los documentos que se le hubieren presentado para la formación de la escritura;
IV.- Si se tratare de inmuebles, examinará el titulo o los títulos respectivos; relacionará cuando menos el último título de propiedad del bien o del derecho objeto del acto contenido en la escritura y citará los datos de su inscripción en el Registro Público, o señalará, en su caso, la razón por la cual dicho antecedente aún no está registrado;
V.- Los documentos exhibidos al Notario para la satisfacción de requisitos administrativos y fiscales, deberán ser relacionados,
VI.- No deberá modificarse en una escritura la descripción de un inmueble, si por una modificación se le agrega un área que no le corresponde conforme a sus antecedentes de propiedad. La adición podrá ser hecha si se funda en una resolución o diligencia judicial, o en una orden o constancia administrativa que provenga de autoridad competente. Por el contrario, cualquier error aritmético material. o de trascripción que conste en asientos o instrumentos registrales si podrá rectificarse mediante escritura, sin los requisitos señalados, teniéndose esto en cuenta para que el Registro Público haga posteriormente la rectificación correspondiente en el asiento respectivo. En todo caso el Notario asentará expresamente el haber efectuado dicha rectificación por la rogación de parte pudiendo expresar las evidencias que le indujeron a efectuarla;
VII.- Al citar un instrumento pasado ante otro Notario, expresará el nombre de éste y el número de la Notaría a la que corresponde el protocolo en que consta, así como el número y fecha del instrumento de que se trate, y en su caso, su inscripción en el Registro Público;
VIII.- Redactará ordenadamente las declaraciones de los comparecientes, las que en todo caso se considerarán hechas bajo protesta de decir verdad. El Notario les enterará de las penas en que incurren quienes declaren con falsedad;
IX.- Consignará el acto en cláusulas redactadas con claridad, concisión y precisión jurídica y de lenguaje, preferentemente sin palabras ni fórmulas inútiles o anticuadas;
X.- Designará con precisión las cosas que sean objeto del acto, de tal modo que no puedan confundirse con otras, y si se tratare de bienes inmuebles, determinará su naturaleza, ubicación, colindancias o linderos, y en cuanto fuere posible sus dimensiones y extensión superficial;

XI.- Determinará las renuncias de derechos que los otorgantes hagan conforme a su voluntad manifestada o las consecuencias del acto;
XII.- Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de otro o en ejercicio de un cargo, por cualquiera de los siguientes medios: a) Relacionando o insertando los documentos respectivos o bien agregándolos al apéndice en original, en copia certificada o compulsa en lo conducente, haciendo mención de ellos en la escritura; b) Mediante certificación, en los términos del Artículo 115 de esta ley. En dichos supuestos los representantes deberán declarar en la escritura que sus representados son capaces y que la representación que ostentan y por la que actúan está vigente en sus términos. Aquellos que comparecen en el ejercicio de un cargo protestarán la vigencia del mismo;
XIII.- Compulsará los documentos de que deba hacerse la inserción a la letra, los que en su caso agregará al apéndice;
XIV.- Cuando se presenten documentos redactados en idioma distinto al español, deberán ser traducidos por un perito oficial. El Notario agregará al apéndice el original o copia certificada del documento con su respectiva traducción;
XV.- Al agregar al apéndice cualquier documento, expresará la letra o el número que le corresponda en el legajo respectivo;
XVI.- Expresará el nombre y apellidos paterno y materno, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, ocupación y domicilio de los otorgantes, y de sus representados, en su caso. En el caso de extranjeros pondrá sus nombres y apellidos tal como aparecen en sus identificaciones oficiales con fotografía. El domicilio se anotará con mención de la población, el número exterior e interior, en su caso, del inmueble, el nombre de la calle o de cualquier otro dato que precise la dirección hasta donde sea posible. Respecto de cualquier otro compareciente, el Notario hará mención también los mismos datos generales, y
XVII.- Hará constar bajo su fe: a) Que conoce al o los otorgantes, o en caso contrario, que se aseguró de la identidad de los otorgantes, y que a su juicio tienen capacidad legal; b) Que hizo saber a los otorgantes el derecho que tienen de leer personalmente la escritura y de que su contenido les sea explicado por el Notario; c) Que les fue leída la escritura a los otorgantes y a los testigos e intérpretes, o que ellos la leyeron, manifestaron todos y cada uno su comprensión plena; d) Que ilustró a los otorgantes acerca del valor, las consecuencias y alcance legales del contenido de la escritura cuando a su juicio así proceda; e) Que los intervinientes manifestaron su conformidad con el contenido del instrumento y firmaron éste; o no lo hicieron por declarar que no saben o no pueden firmar. En este último caso, imprimirán la huella digital de su pulgar derecho, o en su defecto de algún otro, lo que se hará constar y firmará en su nombre otra persona que al efecto elija; f) La fecha o fechas en que se firme la escritura por los otorgantes o por la persona o personas elegidas por ellos y por los testigos e intérpretes si los hubiere; y g) Los hechos que el Notario presencie y que guarden relación con el acto que autorice, como la entrega de dinero o de títulos y otros.
Artículo 90. El Notario hará constar la identidad de los otorgantes por cualquiera de los medios siguientes:

