La PGR cumplimentó órdenes de aprehensión en contra de Tila Patricia “N” y a Javier “N”, quienes en su calidad de servidores públicos de la entonces Procuraduría General de Justicia y del Poder Judicial de Quintana Roo, respectivamente, probablemente iniciaron, instruyeron y determinaron un proceso penal por el supuesto delito de sabotaje en perjuicio de un periodista en la ciudad de Felipe Carrillo Puerto.
Los hechos que dieron origen a la integración de una indagatoria en la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), se presentaron cuando el periodista Pedro Canche tomaba fotografías, grababa video y recababa información de una manifestación pública en las afueras de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado en esa ciudad.
Derivado de lo anterior, el comunicador publicó diversas notas periodísticas con una línea editorial crítica a la atención a la población maya de dicha comunidad por parte de las autoridades estatales y municipales y posteriormente fue detenido por acusársele de cometer el delito de sabotaje en perjuicio de la sociedad en general y encarcelado por un período de nueve meses aproximadamente.
La investigación señala que Tila Patricia “N”, en su calidad de agente del Ministerio Público de la entonces Procuraduría General de Justicia, inició una indagatoria sin contar evidencia alguna que acreditara los elementos del cuerpo del delito o la probable responsabilidad del periodista, consignó y solicitó una orden de aprehensión en su contra, como represalia por su actividad periodística.
Por otra parte, la FEADLE señaló que presentó elementos suficientes a consideración de un juez federal para determinar que Javier “N”, como juez penal del Tribunal Superior de Justicia del estado, dictó, sin contar con elementos probatorios que permitieran presumir la probable participación del periodista en el delito de sabotaje, el auto de formal prisión en su perjuicio y con la finalidad de afectar, limitar y menoscabar el derecho humano a la libertad de expresión.
Los probables responsables, a quienes se les imputa la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 225, fracción VIII, (hipótesis de al que entorpezca maliciosamente la administración de justicia), del Código Penal Federal, quedaron a disposición de la autoridad judicial que los requiere y fueron internados en el Centro de Readaptación Social de Chetumal, Quintana Roo.
Fuente: Revistabe.com.mx