Israel Canto Viana

Gobierno cancela patente de la notaría 102 de Playa del Carmen y de su titular Israel Canto Viana por conducta indebida

/

Chetumal.- Tras el escándalo del notario 102 Israel Canto Viana, que realizó una escritura apócrifa con pasaportes falsos y despojó a anciana de su predio en Tankah, municipio de Tulum, el Gobierno de Quintana Roo publicó hoy en el diario oficial de la revocación y cancelación de la patente de Notario Público Titular Número 102 del Estado, Israel Canto Viana.

“Se declara la terminación del cargo como Notario Público Titular Número 102 del Estado de Quintana Roo del Licenciado Israel Canto Viana, por haber ajustado su conducta indebida en lo señalado en el inciso b) fracción IV del artículo 210 de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, según la resolución administrativa derivada del expediente SEGOB/SAJ/28/VII/2018, en consecuencia, se revoca y cancela la patente de Notario Público Titular Número 102 del Estado Estado de Quintana Roo, radicado y registrado en el libro de gobierno que cursa en la Secretaria de Gobierno, y que de la sustanciación de dicho procedimiento se acreditó que el referido Notario ha incurrido en las faltas que se le atribuyeron”.

El ACUERDO del Diario Oficial publicado hoy 29 de Diciembre del año en curso, dicta así firmado por el gobernador Carlos Joaquín:
-PRIMERO. Se declara la terminación del cargo como Notario Público Titular Número 102 del Estado de Quintana Roo del Licenciado Israel Canto Viana, por haber ajustado su conducta indebida en lo señalado en el inciso b) fracción IV del artículo 210 de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, según la resolución administrativa derivada del expediente SEGOB/SAJ/28/VII/2018, en consecuencia, se revoca y cancela la patente de Notario Público Titular Número 102 del Estado.

SEGUNDO. Se instruye al Secretario de Gobierno del Estado de Quintana Roo, para realizar los actos pertinentes contemplados en la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, aplicable, tendientes a cumplir el presente acuerdo TERCERO. Publiquese el presente ACUERDO en el Periódico Oficial del Estado, para que surta los efectos legales a que tenga lugar, una vez cumplido con el resolutivo tercero de la resolución recaída en el expediente administrativo SEGOB/SAJ/28/VIIV2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo vigente a la fecha del inicio del procedimiento del que deriva la presente. Dado en la Residencia oficial del Poder Ejecutivo en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los catorce dias del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

María de los Ángeles Jacob Zamudio, dueña del predio en Tankah inició con su abogado Javier Tun Jiménez una lucha jurídica por recuperar su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad y que criminales de una mafia de despojadores usaron al notario – pese a advertencia del abogado Tun Jiménez- para realizar una escritura con la supuesta anuencia de la propietaria.
En el acto la Fiscalía General del Estado (FGE) descubrió 4 pasaportes que la Secretaría de Relaciones Exteriores calificó de falsas y con ello se había hecho ante la notaría 102 el entramado para despojar a la señora María de los Ángeles.

Este es es texto íntegro publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación”
“C.P. Carlos Joaquin González, Gobernador del Estado de Quintana Roo, con fundamento en lo establecido en los articulos 90 fracción XX y 91 fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, articulos 6 y 210 fracción IV inciso b) y su último párrafo de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo vigente al momento del inicio del Procedimiento número SEGOB/SAJ/28/VIII/2018, instaurado en contra del Licenciado Israel Canto Viana, Notario Público Titular Número 102 del Estado de Quintana Roo, radicado y registrado en el libro de gobierno que cursa en la Secretaria de Gobierno, y que de la sustanciación de dicho procedimiento se acredito que el referido Notario ha incurrido en las faltas que se le atribuyeron, emito el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se declara la terminación del cargo como Notario Público Titular Número 102 del Estado de Quintana Roo del Licenciado Israel Canto Viana, por haber ajustado su conducta indebida en lo señalado en el inciso b) fracción IV del artículo 210 de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, según la resolución administrativa derivada del expediente SEGOB/SAJ/28/VII/2018, en consecuencia, se revoca y cancela la patente de Notario Público Titular Número 102 del Estado,
SEGUNDO. Se instruye al Secretario de Gobierno del Estado de Quintana Roo, para realizar los actos pertinentes contemplados en la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo, aplicable, tendientes a cumplir el presente acuerdo TERCERO. Publiquese el presente ACUERDO en el Periódico Oficial del Estado, para que surta los efectos legales a que tenga lugar, una vez cumplido con el resolutivo tercero de la resolución recaída en el expediente administrativo SEGOB/SAJ/28/VIIV2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo vigente a la fecha del inicio del procedimiento del que deriva la presente. Dado en la Residencia oficial del Poder Ejecutivo en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los catorce dias del mes de diciembre del año dos mil veintiuno”.

Playa del Carmen.- 14 /Dic/21 El notario público 102 de Playa del Carmen, Israel Canto Viana fue vinculado a proceso por la Fiscalía General del Estado (FGE) por uso de documentos falsos como fedatario al titular un terreno en la playa Tankah, municipio de Tulum, a una empresa fantasma con pasaportes falsos despojando a la propietaria, María de los Ángeles Jacob Zamudio, una anciana de 71 años de edad

La FGE solicitó y le fue concedido que el notario no salga del país para evitar que huya de la justicia. El juez Nicolás Pinzón negó mandar un oficio a la secretaría de gobierno para quitarle su notaría. Dio 3 meses para cerrar la investigación. También negó vincularlo por fraude procesal y reclasificó el delito a uso de documento falsos.
El artículo 189 dice “se impondrá prisión de 3 a 6 años, multa de 100 a 300 días, la suspensión, privación e inhabilitación de derechos o funciones, la reparación de los daños y perjuicios causados al que para obtener un beneficio o causar daño falsifique o altere un documento público o privado”.
María de los Ángeles Jacob Zamudio fue amenazada esta semana en la Ciudad de México por la mafia y el notario para que retiren al abogado Javier Tun Jiménez quien destapó la cloaca del notario Israel Canto Viana.
Daniel Peña Huitz, quien desalojó materialmente el predio y ordenó machetear al abogado Javier Tun Jiménez pagó fianza y salió en libertad luego de 8 meses en el Cereso. Es de Isla Mujeres y amigo de la familia Zetina, según sus redes.
“Se está haciendo justicia ante un poderoso respaldado por una mafia de despojadores que incluye notarios, abogados, pistoleros y hasta políticos”, dijo Javier Tun Jiménez.
-Confío en la justicia de Quintana Roo, seguramente el gobernador Carlos Joaquín ordenará una investigación más profunda, dijo.

El predio en cuestión es un terreno que se encuentra en Punta Solimán tiene 20 metros de playa por 50 metros de fondo. El 11 de diciembre de 1997 el señor Enrique Jacob Martinez, padre de la licenciada Maria de los Angeles Jacob Zamudio, en sociedad con su empresa Inmobiliaria Saja realizó la compra del predio al doctor Cesar Portilla Rosado, papá de Jorge Portilla Secretario General del actual ayuntamiento de Tulum. La compraventa se celebró ante la fe del Notario Público Número 21 del licenciado Miguel Ángel Ortiz Cardín.

A la muerte del ingeniero Enrique Jacob Martínez viene la división de las propiedades por medio de una negociación entre sus hijos. María de los Ángeles Jacob Zamudio crea una empresa que se llama Inmobiliaria Jazama Bienes Raíces para llevar a cabo la operación de compra venta del predio con la fe del Notario Publico 30 Miguel Camara Patrón. Inmobiliaria Saja le vende a Jazama Bienes Raíces el terreno en Punta Solimán. El cual es pagado con un cheque certificado de HSBC.

Sin embargo, mucho tiempo el predio estaba abandonado lo que derivó que alguien al percatarse que no había nadie se intento adueñar y así fue como iniciaron los problemas entorno al terreno frente al mar.

El problema arranca con el notario número 98 Gilberto Barrientos de la ciudad de Cancún, con quien tenían intención de efectuar la compra venta. Tun Jimenez relata que acudió ante el notario y le hizo saber de que el predio tenía problemas, qué le estaban tratando de falsificar la firma de la licenciada María de los Ángeles. Barrientos cuestionó al abogado que cómo sabia eso, a lo que le respondió que era el abogado de Jacob Zamudio. Ante esta situación el notario desistió de llevar a cabo el proceso y canceló todo.