1-. Por la certificación que haga de que los conoce personalmente. Para ello bastará 1.- Por la certificación que haga de que los conoce pers que el Notario los reconozca en el momento de hacer la escritura y sepa su nombre y apellidos, sin necesidad de saber de ellos cualquier otra circunstancia general;
II.- Por certificación de identidad con referencia, en términos de la presente ley, con base en algún documento oficial con fotografía, en el que aparezca el nombre y apellidos de la persona de quien se trate o el documento de identidad que llegaren a autorizar las autoridades competentes, y
III.- Mediante la declaración de dos testigos idóneos, mayores de edad, a su vez identificados por el Notario conforme alguna de las fracciones anteriores, quien deberá expresarlo así en la escritura.

Los testigos están obligados a asegurar la identidad y capacidad de los otorgantes, y de esto serán previamente advertidos por el Notario; deberán saber el nombre y apellidos de éstos, que no han observado en ellos manifestaciones de incapacidad natural y que no tienen conocimiento de que están sujetos a incapacidad civil; para lo anterior el Notario les informará cuáles son las incapacidades naturales y civiles, salvo que el testigo sea Perito en Derecho. Igualmente les informará su carácter de testigos instrumentales y las responsabilidades consiguientes. En sustitución del testigo que no supiere o no pudiere firmar, lo hará otra persona que al efecto elija el testigo, imprimiendo éste su huella digital.
La certificación y consiguiente fe del Notario siempre prevalecerá sobre la de los testigos en caso de duda suscitada posteriormente salvo evidencia debidamente probada que supere toda duda al respecto. En todo caso, el Notario hará constar en la escritura el medio por el que identificó a los otorgantes. Tratándose de testigos, si alguno no supiere o no pudiere firmar, imprimirá su huella digital y firmará a su ruego la persona que aquél elija.

La Secretaría de Gobierno en coordinación con la Mesa Directiva del Consejo de Notarios, podrán suscribir con el Instituto Nacional Electoral, u otra Institución, los convenios necesarios con el fin de que los Notarios Púbicos del Estado de Quintana Roo, mediante la utilización de instrumentos tecnológicos puedan cerciorarse de la identidad de las personas que comparecen ante ellos, a través de métodos de reconocimiento y comparación de patrones basados en información biométrica.

De formalizarse los convenios referidos, a partir de la vigencia del que se suscriba, el método que se convenga prevalecerá sobre los demás que se prevén en el presente artículo; siendo obligación de todo Notario Público su utilización, cuya constancia de verificación de la identidad efectuada deberá ser relacionada en la escritura de que se trate.
Por lo tanto dicho otorgamiento se cumplieron con todas las formalidades de la ley del notariado del estado de quintana roo, el código civil del estado de quintana roo y las leyes fiscales aplicables al caso, presentándose en cada momento los avisos preventivos de la operación, pagando los impuestos correspondientes, presentado para su inscripción al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con sede en Playa del Carmen, Quintana Roo, el testimonio de dicho otorgamiento el cual como he manifestado, los interesados parte vendedora y parte compradora, presentaron los documentos originales que acreditaban sus facultades de representación, sus derechos de enajenar y de adquirir y sus identidades, sin que yo hubiera encontrado ninguna anomalía en los mismos, o señal que me hiciera dudar de su autenticidad, por lo cual es totalmente falsa y falaz la acusación del abogado tun al decir que emití un título de propiedad o documentos falsos, en el mismo registro público de la nroniedad y del comercio pueden conto

o registro público de la propiedad y del comercio pueden consultarse he movimientos registrales del folio de dicho terreno, si hubo oficios girados por la noc público, yo como notario soy totalmente aieno a dichos actos de autoridad, no tengo injerencia o gestionar dichos oficios, yo no soy abogado de los otorgantes interés jurídico para tramitar o gestionar dichos oficios, yo no soy lico dando fe v formalidad a los actos simplemente me limite a cumplir mi función como notario público ad jurídicos que solicitaron los interesados.

IV. Es falsa la información relativo a que el instrumento que contiene poder otorgado a favor del señor Antonio Cabrera Fernández por la persona moral INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE es Falso, lo anterior ya que el suscrito realizo la protocolización de dicho poder a solicitud personal de la Señora Maria de los Angeles Jacob Zamudio en su calidad de Administrador Unico de la persona moral INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, mismo que satisface los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley del Notariado, artículo 2810 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo y el artículo 2554 del Código Civil Federal.

