Acepta COFECE investigar monopolio de navieras en Quintana Roo

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Ciudad de México.- El Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó el aviso “por el que la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO-004-2021, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los servicios de transporte marítimo en el Estado de Quintana Roo.

Desde el año pasado, la Cofece emitió un dictamen preliminar de una investigación de seis meses, y confirmó que no existe la competencia en el transporte marítimo de pasajeros en Isla Mujeres y Cozumel. Sigue dominante Ultramar en ambos destinos turísticos.

La dependencia federal indicó que la naviera “tiene una alta participación de mercado y la capacidad para fijar tarifas, sin que otro competidor pueda contrarrestar dicho poder”.
Ante este panorama, hoy en DOF publica el acuerdo del pleno de la Cofece, pues “tuvo conocimiento de hechos que constituyen indicios de la posible existencia de prácticas monopólicas absolutas previstas, en la fracción III del artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce y que entró en vigor el siete de julio del mismo año, disposición vigente al momento del inicio de la presente investigación (LFCE), en el mercado de los servicios de transporte marítimo en el estado de Quintana Roo”.

La conclusión es que “se inicia la investigación de oficio identificada con el número de expediente IO-004-2021, con el objeto de determinar si se han o no actualizado, o si se están o no actualizando, cualquiera de las conductas previstas en el artículo 53 de la LFCE, vigente al momento del inicio de la presente investigación, en el Mercado Investigado”.

LO QUE DICE EL ARTÍCULO 53 DE LA LFCE
Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes:

I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;
II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables;

IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas, y
V. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores fracciones.
Las prácticas monopólicas absolutas serán nulas de pleno derecho, y en consecuencia, no producirán efecto jurídico alguno y los Agentes Económicos que incurran en ellas se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que, en su caso, pudiere resultar.

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