El representante legal afirma que los que están detrás de este caso es una organización bien armada, “es la realidad aquí no hay nada que taparle, aquí las cosas hay que decirlas como son. Yo no le tengo miedo ni a la muerte ni cuando estás luchando algo que realmente es justo y además estás dando un ejemplo para este bello estado de Quintana Roo que es de clase mundial”, declaró.

Tun Jimenez calificó como “un notario que no tiene escrúpulos, que no tiene principios” a Israel Canto Viana, quien ha actuado con dolo y mala fe.

A pesar que se le notificó el 25 de agosto por el Ministerio Público Cristofer Sandoval Rosado que habían problemas con el predio a él no le interesó y realizo los procedimientos. “Es de esos clásicos notarios que llegan apadrinados de quién sabe quién y se sienten prepotentes. El notario me trató mal y déspota tal vez por mis raíces mayas”, dijo.

-Entonces en base esto, a este notario yo lo empecé a contactar cuando vi un aviso en el Registro Público, con fecha 11 de agosto, a su nombre, de compraventa que se estaba llevando a cabo en su notaría, el cual decía que se estaba llevando a cabo una compra venta de Inmobiliaria Jazama Bienes Raíces con una empresa denominada Mía Mexicana de Información Administrativa S.A de C.V.. En el RPP quedo el aviso preventivo donde se está llevando a cabo una operación mercantil en su notaría.

Lo más triste fue que hasta el día 20 de agosto supuestamente Jacob Zamudio, le va a pedir un poder con actos de dominio a favor de Antonio Cabrera Fernández, el cual cerró de forma inmediata el mismo día.

“Cómo es posible que el día 11 el había metido ante el Registro su aviso preventivo de la operación de compraventa cuando apenas el día 20 estaba yendo supuestamente mi representada a solicitarle un poder general con actos de dominio a favor de Antonio Cabrera Fernández. El poder lo cierra el mismo día”, dijo Tun Jimenez.

Canto Viana uso un pasaporte falso de Maria de los Angeles para poder actuar.

Al respecto, la Secretaria de Relaciones Exteriores ya manifestó que el pasaporte utilizado es falso y la Fiscalia General de la Republica, ya giro la colaboración con la FGR para que investigue cómo le robaron la identidad a María de los Ángeles.

Algo mas grave fue que el 24 de agosto el mismo notario Israel Canto Viana lleva a efecto el contrato de compraventa a plazos con garantía hipotecaria, escritura que cerró el día 31 de agosto. Aquí es donde nace el dolo y mala fe, la conducta dolosa de Israel Canto Viana porque de la escritura de compraventa a plazos al documento que le manda el Ministerio Público pasaron 5 días y él a pesar de eso siguió actuando, refiere el abogado.

Tras realizarse las investigaciones ni Cabrera Fernández fue ubicado, pues utilizaron direcciones y documentos falsos para el proceso.

Derivado de esta situación, han presentado un recurso y queja ante la Dirección de Notarías para quitarle la concesión de tener la notaría 102.

Javier Tun Jimenez manifestó que Canto Viana sabia lo que estaba haciendo, tanto que no quería atender al abogado y a las autoridades. Fue hasta que se dirigieron con la Secretaria de Gobierno que accedió a recibir a Tun Jimenez el día 31 de agosto pero con un trato despota y grosero, así mismo, puso en tela de juicio si era o no abogado, cuando le advirtieron que lo estaban tratando de engañar con las identidades respecto al caso. A lo que Canto Viana dijo textualmente “aquí en mi oficina tengo el mejor sistema sofisticado para la identidad de las personas así que todo lo que usted haga no se preocupe vaya sin cuidado”.

El abogado Tun Jimenez ha recibido amenazas de muerto por llevar este caso, una ocasión fue cuando al salir de la oficina de Canto Viana se traslada a la ciudad de Cancún y llegando a un semáforo le entra una llamada de un numero desconocido en la cual lo amenazan.

La parte más grave del asunto y que ya esta siendo investigado, relata Tun Jimenez es cuando “yo me doy cuenta que en el Registro Público de la Propiedad llegó milagrosamente el día 1 de septiembre un oficio dirigido al delegado del RPP en donde dice que de forma inmediata y sin demora alguna se sirva realizar la cancelación del aseguramiento del folio electrónico 10344, qué es el folio electrónico del bien inmueble de mi representada con este documento firmado por el licenciado Cristofer Sandoval Rosado y Alfonso Marcos García Ramírez, Vicefiscal de Investigaciones Especializadas de Tulum”.

Documento que resultó ser falso, toda vez que ambos funcionarios de Ministerio Publico le aseguraron a Tun Jimenez que no habían ordenado ni firmado nada.

Así fue como este caso desencadenó todo el proceso judicial que se esta llevando en torno al predio de la señora Maria de los Angeles Jacob Zamudio, el cual quiere adueñarse Israel Canto Viana.

Javier Tun expresa que “desafortunadamente hay muchos notarios, no todos que no saben valorar la fe pública que el estado les confiere. Sucede mucho con los notarios que quizás llegan sin tener ni la mínima idea de qué es realmente una función notarial qué es algo muy bonito muy digno de portar. Desafortunadamente como quien dice no todos lo saben ejercer otros quizás lo quieren ejercer muy distinto como Israel canto Viana, un joven notario de la 102 de Playa del Carmen”.

Este es un delito que se persigue de oficio es responsabilidad del Estado castigar a quienes infringen la ley cuando no es de querella entonces veo que hay suficientes elementos para poder vincular a este notario público, explicó el abogado.
Las autoridades “lo que tienen que castigar es la acción que él (Israel Canto) desplegó la conducta vino haciendo, eso es lo que encuadra dentro del delito”.

Javier Tun ha sufrido agresiones violentas respuestas respecto al caso, el 22 de Enero de este año, 10 sujetos armados con machetes y 3 abogados se presentaron en el predio de Punta Solimán en Tankah con los documentos apócrifos del notario Israel Canto Padilla y golpearon al velador.

El abogado Javier Tun Jiménez llegó alertado por el velador y mientras conducía momentos antes llamó al 911 para pedir auxilio.

Al llegar se inicio un discusión entre el abogado y los otros sujetos quienes de un momento a otro lo agredieron con un machete en la muñeca de la mano izquierda.

Notario 102, Israel Canto Viana, despoja terrenos en la playa emitiendo títulos falsos

Playa del Carmen.- El notario 102 de Playa del Carmen, Israel Canto Viana, emitió un título de propiedad apócrifo para despojar 1044 metros cuadrados de un terreno en la playa de Punta Solimán, acusó el abogado Javier Tun Jiménez, quien llevó el caso ante la Fiscalía General del Estado (FGE) y al departamento Jurídico de la Secretaría de Gobierno del Estado.

Es un notario que busca terrenos con alta plusvalía e inventa que no tiene dueño o que el propietario ha muerto y hace los trámites con prestanombres para agenciárselos, sentenció.

Su cliente María de los Ángeles Jacob Zamudio recibió una herencia de su padre hace unos 20 años de un predio con 20 metros de playa y 54 metros de largo, 1044 metros en total. Lo registró a nombre de la empresa Inmobiliaria Jazama Bienes Raíces SA de CV (abreviatura de Jacob Zamudio María).

El 20 de Marzo del año 2020 sujetos intentaron invadir el predio por lo que contrató los servicios del abogado Javier Tun Jiménez, quien denunció los hechos en la Fiscalía General del Estado mesa de Tulum ante el fiscal Cristhoper Sandoval Rosado quien abrió la carreta de investigación por despojo 03/384/2020.

Daniel Peña Huitz, de Isla Mujeres salió en libertad y es amigo de los Zetina
Israel Canto Viana y su pandilla intentaron meses después, en Junio de 2020, sorprender la buena fe del notario público 98 Gilberto Barrientos Alvarado para que les titule el terreno de Punta Solimán, municipio de Tulum y entonces su prestanombres Héctor Ignacio de Silva Gómez acudió con documentos falsos para que se lo escrituren.

El notario Barrientos emitió el primer aviso preventivo ante el Registro Público de la Propiedad (RPP) donde supuestamente Jazama Bienes Raíces está vendiendo el predio.