V. Es falsa la información relativo a que el Suscrito haya falsificado oficio ni mucho menos falsificado firmas de los fiscales Cristhoper Sandoval Rosado y Alonso Garcia Ramirez con la finalidad de eliminar un folio asegurado, lo anterior es asi ya que ni el suscrito ni personal de la notaria a la que represento tienen injerencia o facultad alguna para gestionar, tramitar, ingresar o validar oficios emitidos por la Fiscalía General del Estado (FGE), por lo cual es absurdo señalar que el suscrito emitió un oficio falso de dicha dependencia o que falsifique firmas de los fiscales adscritos a la FGE, por lo que es conocido por todos que el Registro Publico del Propiedad y del Comercio, cuentan con controles y registros internos en los cuales se puede advertir quien fue el responsable de gestionar e inscribir el supuesto oficio apócrifo, lo cual desde luego repito en ningún momento el suscrito o personal a mi cargo llevamos a cabo ninguna diligencia ante ninguna autoridad tendiente a cancelar o levantar el aseguramiento del Folio electrónico señalado en la nota periodística de fecha 4 de Febrero de 2021, por lo anterior dicha aseveración carece de medio probatorio que funde o acredite que el suscrito emitió oficio apócrifo emitido por la Fiscalía General del Estado (FGE) y mucho menos que falsifique firmas de los fiscales Cristhoper Sandoval Rosado y Alonso Garcia Ramirez.

Por ello a lo anteriormente manifestado exijo la aclaración por el mismo medio por el que se publicito la nota periodística de fecha 4 de Febrero de 2021, de que la información vertida en las notas periodísticas son FALSAS ya que el suscrito niega rotundamente mantener contubernio alguno con los Señores Antonio Cabrera Fernández y Joel Padilla Gomez, representantes legales de las personas morales INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y MIA-MEXICANA DE INFORMACION ADMINISTRATIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, respectivamente, mucho menos que el suscrito se encuentre en conocimiento de uso de documento falso por alguna de las partes en la protocolización del contrato de Compraventa a Plazos con Garantía Hipotecaria celebrado entre dichas partes respecto de la propiedad ubicada en FRACCION TRES DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO «TANKAH IV», LOTE B, FRACCION 5, DE LA CIUDAD DE TULUM, ESTADO DE QUINTANA ROO, operación que se lleva a cabo en la notaria publica a la cual dignamente tutelo, por lo que dicha nota periodística de fecha 4 de Febrero de 2021, causa agravio al suscrito ya que este medio de comunicación asevera sin sustento o prueba alguna que el suscrito emite títulos falsos, basando su opinión únicamente en analogía sin contar con medio probatorio alguno que desacredite la veracidad de la operación realizada por el suscrito en funciones de fedatario Público, y mucho menos que este se encuentre involucrando en el uso de documentos falsos y que a sabiendas de ello protocolice operación de compraventa, declaraciones que desde luego son falsas, y que son sostenidas únicamente por un abogado que carece de medios de prueba para sostener su dicho, mucho menos contar con resoluciones judiciales que avalen su dicho, por judiciales que avalen su dicho, por lo anterior causa un gravera que revisto como Notario Público 102 del Estado de Quintana daño a mi persona, imagen y a la figura que revisto como Notario Publico» periodística de afirmaciones sin sustento, pues la información que se Roo, tratándose dicha nota periodística de afirmaciones sin sustento, persona ni a mi forma de actuar, mucho menos el emisor de esta nota manifiesta no corresponde a mi persona ni a mi forma de actuar, minalmente ni cuenta con medio de prueba que demuestre como cierto periodística no me conoce personalmente ni cuenta con meditándome como una persona fraudulenta y sin principios, por lo que este mi actitud o conducta, etiquetándome como una persona fraudulenta dene la obligación de previa a la publicación de toda nota, averiguar, medio de comunicación tiene la obligación de previa a la publica documentar y confirmar que la información que difunden a la opinión pública sea veraz,
el publico, siendo evidente que se trata de un llamado a vulnerar la integridad esto así, confusión en el publico, siendo evidente que se trata d
que dichas publicaciones que se han proferido en contra del suscrito lo ponen en del suscrito, por lo que dichas publicaciones que se han proferido riesgo y degradan frente a la sociedad el prestigio y la credibilidad de la la con tanto orgullo y dignidad
Por lo antes expuesto y fundado, atentamente Solicito se sirva a publicar el derecho de Réplica contenido en el presente escrito con el mismo tamaño, letra, espacio y medio sobre el cual se realizo la nota periodística de fecha 4 de Febrero de 2021.

PROTESTO LO NECESARIO. EN LA CIUDAD DE CANCÚN, QUINTANA ROO, A 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2021.
LICENCIADO ISRAEL CANTO VIANA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 102 DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Tres son detenidos por trasporte de armas

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Cancún.- Tres personas fueron aseguradas en una gasolinera de la Colonia Tres Reyes por transportar armas largas.

Al parecer los hombres se encontraban a bordo de una camioneta de color roja de tres toneladas y media usada para el traslado de chatarra, cuando se detuvieron para cargar gasolina, en ese momento fueron ubicados por los uniformados para realizarles una revisión de rutina, hallandoles entre sus pertenencias dos escopetas de caza, de los cuales no tenían permisos.

Las armas se encontraron en la parte trasera de la unidad, de las que no pudieron argumentar su procedencia por lo que fueron aseguradas y trasladadas hasta la base de la Policía Quintana Roo.

Las tres personas, las armas y el vehículo fueron asegurados por elementos de la Policía Quintana Roo y remitidas a las instalaciones de la base de Seguridad Pública.
Fuente:Noticaribe