«Porque es ilegal mantener a Gasca en la Jucopo» | La explicación paso a paso según la Ley

/

(La Opinión)

La sustitución del coordinador de Grupo Parlamentario de MORENA en el Congreso, y por consiguiente del Presidente actual de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) ha puesto al poder Legislativo otra vez a las puertas de una crisis institucional.
La realidad es que la Jucopo debe simplemente tomar nota de que Edgar Gasca ya no es coordinador, y aceptar a Reyna Durán. Cualquier otro camino sería ingresar en la ilegalidad.
Excepto que los cinco diputados que cambiaron a Gasca decidan echarse atrás. Ahí las cosas volverían a ser como antes, y no habría conflicto legal.
Pero si ellos se mantienen en su postura, no hay otra salida que cambiar a Gasca.

LA LEY

El primer error de quienes quieren sostener a Gasca es conceptual.
Para que se entienda: Gasca no fue elegido Presidente de la Jucopo. El presidente de Jucopo, para el primer año, es el coordinador de MORENA. No una persona; un coordinador. Lo dice claramente la nueva Ley Orgánica del Congreso.
Artículo 51, segundo párrafo:

“La presidencia de la Junta, será ejercida de manera anual de entre los coordinadores de los tres grupos legislativos que cuenten con mayor representación”.

Justamente ese es uno de los cambios fundamentales de la ley Orgánica: no se trata de personas, como era la extinta Gran Comisión, sino de coordinaciones de Grupos Parlamentarios.

AUTODETERMINACIÓN DE LOS PARTIDOS

Luego, en los artículos 20, 55 y 94 de la mencionada ley, queda muy claro que las coordinaciones de los grupos parlamentarios se eligen de acuerdo a las normas internas de cada partido.
Artículo 20, primer párrafo:

Artículo 20. A más tardar el día 2 de septiembre del año que corresponda al inicio del primer año de ejercicio constitucional de una nueva Legislatura, los diputados electos deberán presentar a la comisión instaladora su constancia emitida por la autoridad electoral y los grupos legislativos deberán acreditar su conformación mediante acta suscrita por los diputados que aceptan constituirse en grupo legislativo. El documento deberá contener el nombre del grupo, los nombres de los diputados que la integran así como la determinación de aquel que se desempeñará como coordinador del grupo legislativo, de conformidad con las normas del partido político que corresponda o por acuerdo del grupo legislativo, en caso de que no se encuentre regulado.

Artículo 55, segundo párrafo:

“Los demás integrantes de la Junta igualmente podrán ser sustituidos libremente de conformidad con las normas de cada partido político y se comunicará formalmente a la Junta y a la mesa directiva la sustitución correspondiente”.

Artículo 94, que hace referencia al informe que los partidos a la Mesa Directiva:

“Artículo 94. Durante el ejercicio de la Legislatura, el coordinador de cada grupo legislativo deberá comunicar a la mesa directiva, al presidente de la Junta y a la Secretaría General, las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo.
“Con base en las comunicaciones de los coordinadores de los grupos legislativos, el presidente de la mesa directiva llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho número será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se realizan por el sistema de voto ponderado en el pleno de la Legislatura”.

Los tres artículos establecen claramente al autodeterminación de los partidos para elegir a sus coordinadores.
Eso es lógico, porque la ley no puede interferir en la vida interna de los partidos.

EL OPERATIVO MEDIÁTICO DE GASCA

Para defender su cargo, Edgar Gasca hizo mención al primer párrafo del artículo 55, que, según él, lo hace inamovible por un año.
Dice el articulo:

“Artículo 55. En caso de ausencia temporal o definitiva del presidente de la Junta, el grupo legislativo al que pertenezca informará de inmediato tanto al presidente de la mesa directiva como a la propia Junta, el nombre del diputado que será coordinador del grupo legislativo y que por consiguiente, lo sustituye en las funciones de presidente, anexando la documentación correspondiente a la designación”.

Según su versión, sólo se puede quitar al Presidente de la Jucopo por ausencia temporal o definitiva.
Pero eso es una interpretación errónea, y fuera de todo el contexto de la Ley. Lo que se hace en ese articulo, es tener un camino legal inmediato en caso de la ausencia del Presidente, por el simple motivo de que es el representante del Congreso.
Pero, otra vez, no es una mención a personas. Siempre la ley es clara en que el cargo de Presidente lo ejerce el coordinador del Grupo Parlamentario al que le corresponde.
Las otras versiones para sostener a Gasca, que dicen que si lo sacan, luego se puede sacar a cualquier coordinador, y se generaría inestabilidad porque habría cambios de coordinadores a cada rato, no merece siquiera un comentario. Es simplemente una ilegalidad.
Si quieren evitar eso, deben cambiar la ley. Con la ley actual, la “estabilidad” de los coordinadores no puede estar por encima de la legalidad.

CRISIS INSTITUCIONAL

Si la Jucopo no saca a Gasca, el Congreso entrará otra vez en la ilegalidad, como fue al inicio de la actual Legislatura.
Y Gasca puede ser sujeto de juicio político.
Dice el articulo 193:

“Artículo 193. En caso de que algún servidor público no realice la entrega y recepción que regula este título, la Secretaría General o el Órgano Interno de Control, según corresponda, llevará a cabo el procedimiento respectivo para deslindar las responsabilidades conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de lo que señalen otros ordenamientos.
Si a pesar del requerimiento realizado al servidor público saliente no cumpliera esta obligación, se procederá en los términos de lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas además que dicha falta será considerada grave para los efectos de la sanción que se le imponga. Lo anterior sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos penales o administrativos”.

La Contraloría interna y la Secretaría General podrían caer en la misma ilegalidad si apoyan la permanencia de Gasca. Como se ve, no hay demasiadas salidas.
La Secretaría de Gobierno a cargo de Arturo Contreras debe intervenir para que no haya otro conflicto institucional en el Congreso.

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

Artículo Anterior

Revocación de mandato para el poder ejecutivo en Quintana Roo

Próxima Artículo

Cubana de Aviación dejará de volar a Cancún

Lo último de Noticias