-Licenciado- Le dijo el abogado Javier Tun Jiménez al notario 98-, ni la empresa Jazama Bienes Raíces ni la apoderada legal María de los Ángeles Jacob Zamudio están vendiendo esa propiedad, es más, tenemos la denuncia por despojo en la carpeta de investigación 03/384/2020, de modo que usted está a punto de avalar un fraude.

Cuando el notario Gilberto Barrientos le fue advertido del fraude en el que estaba a punto de ser sorprendido, reculó y entonces el 25 de Junio de 2020 canceló el aviso preventivo:
“FOLIO: 10344 por este medio, me permito solicitar la CANCELACIÓN DEL PRIMER AVISO PREVENTIVO, que ante mi fe se ha sido solicitado, el cual contiene el otorgamiento de una escritura que contiene el CONTRATO DE COMPRAVENTA”. Cita que el supuesto vendedor es Jazama Bienes Raíces y el comprador Héctor Ignacio de Silva Gómez.

En Julio, el notario 102 Israel Canto Viana movió tierra y mar para titular el predio de Punta Solimán y envío un aviso preventivo ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Solidaridad donde indicaba que Jazama Bienes Raíces mediante su ‘apoderado legal’ Antonio Cabrera Fernández estaba vendiendo esta vez a la empresa Mia-Mexicana de Información Administrativa SA de CV representado por Joel Padilla Gómez.

El abogado Javier Tun Jiménez le advirtió al notario 102 (luego de buscarlo durante varias semanas) lo mismo que le había dicho al notario 98, que esto era un fraude, ni Jazama Bienes Raíces y su verdadera apoderada legal María de los Ángeles Jacob Zamudio estaban interesados en vender y que el sujeto Antonio Cabrera Fernández era un falso apoderado.

Lejos de hacerle caso, Israel Canto Viana confeccionó el título de propiedad 1374 en donde con documentos falsos tituló a nombre de Mía-Mexicana de Información Administrativa representándolo Joel Padilla Gómez y con un falso poder del ‘vendedor’ Antonio Cabrera Fernández usurpando la representación legal de Jazama Bienes Raíces propietaria del predio en la playa.

Por tal motivo ante este fraude auspiciado por Israel Canto Viana, el abogado Javier Tun Jiménez solicitó y le fue concedido por el agente ministerial Jeans Gaspari Chablé Yupit asegurara el predio con el folio electrónico 10344 el 25 de Agosto del 2020 con la autorización de su superior la licenciada Estela Labastida.

El notario 102 y sus esbirros el 2 de Septiembre de 2020 falsearon las firmas de los fiscales Cristhoper Sandoval Rosado y Alonso García Rámirez y lo presentaron ante el RPP para que eliminen el folio asegurado.

Entonces el 12 de Noviembre de 2020 falsificaron la boleta de registro 497254 e inscribieron ante el registrador Arbey Ucan Montejo el título apócrifo que le da la propiedad a su prestanombre Joel Padilla Gómez.

El 22 de Enero de este año, 10 sujetos armados con machetes y 3 abogados se presentaron en el predio de Punta Solimán con los documentos apócrifos del notario Israel Canto Padilla y golpearon al velador.

El abogado Javier Tun Jiménez llegó alertado por el velador y mientras conducía momentos antes llamó al 911 para pedir auxilio.

El hombre fornido y barbudo le advirtió: “Váyase licenciado, váyase o lo haremos pedazos y arrojaremos su cuerpo al mar”.

-Licenciado, si esto es un acto legal muéstreme los documentos, le contestó, Tun Jiménez.

-Hey Humberto, ¿para que te pagué? Enséñale a este licenciado quien manda acá.

Humberto sacó el machete, lo blandió en el aire y le aventó el filó a Javier Tun Jiménez.

Chorros de sangre brotaron de la muñeca del abogado quien cayó en la arena. Cómo pudo se levantó y corrió con Kevin el cuidador de la propiedad contigua y en eso 4 policías de Tulum llegaron por el aviso del 911 y los 10 sujetos armados con machetes y los 3 abogados corrieron en todas partes.

La policía detuvo a tres sujetos. Dos que se ostentaron como abogados, Daniel Peña (quien ordenó el ataque) y Giovanni González y el autor material del machetazo, Angel Humberto.

Desde ese día 22 de Enero se encuentran recluidos en la cárcel de Playa del Carmen vinculados por despojo agravado sin derecho a fianza. Solamente Giovanni González salió libre.

El Vicefiscal Carlos Villarreal solicitó que el expediente sea transferido a Playa del Carmen para darle pronta atención y el caso le fue expuesto en directo ayer 3 de Febrero.

Consultada al respecto, Anahid Aranda Lara, subsecretaria de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno, dijo que instruyó al abogado Javier Tun Jiménez a presentar las denuncias penales y administrativas contra el notario 102 Israel Canto Viana. En lo que respecta a ellos analizarán de acuerdo a la denuncia administrativa si procede desde una sanción económica hasta quitarle el patente al notario fraudulento.

Lo demás le toca a la Fiscalía General del Estado (FGE) de Óscar Montes de Oca.

El notario 102 de Playa del Carmen, Israel Canto Viana y pandilla, amenazan a dueña del predio Tankah y a su notarios de la CDMX al sentirse acorralado por la justicia

/

Cancún.- El fedatario Israel Canto Viana, quién enfrenta una demanda por el delito de fraude procesal, en complicidad con sus abogados ha enviado amenazas de muerte y demás, a su victima la señora María de los Ángeles Jacob Zamudio, con el objetivo de que desista de la demanda y el proceso judicial.

El día de ayer se celebró la audiencia de vinculación a proceso de Canto Viana, sin embargo, el imputado solicitó 144 horas para la resolución de su situación legal.

Israel Canto fue denunciado por falsificar documentos como pasaportes, identificaciones y oficios de la Fiscalía General de Estado para adueñarse de un predio frente a la playa propiedad de la señora Jacob Zamudio.

En varias ocasiones el acusado ha evadido la justicia negándose a presentarse a las audiencias. No conforme se ha dedicado a amedrentar y amenazar a la mujer y sus representantes legales que están llevando el caso con la intención de que desistan de la denuncia toda vez que las pruebas apuntan a que es culpable de lo que se le acusa y le podría caer el peso de la ley.

En entrevista, la fémina afectada de 71 años a externado que no es justo que le quieran quitar su patrimonial y hace un lla-mado a las autoridades para que rectifiquen las acciones del notario Canto Viana.

– ¿Cómo se encuentra hoy?

– Fíjate que convaleciente, me operaron del corazón y estoy en un tratamiento de Parkinson, pero aún sigo viva, aún sigo aquí dando lata.

– ¿Usted ha recibido amenazas en la Ciudad de México?

– Fíjate que por ese motivo es mi llamada, estoy recibiendo acá amenazas, le hablaron a uno de mis notarios de por acá pidiendo que se le retire todos los poderes al licenciado Javier Tun, que tú sabes que es mi abogado, mi persona de confianza allá por el rumbo de Quintana Roo y pues ya no es tan cómodo la situación con este notario 102 de allá.

– ¿Ha recibido amenazas directas a su personas?

– Fíjate que llamadas de números que no están identificados y pues no sé a dónde vayamos a llegar con este señor, con este notario.

– ¿Cómo ve la justicia de Quintana Roo al respecto del caso, lo quieren meter por fraude procesal?

– Ojalá, para que vean todas las personas que invierten en Quintana Roo, que es un paraíso, se sientan seguros, todo estos procesos tardan, pero hay resultados positivos siempre y cuando tengas a las personas correctas como es el licenciado Tun.

-¿Que le pediría al gobernador Carlos Joaquín?

– Pues mira a pesar de que me ha perjudicado a mi mucho, yo no le pido que se le perjudique, sino que se rectifique pues está haciendo todo mal, el quitar con las manos en la cintura la propiedad a personas honestas que adquieren un terreno por herencia, que lo adquieren en buenos términos o legal, como es posible que este señor llegue, se plante y diga: esto es mío. No es posible, si el señor gobernador tiene que poner en cintura a todas estas autoridades que le dieron en la facultad de representarnos y hacer todas estas transferencia, nuestras inversiones.

– ¿Le falsifican su pasaporte, le usurpan su identidad?

