Juez ordena trasladar a Succar Kuri

Por no llevar a cabo una orden judicial, Rogelio Miguel Figueroa Velázquez, titular del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, está por recibir una multa por la justicia federal, removido de su cargo y presumiblemente procesado como consecuencia jurídica de su desacato.
El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, desde septiembre pasado dictaminó el regreso del empresario Jean Succar Kuri al penal de Cancún para seguir con su proceso penal, el cual después de 15 años todavía no tiene sentencia.

Para el Tercer Tribunal fue ilegal el traslado de Succar Kuri al penal de máxima seguridad del Altiplano, Estado de México, en 2011, al ser ordenado por una autoridad administrativa de manera “unilateral”, en vez de solicitarlo al Poder Judicial que es el competente para tomar esas decisiones.
Además, indicó que fue violada la garantía a una adecuada defensa legal del procesado, toda vez que sus juicios están radicados en Quintana Roo y se complica administrativamente litigar a la distancia.

Ante el desacato inicial, el pasado 4 de diciembre el Juzgado Tercero de Distrito con sede en Cancún notificó por segunda ocasión al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, cumplir con la sentencia de amparo que le ordena el traslado, o de lo contrario se actuará contra los responsables directos del desacato.
“Visto el estado procesal que actualmente guardan los autos, se advierte que el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, con residencia en la Ciudad de México, no ha dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo; en consecuencia requiérase nuevamente para que dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del presente proveído, remita las constancias necesarias o informe las gestiones realizadas a fin de cumplir con la sentencia dictada en autos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido, se le impondrá multa de cien unidades de Medida y Actualización, así como se remitirá el expediente al Tribunal de Alzada, para continuar con el trámite de inejecución que puede culminar con la separación del cargo y su consignación”, declara el Juzgado Tercero de Distrito, a cargo de del juez Ricardo Ruiz del Hoyo Chávez.

“Por tanto, se hace saber a la autoridad responsable del cumplimiento de la sentencia, que conforme a la Ley de Amparo, cuando la ejecutoria no queda cumplida tras el primer requerimiento, procede hacer efectiva la multa y remitir los autos al Tribunal Colegiado por inejecución (de sentencia), otorgando una prórroga de plazo por una sola y única ocasión.
“Por ello, se le conmina a cumplir la ejecutoria del presente juicio de manera completa y oportuna, pues la nueva Ley de Amparo no autoriza la elaboración de múltiples requerimientos para el cumplimiento de las sentencias”.

El empresario de origen libanés Jean Succar Kuri enfrenta desde 2004 un proceso por el delito de “pornografía infantil y corrupción de menores”, por los cuales en segunda instancia se le dictó una sentencia de 112 años de prisión, la cual fue impugnada por la defensa y su resolución final está en espera.
En su momento, el principal argumento que dio la Secretaría de Seguridad Pública para el traslado fue que “los centros de reclusión del estado no contaban con las medidas y sistemas de seguridad adecuados para el internamiento o permanencia de personas involucradas con grupos delictivos bien organizados, con elevada capacidad económica”.
Pero el Tercer Tribunal invalidó este argumento dado que “ninguno de los procesos que se sigue en contra de Succar Kuri es por el delito de delincuencia organizada, ni se encuentra justificada que requiera medidas especiales de seguridad”.

El Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social intentó revertir la decisión del Tribunal bajo el argumento de que el regreso de Succar Kuri a Cancún representaba un agravio para sus “víctimas” a quienes no se había tomado en cuenta, a pesar de ser “terceras interesadas” en este asunto, y resaltó el alto grado de vulnerabilidad de éstas ante la “peligrosidad” del detenido.

En respuesta, el Tercer Tribunal esgrimió que mientras el juicio no concluya en última instancia, no se puede hablar de víctimas ni de reparación del daño.
El amparo promovido en contra del traslado de Succar Kuri fue conocido en primera instancia por el Juzgado Cuarto de Distrito en Quintana Roo, quien lo resolvió a favor del acusado el 18 de mayo pasado, concediéndole la protección de la justicia federal y ordenando su reinserción al penal estatal de Cancún, decisión que después fue impugnada para su revisión en segunda instancia.
Y el 20 de septiembre último, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito confirmó el sentido de la resolución del Juzgado de primera instancia, misma que ordena el regreso de Succar Kuri al penal de Cancún.
Con información de: Agustín Ambriz. Luces del Siglo

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