– No es inventar tanto, que estoy muerta, que si dí poderes, que si vendí directamente, o sea todo lo que ha dicho este señor es pura mentira, pura falsedad, estoy viva. Todo me falsificó, mi identidad me la quitaron, usurparon mi identidad, entonces no es posible, si tiene el señor gobernador que meter manos en estos asuntos que son muy graves.

-¿Notarías así, que castigo merecen?

– Mira yo no soy abogado, soy licenciada en administración de empresas, pero sí que le quiten las facultades, que le quiten ese poder que le hemos dado, porque somos a final de cuentas quienes votamos, quienes le damos la facultad a la gente, que le quiten esa facultad de tener notaría.

– ¿Que se siente ser víctima, estar convaleciente y le quieren quitar su terreno?

– Mira, yo siento la necesidad de personas rectas, tipo el licenciado Javier Tun, que no se venden, a él lo han amenazado de muerte también, ahí está, paradito y dice: ¿quién le quiere entrar? Está firme pues igual que yo, pero yo por mi terreno y el por defenderme, pero así las cosas.

La afectada pide justicia conforme a derecho y que no se le de carpetazo a un caso en el que ella tienen todo en orden, tiempo y forma.

«Por favor revisen, vean, todo se ha presentado en tiempo y forma. Yo existo, yo adquirí, yo escriture conforme a las leyes de Quintana Roo, no es posible que le den carpetazo a eso. Que hagan lo necesario y proceden al licenciado», concluyó.

«Derecho de réplica del notario Israel Canto Viana»

/

LICENCIADO ISRAEL CANTO VIANA, mexicano, mayor de edad, por mi propio y personal derecho, Notario Público Número 102 del Estado de Quintana Roo, señalando como domicilio para oir y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos, aún los de carácter personal el ubicado en Supermanzana 320, manzana 01, Lote 01, vivienda 76, del fraccionamiento denominada Terrarium, de esta ciudad de Cancun, Quintana Roo, con el respeto y atención, comparezco ante Usted a manifestar lo siguiente:

Por medio del presente escrito, con fundamento en lo consagrado en el articulo 6o párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar el ejercicio de mi derecho de Réplica, relativo a la nota periodística de fecha 4 de Febrero de 2021 publicada en el portal web, www.noticiascancun.mx y en su perfil de Facebook de nombre Noticias Cancún el cual tiene bien dirigir, a través de la cual se emite a la opinión pública, información falsa, inexacta e infundada que agravian el honor, reputación y vida privada, así como a la imagen del suscrito en su calidad como Notario Público 102 del Estado de Quintana Roo, ocasionando graves daños de difícil reparación al suscrito, por lo anterior se solicita el derecho de réplica para realizar las siguientes aclaraciones respecto a la información contenida en dichas notas:
HECHOS A ACLARAR:

1. Es falsa la información relativa a que el suscrito despoja terrenos en la playa emitiendo títulos falsos, tal y como cito en su nota periodística de fecha 4 de Febrero de 2021, resultando ridícula y aberrante la aseveración que el suscrito se dedica a investigar terrenos con alta plusvalía y despojar a la ciudadanía respecto a predios que no tienen dueño y que me dedico a realizar dicho tramites con prestanombres.

II. Es falsa la información relativa a que el suscrito acudió en compañía de persona alguna a realizar tramite de titulación respecto a un terreno de Punta Soliman, Municipio de Tulum, ante el Notario Publico 98 del Estado de Quintana Roo, siendo titular el Licenciado Gilberto Barrientos Alvarado, mucho menos es cierto tenga trato con persona que responda al nombre de Hector Ignacio de Silva Gomez, persona que desde luego no conozco ni mucho menos tengo relación alguna ni de amistad, ni de negocioso de alguna índole.

III. Es inexacta la información relativa a que el Licenciado Javier Tun Jimenez, haya tenido contacto con el suscrito con la finalidad de advertir del supuesto falso apoderado de Jazama Bienes Raíces, en el contexto señalado por este medio de comunicación, LO CIERTO ES que dicho abogado acudió el 31 de Agosto de 2020 a las instalaciones de la Notaria Publica 102 de la cual soy Notario Público Titular, el cual atendi de manera personal a solicitud de la Licenciada Anaid Del Carmen Aranda Lara, Subsecretaria Juridica de Gobernación, en dicha reunión el Licenciado Javier Tun Jimenez únicamente me señalo a modo de aviso informal respecto al supuesto Fraude que realizaban en contra de su cliente la Señora Maria de los Angeles Jacob Zamudio, esto sin demostrarme con documento original fehaciente alguno que diera la credibilidad a su dicho y pudiese comprobar cómo fedatario el supuesto Fraude que alegaba, dejándome en la incertidumbre de poder corroborar esta información con medio probatorio palpable, sin que sea óbice a lo anterior de viva voz le señale que su propio cliente, es decir la señora Maria de los Angeles Jacob Zamudio en su calidad de Administrador Único de la persona moral INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en fecha 20 de Agosto de 2020, me había hecho la solicitud de servicio para protocolizar un Poder General Amplisimo para Pleitos y Cobranza, para Actos de Administración y Para Actos de Dominio a favor del señor Antonio Cabrera Fernández, mismo que se firmo ante mi presencia en dicha fecha, lo cual hacia improbable la manifestación del abogado, siendo importante manifestar que el poder protocolizado mediante Escritura Publica 1361 satisface los requisitos establecido en el artículo 89 de la Ley del Notariado, artículo 2810 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo y el artículo 2554 del Código CIVII Federal los cuales a la letra dice:

«LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO»
Artículo 89. El Notario redactará las escrituras en español, sin perjuicio de que pueda asentar palabras en otro idioma, que sean generalmente usadas como términos de ciencia o arte determinados, y observará las reglas siguientes:
1.- Expresará en el proemio el lugar y fecha en que se asiente la escritura, su nombre y apellidos, el número de la Notaría, su calidad de Titular, Auxiliar o Suplente, el acto o actos contenidos y el nombre del o de los otorgantes y el de sus representados y demás comparecientes, en su caso;
II.- Indicará la hora en los casos en que la ley así lo ordene y cuando a su juicio sea pertinente;
III.- Consignará los antecedentes y certificará haber tenido a la vista los documentos que se le hubieren presentado para la formación de la escritura;
IV.- Si se tratare de inmuebles, examinará el título o los títulos respectivos; relacionará cuando menos el último título de propiedad del bien o del derecho objeto del acto contenido en la escritura y citará los datos de su inscripción en el Registro Público, o señalará, en su caso, la razón por la cual dicho antecedente aún no está registrado;
V.- Los documentos exhibidos al Notario para la satisfacción de requisitos administrativos y fiscales, deberán ser relacionados;
VI.- No deberá modificarse en una escritura la descripción de un inmueble, si por una modificación se le agrega un área que no le corresponde conforme a sus antecedentes de propiedad. La adición podrá ser hecha si se funda en una resolución o diligencia judicial, o en una orden o constancia administrativa que provenga de autoridad competente. Por el contrario, cualquier error aritmético material o de trascripción que conste en asientos o instrumentos registrales si podrá rectificarse mediante escritura, sin los requisitos señalados, teniéndose esto en cuenta para que el Registro Público haga posteriormente la rectificación correspondiente en el asiento respectivo. En todo caso el Notario asentará expresamente el haber efectuado dicha rectificación por la rogación de parte pudiendo expresar las evidencias que le indujeron a efectuarla;
VII.- Al citar un instrumento pasado ante otro Notario, expresará el nombre de éste y el número de la Notaría a la que corresponde el protocolo en que consta, así como el número y fecha del instrumento de que se trate, y en su caso, su inscripción en el Registro Público;
VIII.- Redactará ordenadamente las declaraciones de los comparecientes, las que en todo caso se considerarán hechas bajo protesta de decir verdad. El Notario les enterará de las penas en que incurren quienes declaren con falsedad;
IX.- Consignará el acto en cláusulas redactadas con claridad, concisión y precisión jurídica y de lenguaje, preferentemente sin palabras ni fórmulas inútiles o anticuadas;
X. – Designará con precisión las cosas que sean objeto del acto, de tal modo que no puedan confundirse con otras, y si se tratare de bienes inmuebles, determinará su naturaleza, ubicación, colindancias o linderos, y en cuanto fuere posible sus dimensiones y extensión superficial;
XI.- Determinará las renuncias de derechos que los otorgantes hagan conforme a su voluntad manifestada o las consecuencias del acto;
XII.- Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de otro o en ejercicio de un cargo, por cualquiera de los siguientes medios: a) Relacionando o insertando los documentos respectivos o bien agregándolos al apéndice en original, en copia certificada o compulsa en lo conducente, haciendo mención de ellos en la escritura; b) Mediante certificación, en los términos del Artículo 115 de esta ley. En dichos supuestos los representantes deberán declarar en la escritura que sus representados son capaces y que la representación que ostentan y por la que actúan está vigente en sus términos. Aquellos que comparecen en el ejercicio de un cargo protestarán la vigencia del mismo;
XIII.- Compulsará los documentos de que deba hacerse la inserción a la letra, los que en su caso agregará al apéndice;
XIV.- Cuando se presenten documentos redactados en idioma distinto al español, deberán ser traducidos por un perito oficial. El Notario agregará al apéndice el original o copia certificada del documento con su respectiva traducción;
XV.- Al agregar al apéndice cualquier documento, expresará la letra o el número que le corresponda en el legajo respectivo;
XVI.- Expresará el nombre y apellidos paterno y materno, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, ocupación y domicilio de los otorgantes, y de sus representados, en su caso. En el caso de extranjeros pondrá sus nombres y apellidos tal como aparecen en sus identificaciones oficiales con fotografía. El domicilio se anotará con mención de la población, el número exterior e interior, en su caso, del inmueble, el nombre de la calle o de cualquier otro dato que precise la dirección hasta donde sea posible. Respecto de cualquier otro compareciente, el Notario hará mención también los mismos datos generales, y XVII.- Hará constar bajo su fe: a) Que conoce al o los otorgantes, o en caso contrario, que se aseguró de la identidad de los otorgantes, y que a su juicio tienen capacidad legal; b) Que hizo saber a los otorgantes el derecho que tienen de leer personalmente la escritura y de que su contenido les sea explicado por el Notario; c) Que les fue leida la escritura a los otorgantes y a los testigos e intérpretes, o que ellos la leyeron, manifestaron todos y cada uno su comprensión plena; d) Que ilustró a los otorgantes acerca del valor, las consecuencias y alcance legales del contenido de la escritura cuando a su juicio así proceda, e) Que los intervinientes manifestaron su conformidad con el contenido del instrumento y firmaron éste; o no lo hicieron por declarar que no saben o no pueden firmar. En este último caso, imprimirán la huella digital de su pulgar derecho, o en su defecto de algún otro, lo que se hará constar y firmará en su nombre otra persona que al efecto elija; f) La fecha o fechas en que se firme la escritura por los otorgantes o por la persona o personas elegidas por ellos y por los testigos e intérpretes si los hubiere; y g) Los hechos que el Notario presencie y que guarden relación con el acto que autorice, como la entrega de dinero o de títulos y otros.

«CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO»
Artículo 2810.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
En los poderes generales para ejercer actos de dominio, con la sola excepción de la donación, que en este Código es un negocio jurídico personalísimo para el donante y por tanto no admite la representación en cuanto a éste, bastará que se diga que dichos poderes generales se dan con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o se otorgarán al respecto poderes especiales.
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que ante ellos se otorguen. Lo mismo harán al calce del poder y antes de las firmas de la ratificación si es que en el texto del documento no lo hubieran insertado los interesados, los funcionarios ante quienes los otorgantes y los testigos ratifiquen sus firmas de conformidad con la fracción II del artículo 2807 en relación con el 218 y el 2811. Sin esta inserción. Los aludidos testimonios y las mencionadas ratificaciones carecerán de todo efecto legal.
«CODIGO CIVIL FEDERAL»
Artículo 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.
En consecuencia el poder protocolizado ante mi a favor del señor Antonio Cabrera Fernández fue realizado en estricto apego a la ley, ya que en las instalaciones de la Notaria 102 del Estado se presentaron los documentos originales que acreditaban las facultades de representación y de identidad de los participantes en dicho acto jurídico, el cual se inscribió en el registro nacional de poderes y se cumplieron todas las formalidades que para dicho otorgamiento señalan las leyes de la materia.
Por lo que la información vertida en la nota relativa a que el suscrito realizo de manera fraudulenta y en confabulación con las partes que intervinieron en dicha operación ES TOTALMENTE FALSA, lo que si es cierto es que el suscrito fue requerido para la protocolización de un contrato de Compraventa a Plazos con Garantía Hipotecaria en la que intervino el Señor Antonio Cabrera Fernández quien es apoderado de la persona moral denominada INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y el señor Joel Padilla Gomez quien es Administrador Único de la persona moral MIA-MEXICANA DE INFORMACION ADMINISTRATIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, lo cual quedo asentado en la Escritura Pública numero 1,364 de fecha 24 de Agosto de 2020, respecto de la propiedad ubicada FRACCION TRES DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO “TANKAH IV», LOTE B, FRACCION 5, DE LA CIUDAD DE TULUM, ESTADO DE QUINTANA ROO, la cual satisface todos y cada uno de los requisitos que establecen los artículos 88, 89, 90 de la Ley del Notariado del Estado de Quintana Roo, mismos que a la letra dicen:
Artículo 88. Las escrituras se asentarán con letra clara y sin abreviaturas, salvo el caso de trascripción o reproducción. No se usarán signos o cifras arábigas que expresen una cantidad, a no ser que la misma aparezca con letra. Los espacios en blanco, si los hubiere, se cubrirán con líneas antes de que la escritura se firme.
Las palabras, letras o signos que hayan de testarse se cruzarán con una línea que lo deje legible, salvo que la ley ordene la ilegibilidad. Puede entrerrenglonarse lo corregido o adicionado. Lo testado o entrerrenglonado se salvará al final de la escritura, con indicación de que lo primero no vale y lo segundo si vale. Las escrituras se firmarán por los otorgantes y demás comparecientes únicamente al final de lo escrito. Si quedare algún espacio en blanco antes de las firmas, será llenado con líneas. Se prohíben las enmendaduras y raspaduras.
Para el caso de lo dispuesto en el presente artículo, al salvar y testar una escritura, se observará lo dispuesto en el artículo 72 de la presente ley, respecto al número de líneas.

Articulo 89. El Notario redactará las escrituras en español, sin perjurg pueda asentar palabras en otro idioma, que sean generalmente usadas como términos de ciencia o arte determinados, y observará las reglas siguientes:

1.- Expresará en el proemio el lugar y fecha en que se asiente la escritura, su nombre y apellidos, el número de la Notaría, su calidad de Titular, Auxiliar o Suplente, el acto o actos contenidos y el nombre del o de los otorgantes y el de sus representados y demás comparecientes, en su caso,
II.- Indicará la hora en los casos en que la ley asi lo ordene y cuando a su juicio sea pertinente,
III.- Consignará los antecedentes y certificará haber tenido a la vista los documentos que se le hubieren presentado para la formación de la escritura;
IV.- Si se tratare de inmuebles, examinará el titulo o los títulos respectivos; relacionará cuando menos el último título de propiedad del bien o del derecho objeto del acto contenido en la escritura y citará los datos de su inscripción en el Registro Público, o señalará, en su caso, la razón por la cual dicho antecedente aún no está registrado;
V.- Los documentos exhibidos al Notario para la satisfacción de requisitos administrativos y fiscales, deberán ser relacionados,
VI.- No deberá modificarse en una escritura la descripción de un inmueble, si por una modificación se le agrega un área que no le corresponde conforme a sus antecedentes de propiedad. La adición podrá ser hecha si se funda en una resolución o diligencia judicial, o en una orden o constancia administrativa que provenga de autoridad competente. Por el contrario, cualquier error aritmético material. o de trascripción que conste en asientos o instrumentos registrales si podrá rectificarse mediante escritura, sin los requisitos señalados, teniéndose esto en cuenta para que el Registro Público haga posteriormente la rectificación correspondiente en el asiento respectivo. En todo caso el Notario asentará expresamente el haber efectuado dicha rectificación por la rogación de parte pudiendo expresar las evidencias que le indujeron a efectuarla;
VII.- Al citar un instrumento pasado ante otro Notario, expresará el nombre de éste y el número de la Notaría a la que corresponde el protocolo en que consta, así como el número y fecha del instrumento de que se trate, y en su caso, su inscripción en el Registro Público;
VIII.- Redactará ordenadamente las declaraciones de los comparecientes, las que en todo caso se considerarán hechas bajo protesta de decir verdad. El Notario les enterará de las penas en que incurren quienes declaren con falsedad;
IX.- Consignará el acto en cláusulas redactadas con claridad, concisión y precisión jurídica y de lenguaje, preferentemente sin palabras ni fórmulas inútiles o anticuadas;
X.- Designará con precisión las cosas que sean objeto del acto, de tal modo que no puedan confundirse con otras, y si se tratare de bienes inmuebles, determinará su naturaleza, ubicación, colindancias o linderos, y en cuanto fuere posible sus dimensiones y extensión superficial;

XI.- Determinará las renuncias de derechos que los otorgantes hagan conforme a su voluntad manifestada o las consecuencias del acto;
XII.- Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de otro o en ejercicio de un cargo, por cualquiera de los siguientes medios: a) Relacionando o insertando los documentos respectivos o bien agregándolos al apéndice en original, en copia certificada o compulsa en lo conducente, haciendo mención de ellos en la escritura; b) Mediante certificación, en los términos del Artículo 115 de esta ley. En dichos supuestos los representantes deberán declarar en la escritura que sus representados son capaces y que la representación que ostentan y por la que actúan está vigente en sus términos. Aquellos que comparecen en el ejercicio de un cargo protestarán la vigencia del mismo;
XIII.- Compulsará los documentos de que deba hacerse la inserción a la letra, los que en su caso agregará al apéndice;
XIV.- Cuando se presenten documentos redactados en idioma distinto al español, deberán ser traducidos por un perito oficial. El Notario agregará al apéndice el original o copia certificada del documento con su respectiva traducción;
XV.- Al agregar al apéndice cualquier documento, expresará la letra o el número que le corresponda en el legajo respectivo;
XVI.- Expresará el nombre y apellidos paterno y materno, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, ocupación y domicilio de los otorgantes, y de sus representados, en su caso. En el caso de extranjeros pondrá sus nombres y apellidos tal como aparecen en sus identificaciones oficiales con fotografía. El domicilio se anotará con mención de la población, el número exterior e interior, en su caso, del inmueble, el nombre de la calle o de cualquier otro dato que precise la dirección hasta donde sea posible. Respecto de cualquier otro compareciente, el Notario hará mención también los mismos datos generales, y
XVII.- Hará constar bajo su fe: a) Que conoce al o los otorgantes, o en caso contrario, que se aseguró de la identidad de los otorgantes, y que a su juicio tienen capacidad legal; b) Que hizo saber a los otorgantes el derecho que tienen de leer personalmente la escritura y de que su contenido les sea explicado por el Notario; c) Que les fue leída la escritura a los otorgantes y a los testigos e intérpretes, o que ellos la leyeron, manifestaron todos y cada uno su comprensión plena; d) Que ilustró a los otorgantes acerca del valor, las consecuencias y alcance legales del contenido de la escritura cuando a su juicio así proceda; e) Que los intervinientes manifestaron su conformidad con el contenido del instrumento y firmaron éste; o no lo hicieron por declarar que no saben o no pueden firmar. En este último caso, imprimirán la huella digital de su pulgar derecho, o en su defecto de algún otro, lo que se hará constar y firmará en su nombre otra persona que al efecto elija; f) La fecha o fechas en que se firme la escritura por los otorgantes o por la persona o personas elegidas por ellos y por los testigos e intérpretes si los hubiere; y g) Los hechos que el Notario presencie y que guarden relación con el acto que autorice, como la entrega de dinero o de títulos y otros.
Artículo 90. El Notario hará constar la identidad de los otorgantes por cualquiera de los medios siguientes:

1-. Por la certificación que haga de que los conoce personalmente. Para ello bastará 1.- Por la certificación que haga de que los conoce pers que el Notario los reconozca en el momento de hacer la escritura y sepa su nombre y apellidos, sin necesidad de saber de ellos cualquier otra circunstancia general;
II.- Por certificación de identidad con referencia, en términos de la presente ley, con base en algún documento oficial con fotografía, en el que aparezca el nombre y apellidos de la persona de quien se trate o el documento de identidad que llegaren a autorizar las autoridades competentes, y
III.- Mediante la declaración de dos testigos idóneos, mayores de edad, a su vez identificados por el Notario conforme alguna de las fracciones anteriores, quien deberá expresarlo así en la escritura.

Los testigos están obligados a asegurar la identidad y capacidad de los otorgantes, y de esto serán previamente advertidos por el Notario; deberán saber el nombre y apellidos de éstos, que no han observado en ellos manifestaciones de incapacidad natural y que no tienen conocimiento de que están sujetos a incapacidad civil; para lo anterior el Notario les informará cuáles son las incapacidades naturales y civiles, salvo que el testigo sea Perito en Derecho. Igualmente les informará su carácter de testigos instrumentales y las responsabilidades consiguientes. En sustitución del testigo que no supiere o no pudiere firmar, lo hará otra persona que al efecto elija el testigo, imprimiendo éste su huella digital.
La certificación y consiguiente fe del Notario siempre prevalecerá sobre la de los testigos en caso de duda suscitada posteriormente salvo evidencia debidamente probada que supere toda duda al respecto. En todo caso, el Notario hará constar en la escritura el medio por el que identificó a los otorgantes. Tratándose de testigos, si alguno no supiere o no pudiere firmar, imprimirá su huella digital y firmará a su ruego la persona que aquél elija.

La Secretaría de Gobierno en coordinación con la Mesa Directiva del Consejo de Notarios, podrán suscribir con el Instituto Nacional Electoral, u otra Institución, los convenios necesarios con el fin de que los Notarios Púbicos del Estado de Quintana Roo, mediante la utilización de instrumentos tecnológicos puedan cerciorarse de la identidad de las personas que comparecen ante ellos, a través de métodos de reconocimiento y comparación de patrones basados en información biométrica.

De formalizarse los convenios referidos, a partir de la vigencia del que se suscriba, el método que se convenga prevalecerá sobre los demás que se prevén en el presente artículo; siendo obligación de todo Notario Público su utilización, cuya constancia de verificación de la identidad efectuada deberá ser relacionada en la escritura de que se trate.
Por lo tanto dicho otorgamiento se cumplieron con todas las formalidades de la ley del notariado del estado de quintana roo, el código civil del estado de quintana roo y las leyes fiscales aplicables al caso, presentándose en cada momento los avisos preventivos de la operación, pagando los impuestos correspondientes, presentado para su inscripción al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con sede en Playa del Carmen, Quintana Roo, el testimonio de dicho otorgamiento el cual como he manifestado, los interesados parte vendedora y parte compradora, presentaron los documentos originales que acreditaban sus facultades de representación, sus derechos de enajenar y de adquirir y sus identidades, sin que yo hubiera encontrado ninguna anomalía en los mismos, o señal que me hiciera dudar de su autenticidad, por lo cual es totalmente falsa y falaz la acusación del abogado tun al decir que emití un título de propiedad o documentos falsos, en el mismo registro público de la nroniedad y del comercio pueden conto

o registro público de la propiedad y del comercio pueden consultarse he movimientos registrales del folio de dicho terreno, si hubo oficios girados por la noc público, yo como notario soy totalmente aieno a dichos actos de autoridad, no tengo injerencia o gestionar dichos oficios, yo no soy abogado de los otorgantes interés jurídico para tramitar o gestionar dichos oficios, yo no soy lico dando fe v formalidad a los actos simplemente me limite a cumplir mi función como notario público ad jurídicos que solicitaron los interesados.

IV. Es falsa la información relativo a que el instrumento que contiene poder otorgado a favor del señor Antonio Cabrera Fernández por la persona moral INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE es Falso, lo anterior ya que el suscrito realizo la protocolización de dicho poder a solicitud personal de la Señora Maria de los Angeles Jacob Zamudio en su calidad de Administrador Unico de la persona moral INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, mismo que satisface los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley del Notariado, artículo 2810 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo y el artículo 2554 del Código Civil Federal.

V. Es falsa la información relativo a que el Suscrito haya falsificado oficio ni mucho menos falsificado firmas de los fiscales Cristhoper Sandoval Rosado y Alonso Garcia Ramirez con la finalidad de eliminar un folio asegurado, lo anterior es asi ya que ni el suscrito ni personal de la notaria a la que represento tienen injerencia o facultad alguna para gestionar, tramitar, ingresar o validar oficios emitidos por la Fiscalía General del Estado (FGE), por lo cual es absurdo señalar que el suscrito emitió un oficio falso de dicha dependencia o que falsifique firmas de los fiscales adscritos a la FGE, por lo que es conocido por todos que el Registro Publico del Propiedad y del Comercio, cuentan con controles y registros internos en los cuales se puede advertir quien fue el responsable de gestionar e inscribir el supuesto oficio apócrifo, lo cual desde luego repito en ningún momento el suscrito o personal a mi cargo llevamos a cabo ninguna diligencia ante ninguna autoridad tendiente a cancelar o levantar el aseguramiento del Folio electrónico señalado en la nota periodística de fecha 4 de Febrero de 2021, por lo anterior dicha aseveración carece de medio probatorio que funde o acredite que el suscrito emitió oficio apócrifo emitido por la Fiscalía General del Estado (FGE) y mucho menos que falsifique firmas de los fiscales Cristhoper Sandoval Rosado y Alonso Garcia Ramirez.

Por ello a lo anteriormente manifestado exijo la aclaración por el mismo medio por el que se publicito la nota periodística de fecha 4 de Febrero de 2021, de que la información vertida en las notas periodísticas son FALSAS ya que el suscrito niega rotundamente mantener contubernio alguno con los Señores Antonio Cabrera Fernández y Joel Padilla Gomez, representantes legales de las personas morales INMOBILIARIA JAZAMA BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y MIA-MEXICANA DE INFORMACION ADMINISTRATIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, respectivamente, mucho menos que el suscrito se encuentre en conocimiento de uso de documento falso por alguna de las partes en la protocolización del contrato de Compraventa a Plazos con Garantía Hipotecaria celebrado entre dichas partes respecto de la propiedad ubicada en FRACCION TRES DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO «TANKAH IV», LOTE B, FRACCION 5, DE LA CIUDAD DE TULUM, ESTADO DE QUINTANA ROO, operación que se lleva a cabo en la notaria publica a la cual dignamente tutelo, por lo que dicha nota periodística de fecha 4 de Febrero de 2021, causa agravio al suscrito ya que este medio de comunicación asevera sin sustento o prueba alguna que el suscrito emite títulos falsos, basando su opinión únicamente en analogía sin contar con medio probatorio alguno que desacredite la veracidad de la operación realizada por el suscrito en funciones de fedatario Público, y mucho menos que este se encuentre involucrando en el uso de documentos falsos y que a sabiendas de ello protocolice operación de compraventa, declaraciones que desde luego son falsas, y que son sostenidas únicamente por un abogado que carece de medios de prueba para sostener su dicho, mucho menos contar con resoluciones judiciales que avalen su dicho, por judiciales que avalen su dicho, por lo anterior causa un gravera que revisto como Notario Público 102 del Estado de Quintana daño a mi persona, imagen y a la figura que revisto como Notario Publico» periodística de afirmaciones sin sustento, pues la información que se Roo, tratándose dicha nota periodística de afirmaciones sin sustento, persona ni a mi forma de actuar, mucho menos el emisor de esta nota manifiesta no corresponde a mi persona ni a mi forma de actuar, minalmente ni cuenta con medio de prueba que demuestre como cierto periodística no me conoce personalmente ni cuenta con meditándome como una persona fraudulenta y sin principios, por lo que este mi actitud o conducta, etiquetándome como una persona fraudulenta dene la obligación de previa a la publicación de toda nota, averiguar, medio de comunicación tiene la obligación de previa a la publica documentar y confirmar que la información que difunden a la opinión pública sea veraz,
el publico, siendo evidente que se trata de un llamado a vulnerar la integridad esto así, confusión en el publico, siendo evidente que se trata d
que dichas publicaciones que se han proferido en contra del suscrito lo ponen en del suscrito, por lo que dichas publicaciones que se han proferido riesgo y degradan frente a la sociedad el prestigio y la credibilidad de la la con tanto orgullo y dignidad
Por lo antes expuesto y fundado, atentamente Solicito se sirva a publicar el derecho de Réplica contenido en el presente escrito con el mismo tamaño, letra, espacio y medio sobre el cual se realizo la nota periodística de fecha 4 de Febrero de 2021.

PROTESTO LO NECESARIO. EN LA CIUDAD DE CANCÚN, QUINTANA ROO, A 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2021.
LICENCIADO ISRAEL CANTO VIANA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 102 DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

El notario Israel Canto Viana pisotea a la FGE, falsifica firmas de sus agentes del MP y sigue impune

//

Israel Canto Viana, notario 102, se siente impune por la protección de su suegro el diputado constituyente, Mario Ramírez Canul y falsifica las firmas de 2 agentes del Ministerio Público

Playa del Carmen.- El notario 102,Israel Canto Viana, yerno del diputado constituyente, Mario Ramírez Canul, retó a la Fiscalía General del Estado (FGE) al falsificar la firma de 2 agentes del Ministerio Público para cancelar el aseguramiento del Folio Electrónico 10344 y con ello darle validez a la confección del título de propiedad 1374 apócrifo que realizó y con ello apoderarse de un predio en la playa de Punta Solimán.

El yerno incómodo del diputado Mario Rámirez Canul, notario 102, Israel Canto Viana, beneficiado por el PRI para la patente de notaría por el calor de su suegro, había sido citado en Agosto de 2020 por la Fiscalía General del Estado (FGE) para que rinda un informe sobre el título falso que otorgó en detrimento de la propietaria verdadera María de los Ángeles Jacob Zamudio de la empresa Jazama Bienes Raíces SA de CV.

Incluso, por las denuncias del abogado Javier Tun Jiménez, sobre esas documentación falsa y despojos en puerta, en la carpeta de investigación 384/2020, la FGE ordenó vía oficio el 25 de Agosto 25821 la inmovilización del folio 10344 “a efecto de evitar que se realicen gravámenes o cualquier clase de enajenaciones de dicho predio, toda vez que constituye objeto material de delito y tiene relación con la comisión del delito de despojo, cometido en agravio de quien resulte responsable”, firma el agente del Ministerio público, Jeans Gaspari Chablé Yupit.

Pero el notario 102, Israel Cantó Viana, valiéndose ser yerno del diputado constituyente Mario Ramírez Canul, falsificó el Primero de Septiembre de 2020 las firmas de los agentes del Ministerio Público, Christopher Sandoval Rosado y Alfonso Marcos García Rámirez de la Unidad de Investigación de Tulum y Vicefiscal de Investigación Especializada para ordenar mediante oficio 2847 -a todas luces falsa- que el Registro Público de la Propiedad “que de forma inmediata y sin demora alguna se sirva cancelar el aseguramiento precautorio del folio 10344 toda vez que se ha resuelto la situación legal en la presente carpeta al rubro señalado”.

Sorprendidos, los agentes del Ministerio Público Christopher Sandoval y Alfonso García fueron notificados por el Registro Público de la Propiedad que se había liberado el Folio por “su petición” y entonces enviaron el oficio urgente 25821 con fecha 2 de Septiembre al RPP para notificarles que impugnaban sus firmas, que estas habían sido falsificadas, y constituían un delito y “que se solicita de nueva se mantenga vigente el aseguramiento del Folio Electrónico 10344 hasta que se resuelva la carpeta que se encuentra en trámite”.

A pesar de esos delitos de falsificación del notario, no ha sido requerido por la justicia y goza de total impunidad, incluso mantiene Israel Canto Viana su puesto como consejero de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) donde hace 2 años quiso ser titular.

Hay una mafia que implica a decenas de personas que cuentan con la ayuda de notarios que despojan terrenos que consideran abandonados.

Así, el predio 45 de Punta Solimán ha sido ambicionado por un grupo oscuro a quien el notario 102, Israel Canto Viana sirve y no le ha importado falsificar las firmas de los agentes del Ministerio Público para quedarse con ello.

Este grupo criminal despojadores de terrenos en la playa y que el notario Canto Viana sabe quienes son, sorprendió al notario 41 de Mérida, Fausto Heredia, quien el 12 de Octubre de 2029 realizó un documento de compra venta falsificando la firma de la propietaria de Jazama Bienes Raíces, María de los Ángeles simulando la venta del predio 45 de Punta Solimán, a Osbaldo Andrés Guzmán Manterola. Un documento simple de compra venta que no prosperó.

Después en Junio de 2020 este grupo intentó sorprender al notario 98 de Cancún, Gilberto Barrientos, quien empezó a confeccionar un título de compra venta de Jazama Bienes Raíces y el comprador Héctor Ignacio de Silva Gómez. Pero fue advertido por el apoderado legal de Jazama Bienes Raíces, Javier Tun Jiménez y Barrientos desistió.

No así el notario 102, Israel Canto Viana, quien falsificó incluso las firmas de agentes del Ministerio Público retando a la FGE y hasta la fecha no ha respondido al informe justificado que se le solicitó por la fiscalía al principio por realizar un título apócrifo a favor de Joel Padilla Gómez de la empresa Mia-Mexicana de Información Administrativa.

Estos son los tipos de fedetarios que corrompen y crean el caos en las propiedades de la Riviera Maya, la ambición por un centímetro de tierra.

Abajo publicamos de nuevo el primer reportaje que hicimos de este tema para que el lector comprenda los antecedentes.

En conferencia de prensa hoy el abogado Javier Tun Jiménez dijo que “tun look in k ‘ikkg”, (le hierve la sangre) por esta injusticia.

Notario 102, Israel Canto Viana, despoja terrenos en la playa emitiendo títulos falsos

Playa del Carmen.- El notario 102 de Playa del Carmen, Israel Canto Viana, emitió un título de propiedad apócrifo para despojar 1044 metros cuadrados de un terreno en la playa de Punta Solimán, acusó el abogado Javier Tun Jiménez, quien llevó el caso ante la Fiscalía General del Estado (FGE) y al departamento Jurídico de la Secretaría de Gobierno del Estado.

Es un notario que busca terrenos con alta plusvalía e inventa que no tiene dueño o que el propietario ha muerto y hace los trámites con prestanombres para agenciárselos, sentenció.

Su cliente María de los Ángeles Jacob Zamudio recibió una herencia de su padre hace unos 20 años de un predio con 20 metros de playa y 54 metros de largo, 1044 metros en total. Lo registró a nombre de la empresa Inmobiliaria Jazama Bienes Raíces SA de CV (abreviatura de Jacob Zamudio María).

El 20 de Marzo del año 2020 sujetos intentaron invadir el predio por lo que contrató los servicios del abogado Javier Tun Jiménez, quien denunció los hechos en la Fiscalía General del Estado mesa de Tulum ante el fiscal Cristhoper Sandoval Rosado quien abrió la carreta de investigación por despojo 03/384/2020.

Israel Canto Viana y su pandilla intentaron meses después, en Junio de 2020, sorprender la buena fe del notario público 98 Gilberto Barrientos Alvarado para que les titule el terreno de Punta Solimán, municipio de Tulum y entonces su prestanombres Héctor Ignacio de Silva Gómez acudió con documentos falsos para que se lo escrituren.

El notario Barrientos emitió el primer aviso preventivo ante el Registro Público de la Propiedad (RPP) donde supuestamente Jazama Bienes Raíces está vendiendo el predio.

-Licenciado- Le dijo el abogado Javier Tun Jiménez al notario 98-, ni la empresa Jazama Bienes Raíces ni la apoderada legal María de los Ángeles Jacob Zamudio están vendiendo esa propiedad, es más, tenemos la denuncia por despojo en la carpeta de investigación 03/384/2020, de modo que usted está a punto de avalar un fraude.

Cuando el notario Gilberto Barrientos le fue advertido del fraude en el que estaba a punto de ser sorprendido, reculó y entonces el 25 de Junio de 2020 canceló el aviso preventivo:
“FOLIO: 10344 por este medio, me permito solicitar la CANCELACIÓN DEL PRIMER AVISO PREVENTIVO, que ante mi fe se ha sido solicitado, el cual contiene el otorgamiento de una escritura que contiene el CONTRATO DE COMPRAVENTA”. Cita que el supuesto vendedor es Jazama Bienes Raíces y el comprador Héctor Ignacio de Silva Gómez.

En Julio, el notario 102 Israel Canto Viana movió tierra y mar para titular el predio de Punta Solimán y envío un aviso preventivo ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Solidaridad donde indicaba que Jazama Bienes Raíces mediante su ‘apoderado legal’ Antonio Cabrera Fernández estaba vendiendo esta vez a la empresa Mia-Mexicana de Información Administrativa SA de CV representado por Joel Padilla Gómez.

El abogado Javier Tun Jiménez le advirtió al notario 102 (luego de buscarlo durante varias semanas) lo mismo que le había dicho al notario 98, que esto era un fraude, ni Jazama Bienes Raíces y su verdadera apoderada legal María de los Ángeles Jacob Zamudio estaban interesados en vender y que el sujeto Antonio Cabrera Fernández era un falso apoderado.

Lejos de hacerle caso, Israel Canto Viana confeccionó el título de propiedad 1374 en donde con documentos falsos tituló a nombre de Mía-Mexicana de Información Administrativa representándolo Joel Padilla Gómez y con un falso poder del ‘vendedor’ Antonio Cabrera Fernández usurpando la representación legal de Jazama Bienes Raíces propietaria del predio en la playa.

Por tal motivo ante este fraude auspiciado por Israel Canto Viana, el abogado Javier Tun Jiménez solicitó y le fue concedido por el agente ministerial Jeans Gaspari Chablé Yupit asegurara el predio con el folio electrónico 10344 el 25 de Agosto del 2020 con la autorización de su superior la licenciada Estela Labastida.

El notario 102 y sus esbirros el 2 de Septiembre de 2020 falsearon las firmas de los fiscales Cristhoper Sandoval Rosado y Alonso García Rámirez y lo presentaron ante el RPP para que eliminen el folio asegurado.

Entonces el 12 de Noviembre de 2020 falsificaron la boleta de registro 497254 e inscribieron ante el registrador Arbey Ucan Montejo el título apócrifo que le da la propiedad a su prestanombre Joel Padilla Gómez.

El 22 de Enero de este año, 10 sujetos armados con machetes y 3 abogados se presentaron en el predio de Punta Solimán con los documentos apócrifos del notario Israel Canto Padilla y golpearon al velador.

El abogado Javier Tun Jiménez llegó alertado por el velador y mientras conducía momentos antes llamó al 911 para pedir auxilio.

El hombre fornido y barbudo le advirtió: “Váyase licenciado, váyase o lo haremos pedazos y arrojaremos su cuerpo al mar”.

-Licenciado, si esto es un acto legal muéstreme los documentos, le contestó, Tun Jiménez.

-Hey Humberto, ¿para que te pagué? Enséñale a este licenciado quien manda acá.

Humberto sacó el machete, lo blandió en el aire y le aventó el filó a Javier Tun Jiménez.

Chorros de sangre brotaron de la muñeca del abogado quien cayó en la arena. Cómo pudo se levantó y corrió con Kevin el cuidador de la propiedad contigua y en eso 4 policías de Tulum llegaron por el aviso del 911 y los 10 sujetos armados con machetes y los 3 abogados corrieron en todas partes.

La policía detuvo a tres sujetos. Dos que se ostentaron como abogados, Daniel Peña (quien ordenó el ataque) y Giovanni González y el autor material del machetazo, Angel Humberto.

Desde ese día 22 de Enero se encuentran recluidos en la cárcel de Playa del Carmen vinculados por despojo agravado sin derecho a fianza. Solamente Giovanni González salió libre.

El Vicefiscal Carlos Villarreal solicitó que el expediente sea transferido a Playa del Carmen para darle pronta atención y el caso le fue expuesto en directo ayer 3 de Febrero.

Consultada al respecto, Anahid Aranda Lara, subsecretaria de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno, dijo que instruyó al abogado Javier Tun Jiménez a presentar las denuncias penales y administrativas contra el notario 102 Israel Canto Viana. En lo que respecta a ellos analizarán de acuerdo a la denuncia administrativa si procede desde una sanción económica hasta quitarle el patente al notario fraudulento.

Lo demás le toca a la Fiscalía General del Estado (FGE) de Óscar Montes de Oca.